Lunes 04 de Noviembre de 2013
El abogado peruano especialista en Derecho Penal, Moisés Paz, estuvo en Paraná disertando acerca de la problemática de la prisión preventiva, es decir la decisión de los jueces de mantener a una persona en la cárcel mientras está procesado y todavía no se probó su culpabilidad en un juicio. El letrado opinó al respecto, entre otras cuestiones, que los jueces “no motivan los fallos” en los que adoptan esta medida.
En diálogo con UNO, Paz explicó: “Los magistrados no aplican lo que señala la norma procesal penal, desde el punto de vista de los presupuestos que establecen suficiencia probatoria, pena probable a imponerse y el peligro procesal de fuga o perturbación de la actividad probatoria. Entonces existe una motivación aparente que utiliza usualmente un magistrado para tratar de fundamentar una prisión preventiva conforme a la Constitución y a la Ley Procesal. Pero en realidad esta motivación es insubsistente, entonces esa es la problemática de la prisión preventiva, y no solo es en el Perú sino acá también sucede igual, es una problemática de América Latina, que los jueces no actúan de manera constitucional”.
Para el especialista, los jueces muchas veces se ven presionados por el reclamo de la gente y medios de comunicación, que condiciona sus decisiones: “Actúan de manera preventiva para apaciguar al clamor social de inseguridad ciudadana. El juez debería ser una persona imparcial que puede velar entre la seguridad, la tranquilidad y la paz social, los derechos fundamentales del imputado y los de la víctima frente al delito. Eso sería un proceso justo y una prisión preventiva que se pueda aplicar de manera justa. Es lo ideal, pero esto no sucede”, afirmó.
Paz explicó que “la prisión preventiva se debe dar como excepción, lo señala la doctrina, la jurisprudencia de los supremos tribunales. Sin embargo en práctica los juzgados de primera instancia lo tienen por regla”. En Perú se aprobó recientemente aplicar un nuevo código penal con un sistema acusatorio garantista, similar al que rige en la mayor parte de la provincia de Entre Ríos (solo resta la jurisdicción Paraná). Según el mismo “se respetan los derechos del imputados y las garantías constitucionales que tiene. Cuando hay que expedirse sobre la prisión preventiva se hace a través de una audiencia en la cual está presente el fiscal, el defensor con el imputado y el juez, y cada uno en un debate contradictorio deben demostrarle si realmente se debe llevar el proceso con detención o en libertad. En este marco del sistema acusatorio garantista nuevo, se respeta en la mayoría de casos la libertad de la persona, se tiene por excepción la prisión y por regla la libertad”.
En este sentido, el abogado penalista dijo: “La finalidad de la prisión preventiva no es condenar al imputado anticipadamente, porque tenemos un principio de presunción de inocencia. Su finalidad es cuidar el proceso, es lo único que puede justificarla, pero esto no se presenta en casos en los que la prensa exige o cuando el clamor social está ahí atrás de los tribunales. Va a depender mucho de que el juez penal tenga los conocimientos académicos necesarios de la parte procesal penal, de los derechos fundamentales del imputado para que aún si tiene a toda la prensa encima pueda resolver conforme a Derecho y a respetar las garantías del imputado. Incluso cuando en muchos casos el Poder Ejecutivo interviene, escuchamos a un ministro decir ‘espero que le caiga todo el peso de la ley y que al juez no le tiemble la mano’”.