José Amado/De la Redacción de UNO
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Lo que hace algunos años se hacía tímidamente en los Tribunales de la provincia, hoy es la principal forma de resolver los conflictos penales graves: el juicio abreviado. Desde la implementación del nuevo sistema procesal penal, la gran mayoría de las causas que han llegado a una sentencia condenatoria fueron mediante el acuerdo entre la Fiscalía y los acusados, sin llegar a un debate oral y público de las pruebas y testimonios.
En Paraná, del total de las causas por hechos ocurridos a partir del 22 de setiembre de 2014 (cuando comenzó a regir el actual Código Procesal Penal) hasta mayo inclusive, hubo 64 juicios abreviados, con 38 sentencias a prisión efectiva y 26 a prisión condicional, según los datos proporcionados a UNO por la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA). Los que llegaron a debate oral y público (el juicio tradicional) son contados con los dedos de una mano. A esto hay que sumarle las llamadas “causas viejas” (iniciadas antes de la fecha mencionada, tramitadas con el viejo sistema procesal), muchas de las cuales también encuentran resolución en el acuerdo de partes.
Este año hubo varios casos que generaron polémica al ser resueltos por esta vía. Por ejemplo, la condena a Silvio Díaz por el siniestro vial que le costó la vida al niño de 6 años frente a la escuela Del Centenario. Su madre dijo simplemente que nunca podría acordar nada con quien mató a su hijo; por eso el acuerdo fue entre la Fiscalía y el imputado, sin el consentimiento de la querella, lo cual no es obligatorio, más allá de que la sentencia de ocho años de prisión para el conductor es una de las más altas en el país por un crimen de tránsito.
El otro caso que causó resquemor social fue el abreviado donde Gustavo Petaco Barrientos aceptó 11 años de prisión por un doble homicidio.
En muchos otros casos, tanto los acusados de delitos como las víctimas o sus familiares terminaron conformes, no solo con la pena sino con la resolución pronta del conflicto. Para muchos ha sido la mejor forma de ponerle un punto final a una dolorosa historia y comenzar a hacer el duelo sin el peso de una causa judicial en trámite.
Más conflictos, respuesta rápida
Sobre este nuevo panorama en el ámbito judicial entrerriano, algunos actores del Derecho Penal hablaron con UNO. La procuradora general adjunta del Ministerio Público Fiscal, Cecilia Goyeneche, dijo: “El juicio abreviado es un insumo indispensable del sistema adversarial. El sistema anterior presuponía que la investigación que se hacía de manera escrita era para llevarla a un juicio oral y público. Nosotros tomamos el sistema acusatorio que sigue el modelo de juicio del sistema a de Estados Unidos y de Inglaterra, que presupone mayor eficiencia, que se logra a través de multiplicar la investigación: ya no tenemos ocho jueces de instrucción con un plantel de ocho o nueve empleados; ahora tenemos 23 fiscales con un empleado cada uno. La idea es que sean más los que investigan. Y esa investigación tiene que ser breve, de recopilación de evidencias, para llevarlas a un juicio. Pero este sistema para ser eficiente presupone que una cantidad muy importante del proceso tiene que terminar con salidas que no sean el juicio oral y público: el abreviado en el caso de que haya mucha evidencia, a través de una negociación, la probation, las conciliaciones. Se aumentan las herramientas para las salidas que no sean a través del juicio oral y público. En Estados Unidos el 98% de los procesos penales termina con salidas alternativas. Ese es el origen de nuestro sistema actual”.
El abogado penalista Guillermo Vartorelli contó: “Tanto la parte que lleva a su cargo la acusación como los abogados que ejercemos tanto la defensa pública como privada, hemos entendido que es realmente una salida que puede ser merituada y ha sido utilizada, cosa que años atrás era impensado porque se veía con desconfianza el instituto. Por dos motivos: primero porque estaba en tela de juicio la constitucionalidad, porque según la Constitución nadie podía ser condenado sin juicio previo, y se dudaba si el abreviado era el juicio al que se refería la Constitución y se condenaba solamente con la confesión del imputado. Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que era una posibilidad que habilitaba la condena, cuando había conformidad del imputado y se cumplían ciertos resguardos que el tribunal debe evaluar al momento de disponer una pena”.
La segunda cuestión apuntada por Vartorelli es que “también existía un prejuicio, una inquietud fundamentalmente de los defensores, que entendían el juicio abreviado como una extorsión lícita de los acusadores de proponer una pena con la salida del juicio abreviado, inferior a la que tal vez se plantea en un juicio común”.
Sin embargo, en los últimos tiempos esto ha cambiado a partir de la experiencia. “Hoy en día entiendo que es una salida válida, pero debe ser muy detenidamente efectuado el análisis al momento de acoger esa vía. Por lo tanto creo que es una herramienta importante y lo que contribuye a su excesivo o gran porcentaje de utilización es la numerosa conflictividad que hay en nuestra sociedad, que lleva a dar una respuesta rápida al momento de resolver un conflicto”.
La búsqueda de la verdad y las garantías
Antes existía la idea de que en el juicio oral y público se ventilaban las pruebas y testimonios para conocer la verdad de lo que sucedió en el hecho juzgado. Entonces queda la duda de si la confesión en un juicio abreviado alcanza para saber todo lo que pasó. Según indicó la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, “el sistema adversarial presupone el abandono de la idea de que tenemos que lograr una verdad real, que reconstruya lo que ocurrió originariamente, que nunca se logra en el proceso. Se busca una verdad procesal. De todos modos, la confesión no alcanza para una condena, es insuficiente, tiene que ir acompañada de algún elemento, porque de otra manera podríamos llegar a condenas absolutamente injustas. Entonces siempre tiene que haber algún elemento que apoye la confesión. Obviamente que mucha de esa prueba queda en potencia, porque la idea del abreviado es ahorrar recursos: si tengo, por ejemplo, un abuso sexual con muestras de semen que me implican la posibilidad de hacer un ADN, y el autor dice ‘yo fui’, a esa prueba que tiene un costo económico alto para la Fiscalía no lo hago”.
Al respecto, el abogado integrante de la Asociación Pensamiento Penal Miguel Ángel Cullen, sostuvo: “Nosotros no adscribimos a la tesis de que el proceso penal es solo para averiguar la verdad, porque si es lo único que nos interesa legitimemos la tortura, la amenaza directamente para obtener la confesión a cualquier precio. Lo que el proceso penal hace es garantizar que en ese objetivo de averiguar la verdad no se vulneren los derechos del ciudadano, que están presentes desde el primer momento que se inicia la investigación penal. Si en un proceso donde se han respetado todos los derechos, donde la prueba ha sido recolectada conforme la Constitución lo establece, se puede evitar un juicio sin conculcar las garantías constitucionales. En segundo lugar, si se toman estos parámetros no habría mayores objeciones y redundaría el juicio abreviado en un acuerdo de partes. Pero debo decir que en nuestro Código Procesal Penal hay un grave defecto, que es que el juicio abreviado debe venir necesariamente con la confesión de la autoría del hecho. En otras jurisdicciones, como Río Negro, no requiere la confesión e incluso puede ser propuesto por la propia Fiscalía a fin de lograr una absolución, cuando luego de tramitado una investigación no se consiguen las pruebas de cargo”.
Juicio abreviado para todos
En el nuevo sistema penal, casi todas las causas graves se han resuelto mediante el acuerdo entre el acusado y la Fiscalía
12 de julio 2015 · 07:49hs