La Prefectura Naval Argentina dispone la reinscripción obligatoria de embarcaciones menores en registros jurisdiccionales
13:08 hs - Lunes 19 de Octubre de 2026
La Prefectura Naval Argentina solicitó a los dueños de embarcaciones con un arqueo bruto menor a tres para que cumplan con la reinscripción en los registros jurisdiccionales correspondientes. Este proceso se lleva a cabo bajo las normativas del nuevo Régimen de la Navegación, formalizado mediante el Decreto N.º 37/2025.
El plazo límite para completar este trámite obligatorio se extiende hasta el 28 de agosto de 2028, tras haber iniciado el conteo el 28 de agosto de 2026.
Aquellos propietarios que no realicen la transferencia de registro a tiempo se exponen a que sus naves sean eliminadas de la Matrícula Nacional, salvo que existan impedimentos legales o embargos vigentes.
Por esta razón, Prefectura aconseja iniciar las gestiones administrativas con anticipación para prevenir aglomeraciones y demoras de última hora.
Detalles
La medida se encuadra en el nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado mediante el Decreto N.º 37/2025, y busca garantizar la correcta individualización de las unidades y el cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes.
Plazos establecidos y agrupaciones alcanzadas
Según lo detallado en el comunicado oficial emitido el 19 de octubre de 2026 por el Jefe de la Prefectura Paraná, Prefecto Principal Pedro Nicolás Vila, las embarcaciones inscriptas en el Registro Nacional de Buques que deban migrar a los registros jurisdiccionales podrán realizar la tramitación de forma progresiva.
Para las embarcaciones con un arqueo bruto igual a dos (2) inscriptas en la Segunda Agrupación (M), la Tercera Agrupación (F) y en el Registro Especial de Yates (R.E.Y.), se fijó un plazo de dos (2) años para concretar la reinscripción.
Este periodo comenzó a computarse el 28 de agosto de 2026 y vencerá definitivamente el 28 de agosto de 2028. Las gestiones deben efectuarse ante la dependencia de la Prefectura Naval Argentina que corresponda al destino final elegido por el propietario.
Consecuencias ante el incumplimiento
La autoridad marítima advirtió que, una vez finalizado el plazo de dos años, aquellas embarcaciones que no hayan completado el trámite podrán ser consideradas eliminadas de la Matrícula Nacional. Dicha disposición procederá siempre que el bien no se encuentre afectado por embargos, gravámenes u otras medidas cautelares, y su titular no esté inhibido, en conformidad con los incisos a y b del artículo 55 de la Ley Nº 20.094.Recomendaciones y canales de atención.
A fin de prevenir demoras y la concentración de trámites en los meses previos al vencimiento, se recomienda a los propietarios iniciar las gestiones con la debida antelación. Los interesados en recibir asesoramiento o consultar los requisitos y procedimientos correspondientes pueden concurrir a la dependencia jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina que les corresponda