Rematarán vehículos secuestrados por infracciones de tránsito
El Ejecutivo promulgó la Ley 10.295, que establece el régimen de disposición final de vehículos o motos secuestrados depositados en dependencias municipales o provinciales por infracciones de tránsito.

Martes 20 de Mayo de 2014

Rematarán vehículos secuestrados por infracciones de tránsito. La iniciativa, publicada el lunes en el Boletín Oficial, establece el régimen de disposición final de bienes muebles registrables secuestrados por infracciones de tránsito, que fuera aprobada por la Legislatura provincial en abril de ese año.

 

La ley será aplicable a todo vehículo o motovehículo secuestrado que se deposite en dependencias de municipios o de la provincia, a causa de infracciones de tránsito y de transporte, aunque quedarán excluidos los bienes secuestrados por disposición del Poder Judicial.

 

La autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo Provincial o el Departamento Ejecutivo Municipal, según sea la autoridad que haya dispuesto el secuestro. Para adherir al régimen, municipios o comunas deberán sancionar una ordenanza y, en su caso, adecuar la normativa local vigente.

 

Los bienes secuestrados se enajenarán mediante subasta pública, la que deberá llevarse a cabo si en el término de seis meses, contados desde la fecha del acta de secuestro, el titular registral o la persona denunciada por éste como adquirente o terceros interesados, no se presenta a retirar el vehículo secuestrado respetándose las formas, procedimiento y plazos previstos por la ley.