La Justicia consideró que mató para defenderse

Rubén Da Silva fue condenado a cuatro años de prisión efectiva por matar a golpes a Dionel Benítez.
5 de septiembre 2019 · 20:50hs

Por el homicidio de Dionel Benítez, ocurrido en la madrugada del 3 de abril en un complejo de bungalows de Gualeguaychú, Rubén Da Silva fue condenado a solo cuatro años de prisión efectiva, ya que el juez Arturo Dumón consideró que se trató de un Homicidio simple en exceso en la legítima defensa.

Además hubo críticas a la Fiscalía en su deber de objetividad porque “ha hecho caso omiso a los datos que fehacientemente surgieron de los elementos probatorios de carácter objetivo que se introdujeron en el debate”, afirmó el magistrado.

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El juez Arturo Dumón leyó el adelanto de veredicto contra Rubén Da Silva, el joven de 28 años que se encuentra detenido desde el día del hecho bajo una prisión preventiva. El magistrado consideró que la imputación de la Fiscalía no era acorde al hecho acontecido y al accionar del acusado, y por ello se lo condenó a solo 4 años de prisión efectiva bajo el delito de homicidio simple en exceso en la legítima defensa.

Los jueces del Tribunal, Arturo Dumón, Mauricio Derudi y Alicia Vivian, vertieron críticas al accionar de la Fiscalía en su deber de objetividad y que en este caso “ha hecho caso omiso a los datos que fehacientemente surgieron de los elementos probatorios de carácter objetivo que se introdujeron en el debate, aferrándose a conclusiones basadas en meras conjeturas y prejuicios carentes de todo sustrato fáctico”. “Y contrariamente a lo pretendido por la Fiscalía, la versión de los hechos que brindó Da Silva encuentra correlato en los elementos y aspectos relevados en el lugar del hecho - incluyendo el cadáver del occiso en el lugar - constituyendo el mismo un escenario primario rico en información útil y conducente para el esclarecimiento de lo acontecido y que la Fiscalía omitió evaluar”.

“Tampoco valoró objetivamente otros elementos que integran el plexo probatorio colectado, ni tampoco el cúmulo abundante y complejo de indicios que se alzan en apoyo de la verosimilitud de la versión brindada por el acusado”, argumentaron los magistrados.

En definitiva, el tribunal creyó en la palabra de Da Silva y lo dejó en evidencia al admitir que “los hechos acontecieron de la forma en que fueron relatados por el acusado”. La muerte de Benítez “ocurrió en las circunstancias modales recreadas en base a los elementos probatorios analizados”, y falleció “a causa de las lesiones sufridas como consecuencia de la cantidad e intensidad de los golpes de puño que le propinó el acusado, que reaccionó en respuesta de las previas agresiones verbales y físicas que recibió de parte de Benítez”.

Un exceso de la defensa

Para la Justicia, Da Silva actuó en defensa propia y por estrategia de su abogado defensor, se planteó considerar el caso como de exceso en la legítima defensa. En el veredicto se le otorgó el grado de “verosimilitud suficiente” al relato del acusado que permitió tener por recreado el hecho de acuerdo a la versión que brindó.

“Se ha podido corroborar que Da Silva fue ilegítimamente agredido verbal y físicamente por el fallecido Benítez, quien acometió contra el primero utilizando, incluso, un cuchillo”, esgrimió la Justicia, en tanto que se comprobó Da Silva accionó obligado por la situación.

No obstante de reconocer una acción defensiva en el imputado, también se tuvo acreditado que la muerte de la víctima a causa de la gravedad de las lesiones ocasionadas, y que fueron descriptas en el informe autópsico, son demostrativas de una golpiza que refleja claramente un exceso intensivo en la defensa, que sobrepasó los límites del amparo justificativo invocado.

Se utilizó el principio in dubio pro reo, una expresión latina que significa que en caso de conflicto o de duda, el juez debe apoyarse por la norma que sea más propicia para el culpable. Por ejemplo, por falta de evidencias, se beneficiará al acusado o imputado. Ante esto, la solución propiciada fue calificar el hecho como un homicidio simple cometido en exceso de legítima defensa.

Fuente: El Día

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