Por prescripción de abusos, le bajan la pena a un violador

Había sido condenado a 26 años de prisión por los abusos contra su hija durante casi 15 años. Le bajaron a 23 por el paso del tiempo de los primeros hechos.
22 de octubre 2021 · 10:13hs

Una joven de Gualeguay fue abusada sexualmente por su padre durante casi 15 años, pero las violaciones ocurridas en los primeros tres no cuentan para la Justicia, por lo que le bajaron la pena a 23 años de prisión al hombre que violó a su hija. Nuevamente, un fallo con el voto de dos vocales de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia le dice a las víctimas de abusos que si fueron ultrajadas hace más de 12 años no denuncien porque no habrá consecuencia para los violadores.

Este caso es uno de los más aberrantes de los últimos años: tres niños habían quedado alojados en una institución de menores porque su madre no podía cuidarlos y el padre estaba en la cárcel. Cuando salió, la Justicia le entregó los niños. En ese entonces, la víctima tenía 7 años y fue cuando comenzaron los abusos. Cuando la niña tenía 13 años quedó embarazada producto de los abusos y el hombre la llevó secuestrada a la zona de La Plata, en Buenos Aires, para evitar que lo denuncien. Siguió abusando de ella y la víctima tuvo tres hijos más. Pudo poner fin a las violaciones cuando contactó a un joven de Gualeguay por Facebook, ella le contó su historia y él la ayudó: hizo la denuncia y en diciembre de 2018 detuvieron al violador y la joven pudo volver a Gualeguay.

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Tras el juicio, el hombre fue condenado a 26 años de prisión. La defensa reclamó ante la Cámara de Casación Penal de Paraná por la prescripción de los casos hechos sucedidos antes de los 12 años previos a la imputación, pero confirmaron aquel fallo: “Dadas las particulares circunstancias del caso resulta ineludible una interpretación bajo la mirada convencional, sobre todo teniendo a la vista que la víctima no tuvo nunca una posibilidad cierta de poder ejercitar su efectivo acceso a la Justicia, y que fue el mismo imputado el que obturó toda posibilidad de procurar su tutela efectiva”, sostuvieron las camaristas Marcela Badano y Marcela Davite.

Luego, el defensor recurrió ante la Sala Penal del STJ con el mismo planteo. Esta vez, con los votos de los vocales Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia, se declaró la prescripción de la acción penal respecto de los hechos atribuidos entre el 11 de febrero de 2004 y el 5 de diciembre de 2006, debido a que transcurrieron 12 años entre que ocurrieron los mismos y el llamado a indagatoria por parte del Tribunal de grado, el 5 de diciembre de 2018, se informó ayer desde el área de prensa del Poder Judicial.

De esta manera, le redujeron la pena de 26 a 23 años de prisión efectiva. Más allá de que el hombre tiene hoy 42 años, está preso desde los 40, y terminará de cumplir la pena a los 63 en vez de a los 66 años, la discusión en torno a la prescripción o no de los delitos contra la integridad sexual de las personas sigue siendo una barrera para lograr la justicia que las víctimas necesitan para tener algo de reparación.

En disidencia votó la vocal Claudia Mizawak, con consideraciones similares a las planteadas por Casación.

Mientras el fallo no esté firme, el abusador continúa con prisión preventiva en la Unidad Penal N° 7.

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Mizawak, Giorgio y Carubia.

Mizawak, Giorgio y Carubia.

Un lenguaje incomprensible

El fallo de la Sala Penal del STJ tiene 43 páginas, y el análisis del asunto por parte de los jueces comienza en la número 13. A lo largo de 30 páginas, los argumentos están tan plagados de tecnicismos y codificados en el lenguaje jurídico que a cualquier persona ajena a la ciencia del Derecho le resultaría muy difícil su comprensión. En este sentido, cabe recordar que a inicios de septiembre la Legislatura provincial sancionó la ley que ordena la redacción de sentencias en lenguaje claro. En su primer artículo establece que “en la medida de que la complejidad del caso lo permita, la sentencia será redactada en un lenguaje claro y sencillo, que permita su comprensión por la mayor cantidad de personas posibles. En casos de suma complejidad, podrá el juez o tribunal si lo estimara conveniente y por el medio que estime adecuado, elaborar una explicación de los fundamentos del fallo destinado al público en general”. En este caso, si bien desde el Servicio de Comunicación del STJ enviaron una importante síntesis del fallo, la decisión resulta incomprensible para la gran mayoría de las personas.

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