La Justicia anuló la revocación de la libertad condicional de un hombre ya que las percepciones del personal policial no sustituyen las pruebas objetivas.
07:34 hs - Jueves 23 de Julio de 2026
En un reciente fallo que pone de relieve los límites de la discrecionalidad judicial y la necesidad de pruebas objetivas para restringir la libertad, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal decidió anular la resolución que había revocado la libertad condicional de A.G.G., un hombre a quien se lo acusó de haber violado una medida de conducta impuesta en una condena: la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
Según el fallo al que accedió UNO, fechado el 17 de julio, los magistrados Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky ordenaron dictar un nuevo pronunciamiento tras detectar irregularidades en la valoración del hecho que desencadenó el conflicto.
El caso que hoy ocupa los pasillos de los tribunales federales de Rosario y Buenos Aires tuvo su origen en una tensa noche en la ciudad de Victoria. Según consta en las actuaciones judiciales, el 31 de mayo de 2026, alrededor de las 21:45, un llamado al 911 alertó a la Jefatura Departamental local sobre un conflicto doméstico.
El personal policial fue comisionado a un domicilio ubicado en la intersección de las calles Paso de la Patria, entre Laprida y Larrea. Allí, M. R.A., pareja de A. G., denunció que el hombre se encontraba en un evidente estado de ebriedad, insultándola y ocasionando disturbios dentro de la vivienda. Si bien A. manifestó explícitamente que no deseaba iniciar acciones penales contra G., solicitó la presencia de los uniformados con el único fin de que este se retirara del hogar debido al estado en que se encontraba.
La situación escaló de un conflicto de convivencia a un problema legal de mayor envergadura cuando la mujer exhibió a los agentes la documentación de G. De allí surgió que el hombre gozaba de libertad condicional —otorgada apenas semanas antes, el 4 de mayo de 2026 en el marco de una condenado por tenencia simple de drogas— y que tenía impuesta la prohibición expresa de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas como regla de conducta fundamental.
La policía habló de "aliento etílico", pero no hizo test de alcoholemia
Ante el informe policial que describía a G. con "fuerte aliento etílico" y una conducta "exaltada", el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de Rosario resolvió, el 16 de junio de 2026, revocarle el beneficio de la libertad condicional por considerar que había violentado las reglas impuestas.
Sin embargo, esta decisión fue impugnada por la defensa de G., abriendo un debate jurídico sobre qué se considera prueba suficiente para acreditar el consumo de alcohol. La defensa argumentó que el Tribunal realizó una interpretación errónea del artículo 15 del Código Penal, vulnerando el principio de legalidad al basar una medida tan gravosa exclusivamente en "percepciones subjetivas" del personal policial.
El punto central de la discusión judicial radicó en que no se practicó ningún examen de alcoholemia, extracción de sangre o dosaje etílico que permitiera determinar técnicamente la presencia de alcohol en el organismo del imputado. Para la defensa, el hecho de que los actos policiales "den plena fe" de lo que perciben no transforma automáticamente sus impresiones en prueba científica e irrefutable de que se ha producido un consumo efectivo de alcohol.
Al analizar el recurso, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal subrayó que el Tribunal de Rosario no agotó las vías de investigación necesarias antes de tomar la drástica decisión de devolver a G. a prisión.
Resolución
Los jueces señalaron que, tras el incidente en Victoria, la fiscalía había dispuesto dar intervención a la justicia de Familia competente para evaluar la situación de convivencia y determinar posibles medidas de protección. Sin embargo, el tribunal de Rosario no certificó si esa intervención efectivamente se produjo ni qué resultados arrojó.
Además, el fallo de Casación hizo hincapié en que G. cumple una condena de corta duración (dos años de prisión por tenencia simple de estupefacientes) que vence el 16 de septiembre de 2027. Bajo este contexto, los magistrados consideraron que antes de revocar la libertad condicional, era imperativo contar con un informe ambiental amplio en el domicilio habitado por G., su pareja y los hijos de esta, para evaluar la viabilidad de mantener la convivencia y el estado real del tratamiento de resocialización del condenado.
Finalmente, el tribunal superior resolvió anular la resolución recurrida y remitir las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo. Como medida inmediata, se ordenó al tribunal de origen que oficie a la Jefatura Departamental de Victoria para mantenerse informado de cualquier actuación futura y que realice las diligencias ambientales omitidas.