La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dio a conocer ayer los fundamentos por los que se rechazó la impugnación extraordinaria presentada oportunamente por los abogados defensores de la joven Nahir Galarza.
"La defensa de Galarza quiso demonizar a la víctima", dijo el STJ
En la resolución se confirmó la sentencia a prisión perpetua impuesta a la joven Nahir Galarza, por lo que se mantuvo la sentencia por el crimen de Fernando Pastorizzo acontencido en Gualeguaychú.
Los vocales no hicieron lugar a la impugnación extraordinaria reclamada por el abogado defensor José Ostolaza contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2019 por la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia, la que en consecuencia, se confirma.
Los vocales que integran la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, en gran parte del pronunciamiento, tomaron los puntos expresados por el representante de la Fiscalía en la audiencia de formulación de los alegatos.
En esa instancia, el fiscal coordinador de Gualeguaychú Lisandro Beherán, solicitó el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Galarza.
Se refirió, entre otros puntos, a la crítica de la inexistencia de perspectiva de género y, en tal sentido, entendió que la situación fue muy bien resuelta en Casación en cuanto no implica que deba darse razón a quien lo invoca, sino que más bien ello debe contemplarse dentro de aristas especiales y sin perder de vista la manda que obliga a cambiar la mirada en estos aspectos, lo cierto es que es completo y claro que no cambia diametralmente las reglas de la valoración probatoria, en decir que todo debe ser probado, lo cual sigue existiendo, aunque con mirada de género, que aquí no fue descuidada por ninguno de los tribunales.
Explicó que la imputada declaró sin prestar juramento de decir verdad y con asistencia técnica inmediata, afectada de parcialidad, en cambio -precisó- el testigo es imparcial y el imputado es parcial. Resaltó que Nahir reconoció su actuar doloso en el fallecimiento de Pastorizzo y pudo referenciar cómo ultimó al joven, cómo armó el arma y su manejo de armas de fuego. Aseveró que la joven reconoció su conocimiento de la utilización de armas de fuego, que no es la típica víctima de violencia de género y a la postre de reconocer su actuar doloso viene a declarar que fue un obrar imprudente, no pudiendo sostenerse la variación de la situación y, tras cartón de que la denuncia no era de manera dolosa sino imprudente, mantuvo, como subsidiario, la existencia de violencia de género y se indicó como posible que tuviera razón la imputada y que era un mero descuido, apareciendo la figura en subsidio de las circunstancias extraordinarias de atenuación por situación de violencia previa como contrario a la alegación sobre la existencia de un delito culposo.
En relación a la violencia de género, los peritos la descartaron y el tribunal ordenó a la Fiscalía que se investigara un falso testimonio, entendió que la real víctima es el joven Pastorizzo y que la defensa ha querido demonizar a la víctima, destacando que el tribunal de Gualeguaychú refirió que en todo el andamiaje aparecían desavenencias entre Pastorizzo y Galarza, pero no había relación de desigualdad tanto física como psicológica.
Explicó por qué el tribunal de juicio tuvo en cuenta todos los elementos que se daban, pero que no estaba la situación de vulnerabilidad de género, y que la Casación, en su fallo, llegó a la conclusión de que no se daba el agravio de vulneración denunciada ante organismo de género y ahora vuelve a ser reeditado ante este Superior Tribunal.