Un caso testigo del maltrato de policías hacia jóvenes pobres en la ciudad de Paraná se registró ayer por la mañana en la zona del volcadero municipal. Un joven de 18 años que se iba a trabajar fue apresado en forma arbitraria por un policía del 911 y pasó cinco horas en un calabozo.
Violencia policial en el oeste de Paraná
El hecho ocurrió este viernes por la mañana en el barrio Antártida Argentina de Paraná.
8 de julio 2017 · 09:32hs
Jonathan relató a UNO lo sucedido ayer a las 8.30: "Salía de mi casa, iba para el trabajo, llegué al lugar (en calle Islas Orcadas del Sur), estaba esperando a mis compañeros, arrancamos a laburar y pasó la camioneta (de la Policía). Me miran y yo ni cabida, seguí parado nomás. Pega la vuelta, cuando estoy jugando con la sobrina de mi señora viene y se frena de golpe, adelante mío".
Luego entre varios policías lo azotaron contra el patrullero, le sacaron el machete que tenía para realizar su labor, le apuntaron con las escopetas y siguió un diálogo breve pero que deja en claro el accionar de uniformados que recorren la calles de la ciudad:
—¿Qué estás haciendo acá con el machete?—, le preguntaron.
—Estoy por ir a trabajar estaba por ir a trabajar—, contestó.
—¡Qué vas a trabajar vos rata de mierda, con ese machete!—, dijo el policía.
La nena que estaba con Jonathan salió corriendo asustada.
"Ahí me agarró, me esposó, me pegó dos o tres patadas, me tiro atrás de la camioneta, me llevaron a Antecedentes, me tomaron los datos, me sacaron las huellas, todo. Después me llevaron a la (comisaría) quinta y ahí me tuvieron hasta las 13.30", recordó el joven.
El argumento de la detención fue el artículo 45 de la Ley de Contravenciones Policiales de Entre Ríos, que data de 1952. A esta norma obsoleta que permite los abusos de policías, ningún gobierno se propuso derogarla, ni parece que haya intenciones de hacerlo.
Dicho artículo está en la parte titulada "Uso de arma", y expresa: "Se considera arma todo instrumento cortante, punzante, o contundente, capaz de producir heridas o lesión corporal que comprometa la salud o la vida, no siendo de los que, por su destino, deben servir para las necesidades de la vida o profesión del que las lleva. Se considera infracción el mero hecho de llevar una persona, en sitio visible o invisible". Pero permite su portación "cuando se requiera el uso del arma por la profesión, oficio o industria del individuo", lo que deberían leer los uniformados que ayer detuvieron a Jonathan.
Lo que nunca dicen los policías que detienen a decenas de personas semanalmente, es que la contravención puede ser subsanada con el pago de una multa. "El uso del arma se penará con multa de 40 pesos o arresto de ocho días y secuestro del arma", dice la ley.