El Juzgado Civil y Comercial N˚2 de Nogoyá, en respuesta a un amparo ambiental, logró que una empresa dedicada a la explotación agrícola de la localidad entrerriana de Lucas González, en el Departamento Nogoyá, se comprometa a comunicar con una antelación de siete días hábiles a una vecina de su predio sobre cualquier fumigación aérea, terrestre y siembra aérea que se produzca a menos de 3.000 metros de la planta urbana. La demanda había sido promovida por María Gabriela Berón, madre de una niña de 6 años con síndrome de Down, por los padecimientos de salud que venían sufriendo a raíz de la constante exposición a los agroquímicos.
Un amparo ambiental favoreció a una mujer de Lucas González
Una empresa agrícola deberá informarle siete días hábiles antes de fumigar vía aérea y terrestre
4 de julio 2016 · 08:03hs
A partir de este acuerdo conciliatorio se le permitió que la mujer "fiscalice por sus propios medios los elementos utilizados en el acto". En el fallo que lleva la firma de la jueza María Andrea Cantaberta, además se instruye a la Policía para que ante denuncias de fumigaciones "se constaten las situaciones expuestas, a fin de garantizar los elementos de prueba". En otra parte de la sentencia, la empresa demandada alegando "razones de humanidad" y para garantizar los derechos de la hija de la denunciante, "proveerá en la ciudad de Nogoyá por un plazo de 72 horas iniciadas al momento de la fumigación" de alojamiento para que permanezca en el mismo junto con su madre. Por su parte, la mujer se comprometió a que en el caso de tomar conocimiento de cualquier fumigación aérea dar aviso a la autoridad policial más cercana para que constate e identifique quién se encuentra realizando la misma "así como la autoridad y/o sujeto a cuyo nombre se realice, todo a fin de resguardar sus derechos y los derechos y responsabilidades de los accionados en autos", según se puede leer en la resolución judicial.
Expuesta al veneno
En la sentencia la mujer relató cómo sucedieron los hechos en forma cronológica. Gabriela contó: "Desde 2010 ingresamos a ser víctimas del modelo actual de producción agrícola, y desde allí estamos inmersos en años de padecimientos por el solo hecho de vivir en las adyacencias de las siembras rurales". La primera denuncia policial la radicó el 27 de agosto de 2012, después de que su hija fuera operada por un problema cardíaco. Similar decisión adoptó el 1º de marzo y el 22 de setiembre de 2014 en la comisaría local, pero nunca encontró una respuesta. La mujer que vive hace 30 años en la zona rural de la pequeña localidad, distante a unos 30 kilómetros de Nogoyá, advirtió en su exposición sobre la gravedad y los "comprobados efectos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea, el aire y en consecuencia, en la salud de quienes viven en sus adyacencias".
La mecánica de la pulverización sobre los sembradíos en los campos linderos se ejecutaba mediante de una avioneta amarilla, la cual -según el testimonio de la amparista- sobrevolaba la zona por un largo tiempo, "sin contar con la debida notificación con antelación a los vecinos, tampoco se realizó sin viento, ya que ese día el viento era notable y no había presencia de ingeniero agrónomo". La misma maniobra se reiteró el 29 de febrero de este año, y fue motivo suficiente para que Gabriela radicara una nueva denuncia policial, que replicó el 2 y el 12 de marzo. En su descripción aportó que las fumigaciones aéreas y terrestres que se realizan en los campos adyacentes a su vivienda son "a una escasa distancia de 500 y 1.000 metros", representando un grave daño para la salud y en clara violación a la normativa local.
En su planteo, Gabriela había exigido que "se ordene la ampliación de distancia de fumigación terrestre" y fue más allá al solicitar vía amparo que los propietarios del predio denominado Estancias San Juan, o quienes se encuentren en posesión o arrendamiento, cesen las pulverizaciones aéreas "sobre sus respectivos predios rurales con cualquier clase de agrotóxicos".
Huellas en el cuerpo
Al recordar una de las últimas fumigaciones aéreas y los trastornos que trajo para su salud, Gabriela pidió que su familia no tenga que sufrir más este padecimiento: "Manifiesta que el olor era muy fuerte", dice, como en sucesivas ocasiones, que su rostro se llenó de ronchas y comenzó a sufrir inflamación laríngea como en todas las demás oportunidades en las que, sostiene, fueron literalmente fumigados. Expresa que junto a su hija menor acudieron al centro de salud, dice constar certificados de atención médica, en la que se les receta corticoides de todo tipo para paliar los síntomas". Sobre los síntomas que experimentó su pequeña hija recordó que comenzó a llenarse de ronchas y a necesitar corticoides para poder respirar. A esto se sumó los perjuicios que los químicos causaron en el cuerpo de la madre: "Se llenó de llagas en la boca, de manera repentina, comenzó a los días con dolores reumáticos y articulares que no tienen cuadro clínico cierto". Ambas padecieron diarrea, vómitos y pérdida de apetito.
La mujer señaló que ante la desesperación de no poder detener las fumigaciones elevó denuncias ante la Unidad Fiscal de Nogoyá, pero admitió que las mismas se encuentran archivadas. Acerca de la enfermedad que padece su hija -al igual que su nieta de 2 años- solicitó que se tenga en consideración que si bien se trata de un trastorno genético, existen investigaciones que lo atribuyen a la química del agro. Finalmente la Justicia escuchó su reclamo y respondió al recurso considerado como la vía idónea para estos casos.
Una causa que puede servir de réplica
Según el convenio homologado entre las partes previo a dictarse la sentencia, la empresa demandada tendrá que adecuarse a la normativa provincial y nacional en lo que refiere a fumigaciones. A través de esta resolución también se buscó resguardar a la niña, tal como lo estipula la doctrina internacional que tutela los derechos de los niños y de las personas con discapacidad.
Entre los antecedentes sobre procesos ambientales, los abogados de la mujer, Aldana Sassia -del Foro Ecologista de Paraná-, Eduardo Luis Larrat y Marcelo Boeykens, citaron el fallo del Superior Tribunal de Justicia provincial en la causa Ariza, Julio César C/Plez, Abelardo y otra acción de amparo. En la presente, también se aludió al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos 320:1339 y 2711; 321:282 C.1205 XXXVII) en relación a la Comunidad indígena del Pueblo Wichi Hoktek T contra la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) del 10 de julio de 2002.
Análisis
En otra de sus peticiones, la denuncia reclamó que se efectúe a través de la Dirección de Hidráulica de la Provincia análisis sobre el agua de lluvia "con el fin de que investigue la presencia de agroquímicos y se realice en los laboratorios de la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Litoral, a cargo del investigador Horacio Baldoménico". También requirió la misma evaluación "sobre el agua utilizada para el consumo humano que comprenda un estudio físico químico y bacteriológico, analizando la presencia de una serie de agroquímicos.