Ordenan juzgar otra vez a policías condenados por violación de deberes

Casación consideró que no se realizó una adecuada evaluación de las pruebas. Los efectivos fueron a un robo y no iniciaron las actuaciones
22 de noviembre 2017 · 22:46hs
El Tribunal de Casación de Paraná declaró nula la sentencia condenatoria dictada contra tres policías entrerrianos juzgados en 2016 por el delito de Violación de los deberes de funcionario público.
Alejandro Ramírez, Matías Iselli y Fidel Barón fueron juzgados y condenados a penas de prisión condicional por haber acudido a una vivienda de avenida Ramírez Sur, en Paraná , donde había ocurrido un robo, y retirarse del lugar sin tomar ninguna de las medidas que les exigen el Reglamento General de Policía y el Código Procesal Penal de Entre Ríos, entre estas no iniciar las actuaciones de rigor ni preservar la escena del crimen.
La acusación fue por parte de una madre de un niño con cáncer en Comodoro Rivadavia.

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El accidente ocurrió el pasado miércoles y dos días después se conoció el fallecimiento de una de las involucradas.

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Según el dictamen de los camaristas de Casación Marcela Badano, Hugo Perotti y Marcela Davite el fallo dictado el 8 de agosto de 2016 no cuenta con una adecuada evaluación de las pruebas colectadas. "El fallo contiene el vicio que invocan los recurrentes (por los defensores), que consistió en prescindir de prueba dirimente y en valorar la prueba de manera fragmentaria y parcial, y ese defecto en la valoración es lo que le impidió a la vocal determinar los hechos de acuerdo a la prueba de la causa", sostiene el fallo unánime al que arribaron los magistrados que ordenaron que se haga un nuevo juicio.
"...se observó que a pesar de que en la sentencia se consignaron numerosos elementos de prueba, la vocal (Elisa Zilli) afirmó la autoría de los mismos sin considerar ningún elemento relacionado con la conducta omisiva imputada. Pero además, esos elementos de juicio que omitió valorar en relación a Ramírez e Iselli, son los que previamente había tenido en cuenta para fundar la responsabilidad de Barón", dicen los camaristas.
En síntesis los jueces sostienen que la vocal realizó una valoración arbitraria de la prueba, puesto que "racionalmente no es posible, considerar ciertos los dichos de los imputados porque son compatibles con el resto de la prueba, cuando ello sirve para incriminar a Barón, y luego obviar esa misma consideración, cuando se trata de analizar la situación de Ramírez e Isseli, sobre todo si se los consideran ciertos y compatibles con el resto de la prueba".
Ahora en 2018 habrá que esperar que se fije un nuevo tribunal y se vuelva a realizar el debate. El fallo de Casación no implica que los policías tengan que ser absueltos.
El juicio y la condena
La jueza del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Elisa Zilli, declaró al oficial de Policía Fidel Barón autor del delito de Violación de los deberes de funcionario público, y lo condenó a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional, más la realización por dos años de las reglas de conducta que disponga la Oficina de Medios Alternativos, y la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Del mismo modo, encontró auto-res del mismo delito a los suboficiales Roberto Daniel Ramírez y Matías Alejandro Iselli, a quienes condenó a cinco meses de prisión de cumplimiento condicional, más dos años de pautas de conducta e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la pena.
Los policías fueron acusados en Juicio Oral y Público por las fiscales Carolina Castagno y Paola Farinó, de haber acudido el 19 de octubre de 2014 a las 23.40 a una vivienda de avenida Ramírez al 4200, ante el alerta del Sistema 911, por un aviso de robo, y no tomar ninguna de las medidas que les imponen las normas que regulan la actividad de los integrantes de la fuerza de seguridad.
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