Miércoles 24 de Abril de 2013
Una mujer es acusada de matar a su hijo tras parirlo en el baño de su casa. Durante nueve meses ocultó el embarazo a su familia e incluso a ella misma. Luego de la muerte del niño, ocultó su cuerpo en una habitación de su casa. La psiquiatra y el psicólogo que peritaron a Lorena Gómez, afirman que no sufrió una psicosis puerperal, sino que sabía lo que hacía, pero en un contexto social y con una historia que llevaron a la mujer a negar ese hijo y deshacerse de él. Ayer fueron los alegatos, donde la Fiscalía pidió condenar a Lorena a 15 años de prisión por Homicidio calificado por el vínculo, contemplando las circunstancias extraordinarias de atenuación. La defensora oficial pidió la absolución por la nulidad del juicio, al remarcar los errores desde el inicio del proceso judicial.
“Comprendía sus actos”
La fiscal de cámara Carolina Castagno relató el hecho que le imputan a Gómez, el cual consideró que quedó acreditado: el 19 de enero de 2009, entre las 9.30 y las 12.30, en el domicilio del acceso de ruta 12, entre las calles San Martín y Tratado del Pilar, de la ciudad de Hasenkamp, Lorena mató a su hijo recién nacido, mediante golpes que le provocaron fracturas y desgarros. Luego lo escondió en una cajita en una habitación de al lado del baño, donde la Policía lo encontró poco después, con una bombacha roja en la boca.
En este sentido, recordó los testimonios del juicio y las pruebas de la causa. Los familiares de la acusada, los policías, el personal médico y las enfermeras, los bomberos, todos los que acudieron aquella trágica mañana a la vivienda, para asistir a la mujer y para buscar al niño. Y los rastros que quedaron del hecho, como ropa y algodones ensangrentados, así como el propio cuerpo de la víctima.
Además, Castagno sostuvo: “Que la mamá haya ocultado el bebé demuestra que sabía lo que hacía (...) Comprendía la criminalidad del hecho y podía dirigir sus acciones”, y afirmó, según lo manifestado por la psiquiatra y el psicólogo, que no sufrió un trastorno puerperal. Por esto, solicitó que Gómez sea condenada por Homicidio calificado por el vínculo.
Este delito comprende la única pena de la prisión perpetua, pero contempla que la sanción puede disminuir si existieron circunstancias extraordinarias de atenuación. Por ello, la fiscal valoró el contexto familiar y las condiciones en las que la mujer llevó a cabo el parto, y las consecuencias en su estado anímico que esto provocó, por lo cual pidió 15 años de prisión efectiva.
“Una cuestión psíquica”
Luego, la defensora oficial Lucrecia Sabella manifestó varios puntos por los cuales solicitó la nulidad del juicio. Por un lado, dijo que las actuaciones tuvieron por inicio la denuncia del padre de la víctima (por Ley la declaración de un padre que incrimina a un hijo no se debe valorar). Además, afirmó que existió violación de domicilio, ya que la Policía irrumpió en la casa sin orden judicial y sin el consentimiento de la acusada, al igual que con el secuestro de los elementos.
También expresó que hubo medidas que se llevaron a cabo sin el consentimiento de la defensa, como la autopsia practicada al bebé, de la cual ni siquiera existe en el expediente un acta que demuestre su ordenamiento.
Luego Sabella se refirió a la figura del infanticidio, derogada del Código Penal en 1995, que contemplaba el estado puerperal de la mujer tras un parto, que puede originar crisis con saldos trágicos. “Si todas las mujeres padecemos en nuestra psiquis el puerperio, no me imagino lo que debe haber pasado Lorena en esas circunstancias encerrada en un baño, con un parto sorpresivo, sin ayuda”, entre otros padecimientos, dijo la defensora.
Por esto, Sabella llamó a la reflexión, porque “se trata de una cuestión psíquica, de características que son iguales en este tipo de hechos”.
Por otro lado, en el caso que el tribunal no haga lugar a este pedido, la defensora pidió una pena mínima por el delito de Homicidio culposo, considerando el hecho según la versión que dio Gómez en la indagatoria: que tras parir en el baño, tenía al niño en un brazo, se mareó, quiso vomitar y se le cayó al suelo.
Finalmente, como tercera opción, pidió que si condenan a la mujer por Homicidio calificado por el vínculo bajo circunstancias extraordinarias de atenuación, que sea a la pena mínima de ocho años de prisión, y que la misma sea como arresto domiciliario.
El viernes al mediodía el Tribunal de la Sala 1 de la Cámara del Crimen de Paraná (integrada por José María Chemes -presidente-, Hugo Perotti y Miguel Ángel Giorgio) dará a conocer el adelanto de la sentencia.
“Una mujer que no tiene por naturaleza instinto materno”
La psiquiatra Graciela Alodi y el psicólogo Raúl Gómez realizaron seis entrevistas a Lorena Gómez, tras ser detenida por la muerte de su hijo recién nacido. Los profesionales hablaron del infanticidio y de las situaciones que se repiten invariablemente en este tipo de casos. Afirmaron que la mujer no padeció una psicosis puerperal, no estaban alterados sus sentidos al momento del hecho, pero sí estaba conmocionada.
“Una mujer que no tiene por naturaleza instinto materno”, dijo Alodi, tras referirse a numerosos episodios traumáticos en la vida de Gómez, como sus anteriores embarazos y la relación con su familia, principalmente con su madre.
Entre otros conceptos, la psiquiatra manifestó: “Acá no hay hijo. En este tipo de casos nunca se ha significado como un hijo. Es muy difícil entender sociológica y psicológicamente que una madre mate al hijo. No hay hijo porque no hay embarazo”, por lo cual tampoco “se pudo pensar en realizar un aborto”.
Además dijo que existe “una desvalorización de la posición de mujer”, y que Lorena es “una mujer vulnerable emocionalmente, de recursos muy pobres, en un estado social y cultural de pobreza (...) Hay una falla que viene desde vínculos anteriores”, especialmente desde la madre.
Respecto del embarazo, sostuvo que “hay un ocultamiento consciente pero silencioso. Es imposible no darse cuenta de que alguien lleve nueve meses de embarazo, y la familia no se dio cuenta”, dijo Alodi.