Se liquidó el ascenso de categorías para agentes de la Administración Municipal
Fueron promovidos a la categoría inmediata superior los agentes que se desempeñan en planta permanente y cumplen con los requisitos.

Jueves 04 de Septiembre de 2014

Conforme lo estipulado por la ordenanza 7215 y su modificatoria 8380, fueron promovidos a la categoría inmediata superior –mediante decreto 1739/14–, los agentes que se desempeñan en el ámbito municipal de planta permanente, comprendidos entre las categorías 1 a 23 y que hayan cumplido con ciertos requisitos como contar con un porcentaje superior al 70% en las calificaciones.

Este reconocimiento se concede cada año a los municipales comprendidos entre las categorías 1 a 19, y cada tres años, de la categoría 20 a la 23. Las excepciones corresponden a empleados que cuenten en su legajo con sumarios administrativos.

Asimismo es exigible para este ascenso, contar con un porcentaje superior al 70% en las calificaciones y la aprobación de cursos de capacitación que dicte el municipio.

De acuerdo a lo señalado en la norma respectiva, todos los ascensos se producen a partir del 1° de enero de cada año, independientemente de la fecha que tenga la categoría.

Liquidación

De acuerdo a lo consignado en el decreto (1739/14), se establece que el importe resultante del incremento de categoría otorgado, se abonará a los agentes beneficiados a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto del corriente año. Y los importes correspondientes al mismo concepto por los períodos enero hasta julio de 2014, se abonaron en una cuota, en forma conjunta con los haberes de agosto.

Las normas establecen un sistema de promociones del personal de planta permanente que se desempeña en la administración, en función de las calificaciones anuales y la permanencia en la categoría.