Sin sorpresas se resolvió en la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia una causa en la que el Nuevo Bersa apeló un fallo del juez de Transición y Garantías de Nogoyá, Gustavo Acosta. El fallo acoge favorablemente una apelación presentada por la entidad crediticia y deja sin efecto el fallo de primera instancia que había motivado esa medida.
Revocan un fallo contra el Nuevo Bersa por descuentos en haberes
La Sala Penal rechazó el reclamo de una jubilada y criticó la decisión del juez de Garantías de Nogoyá
28 de noviembre 2016 · 07:58hs
Tal como publicó UNO el 4 de noviembre, el juez Acosta declaró la inconstitucionalidad del acuerdo de agente financiero entre el gobierno provincial y el Nuevo Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima (Nuevo Bersa) generando más repercusión política que judicial.
La decisión del magistrado se produjo a raíz del planteo de una jubilada docente provincial. Por eso se declaró la inconstitucionalidad del convenio en el marco de una acción de amparo. Rosa Estela Catalina Almirón, una docente jubilada, adujo que los haberes que percibe de la Caja de Jubilaciones de la Provincia vienen siendo objeto de descuentos excesivos, ya que el convenio habilita a descontar hasta el 40% neto de sus ingresos en razón de la cláusula quinta del contrato de agente financiero, sancionado a través de la Ley provincial Nº 9.645, sancionada en 2006.
Ya en ese momento se especulaba con la inviabilidad de la medida, que hubiera significado la caída del contrato de agente financiero del banco con el gobierno provincial. Ante la apelación formulada por el área jurídica del banco, los vocales Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak dictaminaron que el amparo presentado en su momento por la jubilada docente no era procedente porque no existió a ese momento el requisito de ilegitimidad manifiesta; que es una de las condiciones para aceptar el extremo del amparo.
Los magistrados entendieron que la jubilada acordó libremente los descuentos que el banco le realiza, de acuerdo a las pruebas de una refinanciación de deuda presentada por la entidad crediticia.
También señaló el tribunal que el banco no superó el porcentaje de descuento del 40% que puede retener a activos y jubilados provinciales, de acuerdo a la ley vigente. Igualmente se admite que el reclamo podría abordarse por otra vía que no sea la del amparo.
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Duros con Acosta
La llamada Sala Penal calificó de aventura abusiva el fallo del juez nogoyaense, entendiendo que apunta a usar arbitrariamente una herramienta procesal "especial y delicada" como es el amparo, lo que constituye un "bastardeo" del mismo.
El reto de los miembros del STJ a Acosta agrega que declarar la inconstitucionalidad de una norma es un hecho muy grave: "...exige que esa norma sea manifiesta, clara e indudablemente repugnante con alguna cláusula constitucional. Ello así, porque por la división de poderes del sistema republicano diseñado por nuestra Constitución, no corresponde al Poder Judicial inmiscuirse en la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador. Lo único que puede hacer el juez es ver si la ley afecta algún derecho constitucional", precisaron.
Añade el fallo un dato novedoso: que el 9 de junio se decidió en contra de un amparo presentado por la misma mujer contra el mismo banco.
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La legislación vigente
La cláusula quinta del contrato de agente financiero, sancionado a través de la Ley provincial Nº 9.645, sancionada en 2006 señala: "El agente financiero se compromete a implementar líneas de crédito y financiación destinadas a préstamos personales para empleados públicos, jubilados, pensionados, amas de casa; a través del uso de la modalidad "Código de Descuento" habilitado por la Provincia, quien lo otorgará a favor del agente financiero para percibir los importes correspondientes a cuotas de los préstamos otorgados por el agente financiero por hasta el 40% de los haberes netos de los empleados públicos provinciales activos y pasivos (...) Por haberes netos, a los efectos pactados se entiende, la remuneración bruta menos: el aporte jubilatorio, cuota afiliación y beneficios asistenciales correspondiente a obras sociales, cuota aporte afiliatoria a sindicatos, asociaciones y/o colegios profesionales, seguros de vida, Ley Nº 4.035 o las normas que las sustituyan en el futuro, retenciones impositivas, descuentos dispuestos judicialmente y demás códigos de descuentos que no son especificados precedentemente y que se encuentren vigentes (...)".