Rechazaron revisar de la condena a Bressán por el femicidio

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el pedido de Bressan para revisar la condena a prisión perpetua por el femicidio de Priscila Hartmann.
1 de noviembre 2022 · 06:11hs

Facundo Bressan seguirá en la cárcel de Paraná durante varias décadas. Su último intento para tumbar la condena a prisión perpetua que le impuso la justicia por el femicidio de Priscila Hartmann no prosperó. El viernes pasado, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de revisión de la sentencia que había presentado en mayo.

Hace una semana se cumplieron ocho años del femicidio que más movilizó a Paraná, varios meses antes del primer “Ni Una Menos”. Luego de casi tres días de desaparición, el hallazgo sin vida de Priscila en San Benito, en octubre de 2014, desató un vendaval en reclamo de Justicia.

La movilización cerró en Plaza San Martín de Gualeguaychú con un festival de Freestyle y canciones del propio Issi, el nombre artístico de Elías. (Gentileza R2820)

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La carga de sandía terminó en la cinta asfáltica de la ruta 14 en la mañana de este jueves.

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En 2015 Bessán fue condenado, no por femicidio ni violencia de género, sino por homicidio agravadopor alevosía y críminis causa, por haberla matado para ocultar el robo de su moto y su celular.

Según detalla el fallo firmado por los del STJ, el recurso que presentó cuestiona que las sentencia condenatoria “no constituye un pronunciamiento fundado y razonado” que derive de las pruebas, lo cual “viola su derecho de defensa y debido proceso”. Afirmó la defensa de Bressán que “no se verifica un estado de certeza” sobre su responsabilidad en el hecho, sino por el contrario “de incertidumbre”.

Afirmó que se trató de “una sentencia arbitraria porque en relación a la ‘alevosía’ indica por un lado que el escenario del crimen es un sitio alejado de terceros que puedan auxiliar a la desprevenida víctima y habiendo pre ordenado los medios para consumar el resultado lesivo, y en otro punto señala que la muerte se produjo con los medios que tenía a su alcance y con la desesperación para que no gritara alertando a los vecinos”.

A su vez, cuestionó que “tampoco se encuentra debidamente probado el escenario del crimen, como asimismo la situación del traslado del cuerpo de la víctima en su moto hasta el lugar donde fue hallado el cadáver, y que hubo arbitrariedad al momento de valorar la pericial forense”.

“Nada nuevo”

Al momento de responder, el abogado querellante Marcos Rodriguez Allende solicitó que la revisión sea rechazada “in límine”, al no configurarse “ninguna de la causales” para acceder a este recurso debido a que se “reeditaron los fundamentos que utilizó a lo largo del proceso y que fueron analizados y rechazados”.

En igual sentido, el procurador general del Ministerio Público Fiscal, Jorge García, sostuvo que “el recurrente efectúa genéricas alusiones a las garantías del proceso, señalando nuevamente las críticas a la sentencia”, con fundamentos “análogos a los que ya se plantearon por la anterior defensa” hacia el fallo que ya quedó firme.

Rechazo

El vocal del STJ Martín Carbonell sostuvo que el planteo de Bressan “no encuadra su pretensión en ninguno de los supuestos taxativamente establecidos” en el Código Procesal Penal. “Se limita a reeditar los argumentos que fueron expuestos a lo largo del proceso, los cuales fueron oportunamente analizados y rechazados”, agregó.

El vocal sostuvo que deben existir razones excepcionales para revisar una sentencia firme, que modifiquen las cuestiones del hecho o del derecho de lo que fue juzgado, para “dar prevalencia a la verdad jurídica objetiva”.

Para Carbonell, esto no ocurre en el recurso presentado por Bressan “sino que intenta convertir la revisión en una tercera o cuarta instancia reiterando consideraciones valorativas referidas a cuestiones de hecho y prueba”.

Por esto, consideró declarar inadmisible el recurso, argumentos a los que adhirió sin más el vocal Germán Carlomagno.

A su turno, el vocal Daniel Carubia afirmó que “no se verifica evidenciada la real existencia de la nueva prueba eventualmente acreditante de alguna circunstancia fáctica susceptible de desbaratar el fallo condenatorio -firme- en cuestión y sólo hace referencia a elementos de prueba existentes y conocidos con anterioridad a la condena, los cuales en modo alguno podrían considerarse nuevos ni sobrevinientes”.

Cabe recordar que Carubia, en minoría, había dictaminado revocar las sentencia de Casación que había confirmado la condena a Bressan, con las habituales críticas a esta Cámara así como a la Fiscalía, donde remarcó “los vicios” de aquella sentencia.

No obstante, ahora sostuvo también que se debía declarar la inadmisibilidad del pedido de revisión.

Adhirieron a esta opinión, sin agregar nada más, las juezas del STJ Gisela Schumacher y Claudia Mizawak.

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