Ordenan seguir investigando si hubo trata laboral en un local comercial en Crespo

El Juzgado Federal había dictado el sobreseimiento del acusado, pero la Cámara, por pedido de la Fiscalía, dispuso que se deben reunir más pruebas
17 de marzo 2019 · 00:15hs
Hace más de dos años, una inspección laboral en la ciudad de Crespo derivó en una causa penal contra un hombre, por presunta explotación de tres mujeres de nacionalidad boliviana.
El sospechoso fue imputado por el delito de Trata, pero luego, ante la falta de pruebas, fue sobreseído. Sin embargo, tras la apelación de la Fiscalía, la Cámara Federal ordenó que se profundice la investigación y se reúnan más evidencias para esclarecer si las presuntas víctimas estaban en las condiciones que establece la Ley.
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Según se reveló en el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, las actuaciones se iniciaron el 7 de marzo de 2017 con la denuncia realizada por un agente fiscalizador del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En aquella oportunidad el funcionario puso de manifiesto que se constituyó en el local comercial ubicado en calle 25 de Mayo de la ciudad de Crespo, que perteneciera al ciudadano J.A.Q.C., a los fines de realizar una inspección laboral.
Señaló que durante la fiscalización se habría constatado la presencia de tres ciudadanas de nacionalidad boliviana trabajando en dicho local, por lo que se procedió a efectuar un relevamiento e identificación de las mismas, las cuales manifestaron que vivían en el establecimiento y que trabajaban de lunes a domingo.
De este modo, el Juzgado Federal de Paraná abrió un expediente donde se investigó al sujeto por el delito que el Código Penal reprime con prisión de cuatro a ocho años, a quien "ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima", agravado cuando: "1. mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima (...) 4. Las víctimas fueren tres o más (...) 7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria".
Un año y nueve meses después, el magistrado resolvió sobreseer a J.A.Q.C., por lo que la Fiscalía Federal presentó un recurso de apelación.
En la audiencia ante la Cámara presidida por Cintia Gómez, la acusación pública consideró prematura la decisión del juez. Aludió a que las víctimas vivirían en malas condiciones en el mismo local donde trabajaran; refirió al estado de vulnerabilidad y situaciones personales de las mismas, y consideró que las pruebas son suficientes para que el imputado sea al menos citado a declaración indagatoria. Destacó que aún no se cuenta con el informe de la oficina de Seguimiento y Acompañamiento de las víctimas de Tratas elaborado por la correspondiente institución y solicitó que se disponga la revocatoria del sobreseimiento.
Por su parte, la defensa consideró que el juez hizo una correcta valoración según los parámetros de las Naciones Unidas de lo que debe considerarse como una situación de vulnerabilidad, ya que fue analizando y descartando cada uno de los supuestos particulares de la causa.
"Profundizar la investigación"
La camarista sostuvo en la sentencia: "La trata de personas es un delito contra la libertad individual y su penalización procura, fundamentalmente, evitar la explotación de una persona por acción de otra. Varias son las acciones alternativas que le dan estructura a este injusto, siendo suficiente que el autor cometa una sola de esas conductas para que el delito quede configurado. Considerada como la esclavitud moderna, la trata abarca una serie de actos que comprometen la dignidad de la persona humana".
Sobre el caso en cuestión, Gómez sostuvo que el juez "sólo tuvo en consideración las declaraciones de las presuntas víctimas y el testimonio de la psicóloga del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien manifestó que 'si bien plasmará en el informe correspondiente todas las circunstancias advertidas en el día de la fecha, desea expresar que las cuatro personas entrevistadas les han manifestado su deseo de volver a la ciudad de Crespo en el día de la fecha', sin obrar constancias en autos de dicho informe".
Por esto, "la decisión luce al menos como prematura, puesto que no se encuentran reunidos todos los elementos probatorios que conformarían la certeza negativa requerida para el dictado del sobreseimiento", expresó la jueza. Por esto, ordenó que el Juzgado Federal "deberá entonces profundizar la investigación y producir y/o urgir el resto de las medidas".
De este modo, se hizo lugar al pedido de la Fiscalía, y en particular habrá que ver qué pasó que en tanto tiempo las profesionales del mencionado Programa de rescate no han remitido el informe sobre las entrevistas.
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