Rechazaron la excarcelación del chofer del STJ acusado de delitos de lesa humanidad

La Cámara Federal resolvió que el expolicía Céparo, suegro del juez Castrillón, debe seguir preso en la UP 1. Las llamadas de un familiar a un testigo pesaron en la decisión.
15 de septiembre 2015 · 20:00hs
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó un recurso interpuesto por la defensa y confirmó la detención de Atilio Ricardo Céparo, expolicía acusado de apremios ilegales a detenidos y torturas durante la última dictadura. Céparo fue también chofer del Superior Tribunal de Justicia y es suegro de uno de los vocales del STJ, Emilio Castrillón. 
En un fallo fechado el martes, la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Céparo –a cargo del abogado José Ostolaza– contra la resolución que en su momento no hizo lugar al pedido de excarcelación. Por lo tanto, el imputado continuará detenido en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná. 
Al momento de llevar sus argumentos a una audiencia oral, el defensor había considerado que el imputado “no tiene antecedentes computables”, que “tiene trabajo, familia y durante los últimos treinta años no modificó su vida”, por lo que entendió que le podría corresponder una condena condicional. 
También se refirió a la “inexistencia de riesgo procesal”; al hecho de que Céparo es “una persona de 67 años, que tiene hijos y nietos, trabajo y que está casado desde hace 40 años”. Resaltó que se presentó voluntariamente en el Juzgado cuando se anotició de que se le estaba buscando, lo que supuestamente revelaría su “voluntad acérrima de someterse al proceso”. 

Por su parte, el fiscal Mario Silva entendió que la defensa no planteó nuevos argumentos sobre un tema ya resuelto. Además destacó que se está en la etapa final del proceso y criticó que el abogado ha requerido pruebas “innecesarias, que han demorado la elevación a juicio”. 
Llamadas a un testigo 
El fiscal Silva también hizo mención a llamadas telefónicas que realizó una hija de Cáparo a un testigo de la causa. En la resolución, que fue publicada por el Centro de Información Judicial, se lee: “Alude (el fiscal) a la carta documento y las llamadas que hiciera una de sus hijas a un testigo, que fuera considerado por este Tribunal al confirmar su prisión preventiva. Lee el contenido de dicha misiva, en la que se advierte que contó con asistencia legal y de la que surge que existió toda una investigación para dar con el testigo. Entiende que el riesgo procesal no sólo se constituye con una amenaza, sino que puede ser de varias maneras. Concluye en la existencia de dicho riesgo, lo que conlleva a que el imputado esté detenido”. 
Ahora la Cámara Federal consideró que por tratarse de delitos de lesa humanidad y por la gravedad de los hechos imputados, no corresponde disponerse la excarcelación. A esto sumó que aún no se ha “dilucidado el origen y finalidad de las llamadas que podrían llegar a considerarse como intimidatorias para con el testigo, como así también la carta documento que éste recibiese por parte de un familiar del imputado, todo lo cual permitía concluir que en caso de recuperar su libertad, podría intentar eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación, existiendo, en consecuencia, riesgo procesal”. El voto fue de Mateo Busaniche y contó con la adhesión de los camarisras Daniel Edgardo Alonso y Cintia Graciela Gomez.
 La acusación
Céparo se encuentra privado de libertad desde el 18 de diciembre de 2014. Su procesamiento y prisión preventiva fue dictado el 30 de diciembre del mismo año, por ser considerado autor de los delitos de “Privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público que con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley privare a alguno de su libertad, o que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación o aplicare apremios ilegales o impusiere vejaciones o apremios ilegales, o que impusiere a personas legítima o ilegítimamente privadas de su libertad cualquier clase de tortura, arts”, todo esto en calidad de coautor. Este procesamiento fue confirmado por la Cámara el 15 de abril de 2015. 
Según la imputación, el 23 de septiembre de 1976 en horas de la mañana, en compañía de otra persona cuya identidad aún no se ha podido establecer, Céparo secuestró a una mujer, la mantuvo detenida en las instalaciones del sanatorio La Entrerriana de Paraná, el cual era su lugar de trabajo, para inmediatamente trasladarla hasta la Jefatura Departamental de Policía de Entre Ríos, y posteriormente a la Comisaría del barrio San Agustín. Allí se la mantuvo privada ilegítimamente de su libertad por el lapso de seis días aproximadamente, término en el cual también la trasladó  hasta la Jefatura Departamental. En este lugar Céparo y otros la habrían sometido a torturas.
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