STJ confirmó nuevo juicio por homicidio del jubilado Larsen

La Sala Penal del STJ no revisará la sentencia de Casación que había anulado el fallo del primer juicio, donde condenaron a un hombre y absolvieron a dos.
13 de mayo 2021 · 20:17hs

Un año y tres meses después de la sentencia que había condenado a un hombre y absuelto a otros dos por el asesinato del jubilado de Bajada Grande, Pedro Larsen, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) confirmó que se vuelve a foja cero y que habrá un nuevo juicio. El año pasado, la Cámara de Casación Penal de Paraná había anulado aquel veredicto y ordenado hacer un nuevo debate, con críticas a los jueces del Tribunal de Juicio. La Fiscalía y la defensa de quienes habían sido absueltos intentaron recurrir ante el máximo tribunal de la provincia, pero les rechazaron ese camino y ahora sí se deberá convocar a otro juicio con los mismos testigos y las mismas pruebas, para establecer fehacientemente qué roles tuvieron Alberto García, Rafael Martínez y Diego García en el homicidio que conmocionó a Paraná a fines de 2018.

El homicidio del hombre de 79 años fue un intrincado caso envuelto en acusaciones cruzadas, pruebas ambiguas y una sentencia cuestionada. La única certeza que se produjo y que nadie cuestionó fue que a Larsen lo mataron para robarle. Había ganado 100.000 pesos en el casino unos días antes de aquel 1° de diciembre de 2018. En horas de la tarde irrumpieron en su vivienda, lo apuñalaron y le sustrajeron parte del dinero que había sacado del banco.

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Tras la resoución del STJ, García y sus defensores, Leopoldo Cappa y José Velázquez, esperan que en el nuevo juicio crean en su versión.

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La hipótesis de la Fiscalía, a cargo de Juan Malvasio y Santiago Brugo, fue que Alberto García, quien hacía changas para el jubilado, estaba en la vivienda de calle Procesión Náutica de Bajada Grande, franqueó el ingreso de su cuñado Rafael Martínez y Diego García, y simuló ser víctima del atraco: llamó al 911 y fue dando distintas versiones a la Policía. Tras un forcejeo con Larsen adentro de la casa, lo apuñalaron para matarlo.

La versión de Alberto García, sostenida en los alegatos por los defensores Leopoldo Cappa y José Velázquez, fue que actuó con la intención del robo, sin imaginarse que los cómplices iban a asesinarlo. Y la defensa oficial de de Martínez y Diego García, a cargo de Jorge Sueldo, sostuvo que no había suficientes pruebas para incriminarlos.

El 7 de febrero del año pasado, el Tribunal integrado por Pablo Vírgala, Carolina Castagno y José María Chemez condenó a Alberto García a prisión perpetua por Homicidio críminis causae, es decir por matar a Larsen para consumar el robo y resultar impune, al evitar de ese modo que el hombre lo denuncie. Y absolvió a los otros dos acusados por el beneficio de la duda.

Luego, en la sentencia de octubre del año pasado, los camaristas de Casación Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti revocaron aquella sentencia con varias críticas. “Sin duda en este juicio la cuestión central radicaba en determinar si la incriminación realizada por parte de Alberto García a los dos coimputados fue corroborada o no con otros medios de prueba, y esta cuestión no fue abordada suficientemente”, afirmaron. Cuestionaron tanto la máxima pena contra el condenado como que se haya demostrado el “beneficio de la duda” sobre los absueltos.

De este modo, los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo pidieron poder recurrir esa resolución ante la Sala Penal del STJ, para revocarla y a su vez buscar la condena de los dos que fueron absueltos. En tanto, el defensor oficial Luis Pedemonte intentó el mismo camino para restituir esa absolución sobre ambos acusados. Pero no lo lograron.

Primero, Casación les denegó esa vía para plantear sus reclamos ante el máximo tribunal provincial. Por esto, ambas partes insistieron mediante un recurso de queja que presentaron a la Sala Penal. Los vocales Claudia Mizawak, Miguel Giorgio y Daniel Caribia (este con una disidencia) se lo rechazaron. Entre otros fundamentos de una resolución de siete páginas, sostuvieron que “los planteos recursivos se relacionan con cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, que deberán ser nuevamente analizadas por el tribunal constituido a los efectos de renovar los actos anulados y resultan ajenas a la instancia extraordinaria, toda vez que no se constatan en el caso las genéricamente denunciadas infracciones constitucionales”.

Ahora el expediente seguirá el camino descendente: primero vuelve a Casación, que lo enviará a la Oficina de Gestión de Audiencias para que se sortee un nuevo Tribunal (deberá tener otros jueces distintos a los del debate anterior) y se convoque a un nuevo juicio.

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