Desde la Justicia se informó que la participación en un programa de Lectura será una nueva regla de conducta a cumplir para los imputados que reúnen las condiciones de la suspensión de proceso a prueba o probation. La medida se tomó a pedido del juez correccional Nº 2 de Paraná, Daniel Malatesta.
Imputados tendrán probation si leen libros para pensar
Se hizo saber desde el juzgado que la suspensión de juicio a prueba o probation tiene como resultado la suspensión de la acción penal, siempre y cuando se dé cumplimiento fehaciente a la tarea encomendada y no se cometa un nuevo delito. Esta modalidad se llama a prueba, porque se suspende el juicio, poniendo a prueba al procesado, que debe cumplir con las tareas que el juez disponga. El incumplimiento premeditado de estas tareas puede implicar la revocación del beneficio y la realización del juicio.
En ese contexto, el Juzgado correccional Nº 2, ha dispuesto como regla de conducta a cumplir, en el marco de la suspensión del juicio a prueba, la realización de un programa de lectura de obras literarias, filosóficas, científicas, clásicos de la literatura, libros y manuales para el aprendizaje de oficios y toda obra que acompañe o permita desarrollar nuevos proyectos de vida, en aras de su propia construcción personal y como aporte hacia la sociedad.
La regla prevé que deberá contemplarse, desde el inicio de la misma, un acceso responsable y respetuoso para con el material bibliográfico en bibliotecas públicas de la ciudad, como asimismo la biblioteca de la propia unidad penal con el fin de alcanzar una suerte de internalización de nuevas formas de crecimiento Personal.
La puesta en práctica de la regla de conducta deberá realizarse los días de la semana como mecanismo para alcanzar una mayor superación personal y social, en el marco de una lectura responsable y auto-gestionada. En caso de ser necesario, en una fase inicial el probado contará con una especie de tutoría de alguna persona vinculada al poder judicial que lo acompañará en su vinculación o acercamiento a la biblioteca.
Para la verificación del efectivo cumplimiento se requerirá del personal de cada biblioteca la corroboración de la concurrencia de los probados, quienes por su parte deberán acreditar efectiva lectura para dar cumplimiento con la regla de conducta, elaborando resúmenes, realizando breves exposiciones, dando explicaciones de las obras leídas, e incluso de ser posible la presentación de pequeños ensayos por escrito.
Desde el equipo de trabajo del Juzgado Correccional Nº 2 de Paraná se entiende que la puesta en práctica de esta regla de conducta tiene como paradigma a alcanzar en el probado el auto-desarrollo una visión más amplia del mundo, aumentando sus posibilidades de intervenir en el mismo como personas más útiles para sí mismos y para la sociedad.
En este sentido se apunta a generar esta posibilidad a muchas personas que de otro modo probablemente no accederían a nuevos niveles de instrucción, de formación y crecimiento personal.
El plazo de duración de la regla de conducta es de uno a tres años, pudiendo reducirse a la mitad el tiempo de cumplimiento en caso de acreditar y probar en forma inequívoca haber realizado una lectura de 20 libros, manuales y obras, en los primeros seis meses estipulados.












