La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes un pedido de "per saltum" planteado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), ante la medida cautelar que este mes suspendió la adecuación de oficio del Grupo Clarín a la Ley de Medios.
Rechazaron el "per saltum" contra el grupo Clarín
El organismo, que preside Martín Sabbatella, reclamaba la intervención directa de la Corte contra la medida cautelar por la que el juez de primera instancia Horacio Alfonso, suspendió la adecuación de oficio de Clarín a la ley de medios.
En un fallo de apenas algo más de una carilla, que firmaron todos los ministros, a excepción de Eugenio Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal sostuvo que la presentación judicial “omite el relato de los hechos”.
“La recurrente ha dejado de efectuar todo relato de los antecedentes fáctico y jurídicos que conforman la sustancia de un litigio, omisión que incluye el contenido de la resolución administrativa impugnada”, detallaron los jueces supremos.
Por ello, “ante estas graves inobservancias, el Tribunal se ve impedido de verificar suficientemente no sólo la necesaria relación directa que en todo recurso extraordinario debe mediar, sino de ponderar si ocurren las circunstancias de excepción”.
La Afsca en su recurso solicitó la "inmediata intervención" para que revoque la medida dictada por el juez Alfonso que suspendió el proceso de adecuación de oficio del Grupo Clarín.
La presentación de la Afsca fue realizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite acudir directamente ante la Corte Suprema salteando la instancia de Cámara en las causas “que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional”, según se informó desde ese organismo.
En esa oportunidad, Sabbatella afirmó que "el sueño de (Héctor) Magnetto es volver a una democracia mutilada en la que sea imposible hacer cumplir leyes que terminan con los privilegios de los más poderosos”.
Consideró el funcionario que “resulta escandaloso y muy preocupante que una parte del Poder Judicial se ponga a disposición de esa estrategia corporativa y le arranque al Ejecutivo la facultad de implementar leyes que sanciona el Congreso de la Nación".
La ley entiende que existe gravedad institucional “en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.
Fuente: Télam