Rechazaron juicio abreviado que beneficiaba a exfuncionario y presidente de un club

El juez de Garantías Ricardo Bonazzola consideró sesgada e incompleta intimación de que realizó la fiscalía para cerrar el proceso y rechazó juicio abreviado
20 de octubre 2022 · 09:44hs

El juez de Garantías N°3, Ricardo Bonazzola rechazó un acuerdo de juicio abreviado por considerar “sesgada e incompleta la intimación de todas las circunstancias fácticas y jurídicas que realmente integraron el suceso” que instruyó fiscalia. En los considerando el juez cree que hay un delito más grave que investigar.

El magistrado encontró en la lectura de las pruebas que por ejemplo el acusado no era un simple vecino, que en el ejercicio de la presidencia de un club de la ciudad de Paraná, hurtó energía en beneficio de la entidad.

Los dos imputados recibieron 8 años y 5 años y 4 meses de prisión por lo ocurrido en febrero.

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Según la sentencia a la que tuvo acceso UNO, el abreviado presentado beneficiaba a Lucio Benítez, quien en 2019 ejercía la presidencia del club Atlético Avenida Ejército y también era Director de Alumbrado Público Municipal desde el 18 de diciembre de 2019. Ese día había sido designado mediante Decreto N° 52 de la actual gestión.

rechazan juicio abreviado lucio benitez.jpg

Según lo acordado entre las partes, el imputado de 49 años iba a cumplir una pena de un año de prisión condicional y 24 meses de reglas de conducta por haber ordenado el mismo 18 de diciembre de 2019 a las 16.30 a tres empleados de Alumbrado Público que se constituyan en la sede del club ubicado en calle Juan María Gutiérrez, entre Ejército y Miller y conecten de manera clandestina la red eléctrica, realizando una conexión directa desde la línea de baja tensión hasta el interior del referido establecimiento, sin la conexión de medidor y autorización por parte de la Empresa de Energía de la Provincia.

Fiscalía consideró que con su accionar Benítez sustrajo fluido eléctrico para abastecer el club, pero también puso en riesgo la seguridad de las personas que concurren a la institución.

El Ministerio Público Fiscal y la defensa acordaron una pena mínima por en el delito de Hurto de energía eléctrica previsto en el artículo 162 del Código Penal, pactando una pena de un año de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta por dos años. Sin embargo no tuvieron en cuenta que el hombre era funcionario público y que emitió una orden para que trabajadores de la comuna cometan un delito.

Detalles del rechazo

Bonazzola discrepó con la fiscalía porque concluyó que “en la descripción de la conducta atribuida a Benitez, se omiten circunstancias esenciales y que a mi juicio precipitan su accionar en otra figura típica además de la escogida en dicho acuerdo y con la cual por ende voy a disentir”. En ese orden, el magistrado evaluó que “lo que se omite puntualizar es que Benitez, si bien es cierto que era presidente del Club Avenida Ejército, emitió la orden de conexión prohibida en favor de ese club, porque se desempeñaba el día 18 de diciembre de 2019 como Director General de Alumbrado Público de la Municipalidad de Paraná, cargo para el cual había sido designado mediante Decreto N° 52 del señor Presidente Municipal contador Adan Humberto Bahl. Por lo demás, quienes recibieron la orden de Benitez y la ejecutaron (...) eran a ese tiempo -18/12/2019- personal de planta permanente de la Dirección General de Alumbrado Público de la Municipalidad de Paraná, lo cual también se omitió consignar en la plataforma fáctica”.

En el mismo orden, el magistrado dijo “tampoco se refirió (en el acuerdo) que para cumplimentar la tarea ilícita asignada, los nombrados funcionarios municipales se trasladaron en un camión perteneciente a dicha Repartición de la Municipalidad de Paraná. Fácil resulta colegir entonces que no estamos en presencia de un mero y único hurto de energía eléctrica que tuvo como víctima a la Empresa Distribuidora de Energía de Entre Rios (ENERSA), sino que Benitez habría incurrido en otra conducta delictiva en concurso (a mi entender real) con el hurto, “prima facie” la prevista en el artículo 261 segundo párrafo del Código Penal, definida como aquella cometida por el funcionario “...que empleare en provecho propio o de un tercero trabajos o servicios pagados por una administración publica”, es decir el Peculado de Trabajos o Servicios Públicos.

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