Se promulgó el régimen de promoción y fomento de la economía social

La norma motorizará la financiación de actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios de modo asociativo o comunitario. Las cooperativas podrán ser proveedoras del Estado.
17 de julio 2012 · 13:33hs

El gobernador Sergio Urribarri promulgó con su firma la ley del Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social. La iniciativa, impulsada por el Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad en la Legislatura. “Se trata de una herramienta superadora que beneficia a las personas antes que el capital. Una política que prioriza lo colectivo sobre lo individual y fomenta la distribución de la riqueza”, aseguró el mandatario.

La norma motorizará la financiación de actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios de modo asociativo o comunitario. Entre otros puntos, el régimen direcciona a ese sector del 5% de las utilidades del IAFAS y modifica la normativa de compras públicas, a fin de darle a la economía social un lugar prioritario en las adquisiciones que realice el Estado.

La ley posibilita que el sector de la economía social acceda a un mercado público hasta ahora restringido para los emprendedores entrerrianos, ampliando sus capacidades de participación en el desarrollo provincial.


Detalles
La medida crea un régimen de promoción y fomento de la economía social en Entre Ríos, entendida como el conjunto de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios, a su distribución, circulación, y consumo de modo asociativo o comunitario, realizadas por personas o entidades organizadas de modo económicamente solidario, y que operan regidas por los principios de participación democrática en la toma de decisiones, autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, y como productora y sostén para la soberanía alimentaria.

Se consideran integrantes de la economía social a las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales.

El Ministerio de Desarrollo Social de la provincia será la autoridad de aplicación de esta ley, a fin de fomentar as actividades de la economía social, gestionando y promoviendo políticas públicas que desarrollen y potencien este segmento socioeconómico.

El Ministro de Desarrollo Social, Carlos Ramos, celebró la sanción de la norma y expresó: “Estamos convencidos que el eje vertebral y transversal del desarrollo social es el trabajo y la familia y esta ley viene a generar un marco general para la ejecución de programas de economía social y fomento del empleo”. Asimismo, dijo que la ley "es innovadora y pone a la provincia de Entre Ríos dentro de las mejores del país”.


Luego indicó: “Desde el Ministerio vamos a trabajar en un plan integral de financiamiento para la economía social, con microcréditos y acompañamiento para el agregado de valor de estos sectores, con el desarrollo de un programa integral de comercialización”.


Compra pública

La normativa sancionada prevé que el Estado podrá comprar bienes y servicios por libre elección a quienes componen la economía social.

Este mecanismo se regulará a través de una modificación a la ley de contabilidad (5.140), incorporando un nuevo punto en el apartado b) inciso c) del artículo 27º, donde se detallan los casos de excepción en las contrataciones del Estado.

El texto a añadir reza: “Las contrataciones de bienes y/o servicios que previo informe del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos, reciban o no financiamiento estatal”.

El texto de la ley también crea un registro de efectores de la economía social, donde estarán anotadas las personas e instituciones que la componen, según la definición dada anteriormente. El Ministerio de Desarrollo Social será el que tendrá a su cargo la organización de la base de datos, así como el establecimiento de los procesos de inscripción, actualización y control.

Cabe aclarar que se incorporarán al sistema de compra directa por libre elección los monotributistas sociales, quienes pueden facturar anualmente hasta un tope de $32.196; los grupos asociativos de hasta tres monotributistas sociales (los que, en conjunto, pueden facturar al año $ 64.392, si son dos, o $ 96.588, si son tres) y las cooperativas de efectores sociales, las que si bien no tienen tope de facturación, sólo pueden distribuir anualmente a sus asociados hasta un máximo de $32.196.

El Ministro de Desarrollo Social, Carlos Ramos explicó que la ley “apunta a pequeños emprendimientos, como talleres de costura, servicios de producción de alimentos, de plomería, electricidad a los que el estado les puede comprar directamente”.


Para solventar esta política, el Ejecutivo impulsa en la iniciativa la creación de un fondo específico que se constituirá con el 5% de las utilidades netas por juegos y apuestas del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas).

También compondrán el Fondo aportes del Tesoro Provincial y otras asignaciones de recursos que fije anualmente la Ley de Presupuesto o leyes especiales; transferencias provenientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados; el producido de las operaciones realizadas con recursos del Fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos; los provenientes de legados, donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas.

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