La norma contemplada en el Decreto N°1469 alcanza a todo elemento de pirotecnia y cohetería que no sean de venta libre y produzcan sonorización en Paraná.
Por un decreto de Varisco, Paraná se suma a las ciudades libres de pirotecnia
La medida dispuesta por el intendente alcanza aquellos productos que no sean de venta libre y que produzcan sonorización. Quedan exceptuadas las estrellitas, chasquidos, petardos o luces artificiales. Habrá multas.
26 de agosto 2017 · 11:22hs
Un debate legislativo que arrastró varios años y distintos proyectos con infructuosos resultados quedó clausurado ayer tras la decisión mediante decreto del intendente Sergio Varisco, que dispuso la prohibición de la manipulación, utilización, venta y fabricación de elementos pirotécnicos.
Días atrás, tal como reseñó UNO, se había presentado un nuevo proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante, a instancias del edil Luis Díaz (Frente UNA), a partir de reclamos que se renovaron por la dilatación en el tratamiento de la norma.
Vale recordar también que además de los distintos proyectos legislativos presentados desde hace varios años, a fin de 2016 tomó estado parlamentario uno del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM). Según se sostiene en los fundamentos de la norma, esta medida forma parte de uno de los compromisos desde el inicio de la gestión, para minimizar los daños que estos provocan en el ambiente, seres humanos y animales.
La norma entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y estipula multas económicas y de otra índole a quienes la incumplan. Así, Paraná se sumará a las ciudades denominadas Pirotecnia Cero, como Concordia, Diamante, Alcaraz, Crespo, entre otras.
El uso de los fuegos de artificio genera problemas tanto para humanos, como a animales y al medioambiente. Sus gases nocivos ponen en serio riesgo la salud y la integridad física tanto de aquellos que lo manipulan como de los que estén en el entorno. Su ruido también perturba y compromete a mascotas que poseen un gran poder auditivo, pero por sobre todas las cosas a aquellas personas vulnerables a sus efectos, como quienes padecen autismo, hipertensión o problemas psicológicos y/o psiquiátricos.
"El tema de la pirotecnia es complejo. Se trata de un hábito celebratorio que trasciende generaciones y su práctica está instalada en buena parte de la población como una cita ineludible a la hora de determinados festejos, pero cuando el costo de esa práctica pone en riesgo la integridad física y los bienes de las personas, hay que prestarle atención y tomar las medidas necesarias para que la accidentología en oportunidad de festividades o conmemoraciones, no sea producto de la manipulación de artificios de pirotecnia", había remarcado Varisco, al fundamentar la presentación del proyecto que dio inicio a este proceso.
El incumplimiento de la norma implicará una multa que oscila entre 100 y 300 unidades tributarias (UT), lo que equivale a 2.000 o 6.000 pesos. En caso de reincidencia se elevará entre 350 y 650 UT. El dinero recaudado por el Municipio será usado para la elaboración de campañas de concientización sobre el tema.
Asimismo, aquellos locales que comercialicen estos elementos sufrirán el decomiso de la pirotecnia y/o clausura del local comercial por un término de cinco a 15 días y por reincidencia se le retirará la habilitación municipal por tres años. Cuando se constate una infracción en entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, en sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, y de no identificarse al responsable, la entidad responderá por el mismo. Además, el municipio se compromete a realizar campañas de información, educación y difusión de la normativa.
Alcances de la nueva normativa
El decreto prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de elementos de pirotecnia y cohetería no calificada como de "venta libre" por la Agencia Nacional de Materiales Controlados; aquellos que no encuadren dentro de las categoría A11 (de bajo riesgo como estrellitas, chasquidos, cebitas, etc) y B3 (de riesgo limitado que pueden explotar en masa, como cohetes, petardos, cañitas voladoras, luces artificiales); morteros o morteros con bomba; aquellos que generen efecto audible o sonoro sean o no de venta libre o no encuadren dentro de las características A11 y B3; petardos N° 3; expendio, entrega y/o suministro a título gratuito u oneroso de globos de papel (farolitos), como así también la suelta del mismo en recintos abiertos o cerrados ya sea público o privado.
La prohibición alcanza a comercios, particulares y vendedores ambulantes u ocasionales. Finalmente, solo se permitirá la realización de espectáculos, públicos o privados, con fuegos de artificio o de pirotecnia sin estruendo. Para las ocasiones privadas se requerirá de una habilitación municipal temporaria por el plazo previsto para el espectáculo.