Un joven reconoció ante la justicia de Entre Ríos el robo a un comercio de artículos para el hogar y el esparcimiento por una suma cercana al millón de pesos y deberá cumplir una pena en suspenso. También admitió poseer una arma sin la documentación correspondiente y pagará una multa de $1.000. El fallo se dio en el marco de la causa que se inició en febrero de este año en la localidad de Santa Elena, en el departamento La Paz.
Santa Elena: admitió importante robo y pagó multa de $1.000 por un arma
La Policía de Santa Elena recuperó parte de lo robado días después del hecho.
En el marco de un juicio abreviado, Ricardo Muñoz, de 25 años, admitió los delitos de robo agravado por escalamiento y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización. El acuerdo fue presentado por la fiscal Valentina Ayala y el defensor oficial Martín Millán. El juez de Garantías Ramón Aurelio Lell homologó el mismo en una sentencia fechada el 16 de agosto.
El imputado reconoció que el 7 de febrero de este año, aproximadamente las 4.50, forzó una ventana de un local comercial ubicado en calle Supremo Entrerriano, y sustrajo "la suma de $400.000 de la caja registradora", como así una gran cantidad de artículos de valor, que elevan el monto del perjuicio hasta casi el millón de pesos. El hecho fue informado oportunamente por UNO.
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En el fallo al que accedió UNO, se detalló que el joven se llevó del local los siguientes artículos: dos termos Stanley de 1,2 litros, un mate de acero inoxidable, una jarra verde marca Stanley, un termo Stanley con la imagen de Messi, 20 cuchillos de 30 centímetros aproximadamente con cabo de alpaca y cabo de acero inoxidable, una guitarra eléctrica marca Romántica, una plancha de pelo, una caja de cartuchos calibre 12 marca Orbea, una caja de cartuchos calibre 28 marca Orbea, un mate modelo imperial color Guinda, dos linternas Suri, navajas, afiladoras, cantimplora de acero inoxidable, una linterna marca Coloni y linternas sin marcas. Como así también reeles rotativos de diferentes marcas, un bolso matero, una bolsa de color blanco y una caja de herramientas grande.
En segundo lugar aceptó la tenencia de una escopeta calibre 16, apta para el disparo, pero sobre la cual no tenía ninguna documentación. El ama fue secuestrada en el allanamiento realizado el 9 de febrero de este año, dos días después del robo, en una vivienda que habitaba en el paraje rural Puerto Algarrobo.
"Sin perjuicio de la confesión de los hechos que realiza el imputado, a los fines de la procedencia del presente procedimiento abreviado, existen evidencias y/o elementos probatorios suficientes, de los cuales surge acreditado con grado de certeza la materialidad de los hechos investigados y la autoría de Ricardo Muñoz", dice la resolución a la que accedió UNO.
Entre la prueba colectada se enumeraron los registros de las cámaras de seguridad del interior y exterior del local, las cuales permitieron identificar al autor.
El comerciante recuperó lo robado
En el fallo también se dio cuenta que el comerciante damnificado pudo recuperar los elementos robados y parte del dinero secuestrada en el allanamiento del 9 de febrero ($200 mil). "El 9 de febrero el Sr. J.M.D., propietario del local comercial, se hizo presente en dependencia de Comisaria Santa Elena y reconoció como de su propiedad los elementos que fueron secuestrados en el allanamiento llevado a cabo en el domicilio del imputado Muñoz horas mas tempranas, procediéndose a la entrega de los mismos", se informó al juez.
Finalmente, el magistrado coincidió con el análisis hecho por las partes en cuanto a la calificación penal y el monto de la pena acordada. El juez valoró como elemento atenuante que el joven haya reconocido los hechos; y como situación agravante recordó que el sujeto "había sido beneficiado con la suspensión de juicio a prueba en fecha 8 de noviembre de 2020 por el delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil, como asimismo se debe tener presente que, en el hecho de robo, lo fue con escalamiento, agravante ya contemplado en el tipo penal".
"En conclusión, la pena estimada y solicitada por las partes: tres años de prisión de cumplimiento condicional se considera, dentro de la escala mencionada, razonable, ajustada a derecho y proporcionada, toda vez que se tienen en cuenta los parámetros legales mencionados para su determinación, con lo cual resulta justo imponer al imputado la que fuera pactada en el acuerdo presentado", sostuvo el magistrado.
Por último, también le aplicó reglas de conducta por el mismo plazo de la pena y una multa de $1.000 por poseer una escopeta sin documentación. Dicho castigo monetario es el mínimo estipulado en el artículo 189 bis inciso 2° primer párrafo del Código Penal Argentino.