Sancionaron los cambios a la legislación impositiva

Habrá exención en Ingresos Brutos al sector industrial. También se reduce gradualmente el aporte a la ley 4035 y se dan beneficios al transporte de cargas y a las clínicas y sanatorios. 
26 de septiembre 2014 · 17:20hs

La Cámara Alta realizó este viernes por la mañana una sesión especial para tratar un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que beneficia al sector industrial y de servicios, con el objetivo de sostener los niveles de empleo y productividad. La iniciativa fue aprobada y se convirtió en ley, puesto que ya contaba con media sanción de Diputados.

Ahora, ratificada en la Legislatura la decisión del gobernador Sergio Urribarri, a partir del 1 de octubre habrá exención en el pago de los Ingresos Brutos al sector industrial. También se reduce gradualmente el aporte al sistema ley 4035 y se dan beneficios al transporte de cargas y a las clínicas y sanatorios. 

La sesión estuvo presidida por el vicepresidente segundo del Cuerpo, César Garcilazo (Victoria) y estuvieron ausentes cuatro senadores.

El proyecto fue tratado sobre tablas. El senador de Concordia, Enrique Cresto, señaló que es la novena reforma tributaria que se hace en la provincia desde 2012. Recordó que al crear la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) se destacó que se apuntaba a generar mayor financiamiento propio y progresividad en la política de recaudación.

Explicó que hay un aumento de la recaudación que permite llegar a un 33% de recaudación propia. Agregó que no sólo se pensó en una reforma tributaria, sino que se hizo  y se hace un "fuerte apoyo a la promoción industrial que beneficia a todo el territorio".

Por otra parte señaló que hace algunos días se tomó contacto con las entidades nucleadas en la Mesa de Enlace, donde se tomó nota de las demandas del sector, al que se considera un “aliado estratégico”.

“Seguramente seguiremos avanzando con la Mesa de Enlace y si hay posibilidad de generar mayores apoyos al sector, seguramente lo haremos”, adelantó.  

También informó que han mantenido contactos con representantes de los gremios mayoritarios de Estado, ya que se ha estado analizando el millonario aporte que se hace en licencias, que alcanza los 1.000 millones de pesos. “Seguramente muchísimas son reales, pero hay que analizar en profundidad para evitar un mal uso del beneficio”, acotó.  

Añadió que “se trata de una reforma que no pierde de vista las demandas de los sectores, y es necesario que los ministerios se pongan a trabajar para lograr ahorros que van a ser redistribuidos entre los mismos trabajadores en forma inmediata”, resaltó.

Por su parte el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Jorge Ghirardi, señaló que “fue el Senado el que recibió en su momento a clínicas y sanatorios para oír sus reclamos que ahora son atendidos por el proyecto del Ejecutivo”.

Recordó que fue atacado en su momento por aprobar la reforma impositiva de diciembre de 2013, pero siempre, indicó: “Los escucho a todos y traslado las inquietudes, desde la responsabilidad que tenemos como oficialistas que sabemos que todo el esfuerzo en recaudación, se ve reflejado en numerosas obras que están en mi departamento”.
 
Los cambios a la legislación Impositiva

* Aporte Patronal que integra el Fondo de Asistencia Social previsto por la Ley Nº 4035: Se propone una reducción gradual y progresiva de la alícuota en concepto de Aporte Patronal fijada en el artículo  35º, inciso a) de la Ley impositiva Nº 9622, Texto Ordenado 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, que actualmente está fijada en el 3,00 % correspondiente al monto mensual devengado en concepto de remuneración al personal en relación de dependencia.
En tal sentido la alícuota quedaría en el 2,5% a partir del 1º de octubre de 2014, en el 2% a partir del 1º de mayo de 2015, y el 1,5% a partir del 1º de octubre de 2015.

* Ingresos Brutos sobre las Actividades de Transporte Automotor de Cargas: Se propone establecer una alícuota diferencial del 1,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y mudanzas –excepto encomiendas, transporte de documentos o valores–, aplicable para los contribuyentes directos o que tributen de dicho impuesto bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.

* Ingresos Brutos sobre Actividades de Clínicas y Sanatorios: Se plantea incorporar como actividad específica los servicios relacionados con la salud humana, comprendiendo los servicios de: internación, hospital de día, hospitalarios, atención ambulatoria, atención domiciliaria programada, odontológicos, diagnóstico, diagnóstico brindados por bioquímicos, tratamiento, emergencias y traslados; asignándoles una alícuota especial del 2,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Lo propuesto se fundamenta en la necesidad que las actividades descriptas se encuentren nominadas específicamente, con la asignación de la alícuota correspondiente y de esta manera facilitar la aplicación del tributo respectivo, evitando conflictos interpretativos.

* Ingresos Brutos a las Actividades Industriales. Se dispone que a partir del 1º de octubre de 2014, los ingresos por ventas al por mayor, provenientes de la actividad industrial que se desarrollen en establecimientos radicados en el territorio de la provincia, no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

* Impuesto Inmobiliario Urbano para clínicas y sanatorios: se establece una exención parcial en el valor del impuesto inmobiliario urbano determinado para los inmuebles cuya titularidad sean de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud – Clínicas y Sanatorios debidamente habilitados y reconocidos por la Autoridad Provincial competente, beneficio que será de un treinta por ciento (30%). Se fundamenta en que las actividades de clínicas y sanatorios requieren para la prestación de los servicios contar con edificaciones de una calidad constructiva de nivel superior, y por ende alcanzados por los más elevados valores del metro cuadrado de construcción.  Ante ello, a los fines de la determinación de este impuesto, estos inmuebles son considerados en los tramos más elevados de la tabla impositiva. Asimismo, estos inmuebles normalmente se encuentran radicados en zonas céntricas donde el valor del metro cuadrado del terreno, resultan más elevados.
 

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