Lunes 19 de Mayo de 2014
El presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Mateo Busaniche, se manifestó de acuerdo con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que ordenó que todas las apelaciones en materia de seguridad social se tramiten ante las cámaras del correspondiente juzgado federal, y ya no ante la única Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS) con sede en la ciudad de Buenos Aires.
En diálogo con UNO, el magistrado recordó que los juzgados competentes para entender en las cuestiones referidas a la seguridad social de pasivos nacionales son juzgados federales de primera instancia de todo el país; y que si bien el “trámite lógico” sería que los recursos de apelación se interpongan ante las cámaras federales, que son las alzadas de esos juzgados, no ocurría así porque la ley que rige en la materia dispuso que todas las apelaciones sean tratadas en la Cámara Nacional de Seguridad Social, que después se convirtió en la Cámara Federal de Seguridad Social, que pasó a ser tribunal de apelación de todas las sentencias de todos los juzgados federales de todo el país.
“La ley que rige este tema tiene algunas aristas especiales. Por ejemplo, la competencia de esa cámara se daba cuando entendía sobre un artículo determinado de esa ley. Pero cuando lo que se presentaba era un amparo referido a cuestiones de seguridad social, sí éramos nosotros (las cámaras de apelaciones de todo el país) la alzada de lo que resolviera el juzgado de primera instancia. Pero en la mayoría de los reclamos de ajustes de haberes u otras cuestiones, el trámite era iniciado ante el juez federal de primera instancia de la jurisdicción y después se apelaba ante la CFSS”, remarcó Busaniche.
Ese embudo judicial llevó al colapso del sistema hace años.
Si bien el caso que resolvió la Corte el 6 de mayo era una cuestión de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la CFSS, en esa sentencia el máximo volvió a adoptar la postura que sostiene desde principios de la década en favor de declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma. “La Corte dirimió el conflicto de competencia volviendo el tratamiento del amparo a Tucumán, pero además hizo una valoración sobre la situación crítica que tiene la CFSS y lo que eso significa a nivel de afectación del acceso a la Justicia de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad que son los jubilados. Esta es una línea que viene marcando esta Corte hace tiempo, tratando de acercar a la Justicia a los sectores más vulnerables de la sociedad”, agregó el magistrado.
“Por eso estableció una línea divisoria: a partir del 30 de abril, todas las causas que tramite la CFSS, que provengan de juzgados federales del interior del país y en las que no se haya dictado resolución, deberán devolverse a las cámaras de apelaciones de cada jurisdicción” indicó. “A nivel de acceso a la Justicia, está perfecto lo que hizo la Corte. La gente que vive en Tucumán tenía que ir a litigar a Buenos Aires con lo que significa económicamente y en contratiempos”, valoró el abogado cordobés que asumió en 2011 en la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
La gran duda es la cantidad de expedientes que vuelven
Si bien la Corte ya sacó una acordada a través de la cual ofició a los ministerios públicos de fiscales y de defensoría, al Poder Ejecutivo para que asigne recursos, al Consejo de la Magistratura, a la CFSS para que cumplimente con esta decisión, todavía es una incógnita cuántas causas volverán a los juzgados de Paraná o de Concepción del Uruguay.
“No tenemos un número concreto de causas que nos vayan a mandar. Es una preocupación de las cámaras federales de todo el país”, admitió el magistrado. Las cámaras de apelaciones de Córdoba y de Bahía Blanca ya sacaron una acordada pidiendo mayores recursos; pero claramente, aunque mayores recursos son imprescindibles, no representan la solución del problema planteado.
La primera duda es, en realidad, saber cuánto tiempo le llevará a la CFSS clasificar los expedientes y derivarlos nuevamente a los juzgados de origen. Se estima que el 60% de esos 340.000 expedientes son del “interior” y por eso volverían a los juzgados federales de las provincias.
La estadística al respecto es difusa. Un dato interesante es, por ejemplo, que en 2013 se iniciaron ante el Juzgado federal de Paraná unas 24.000 causas, de las cuales 6.000 son de seguridad social.
Pero más allá de los cálculos, se entiende que el efecto que podría tener recibir de golpe 5.000, 10.000 o 15.000 causas sería similar al originado en su momento por los amparos contra el corralito financiero.
Entonces, ¿se puede pensar que la medida mejorará el sistema?
El camarista Busaniche cree que sí. “Es una obviedad pensar que esto va a ir más rápido. Pero la CFSS enseguida indicó que le va a llevar tiempo clasificar y mandar los expedientes. No sé en qué plazo podrá hacerlo, pero ya estamos a mitad de año. Seguramente, a mediano plazo, todo va a ir más rápido, pero no será de manera inmediata”, aclaró.
El magistrado insistió: “Para mí es una medida perfecta en la intención de garantizar el acceso a la Justicia, porque es acercar la Justicia a la gente, más aún la federal. En ese sentido el mensaje es claro. El considerando 16 resume claramente el mensaje que se quiere dar”.
El citado considerando indica que el fallo pretende garantizar “el bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los beneficiarios del sistema previsional”.
“Y eso es así”, indica Busaniche tras releer esa parte del fallo. “Nos vamos a tener que arremangar. Si hay un sector al que la sociedad no trata como se merece son los jubilados, por lo que es de absoluta justicia la decisión que se tomó. Lo ideal es que venga acompañado de recursos técnicos y humanos para llevarlo a cabo. No va a ser inmediato, pero creo que a mediano plazo va a funcionar”.
Acumulación
Cuando se creó la CFSS, a través de la Ley Nº 24.463 de 1995 se intentó instalar un sistema eficiente que permitiese cubrir mejor los riesgos de subsistencia de la población de mayor edad o incapacitada para el trabajo. Sin embargo, tales objetivos no se cumplieron sino que, por el contrario, el procedimiento de apelación establecido en el artículo 18 –que centralizaba las apelaciones- produjo una acumulación de causas, estimada en 340.000 aproximadamente.
Obviamente el derecho de acceso a la Justicia estaba seriamente limitado para todas esas personas. La CFSS, que en su momento pudo ser considerada una ventaja para los beneficiarios del sistema previsional “ha derivado con su aplicación en el tiempo en una clara postergación injustificada de la protección que el Estado debe otorgar a los jubilados”, estimó la Corte.