La Cámara de Casación Penal rechazó los recursos interpuestos por la defensa, la querella y el Ministerio Público Fiscal, y confirmó la sentencia de la Cámara del Crimen, que condenó a 18 años de cárcel a Abelardo Sandoval y absolvió a Alexis Manrique, imputados por el homicidio de Osvaldo Salvador y Alicia Lascano, asesinados a tiros la noche del 31 de octubre de 2011, cuando transitaban en moto por barrio Humito de Paraná. Para el Tribunal de Casación, la fundamentación del fallo de la Cámara del Crimen, “no resulta insuficiente, aparente o defectuosa”, lo cual permite “descartar la presencia de arbitrariedad al tiempo de emitir el juicio”.
Confirmaron la sentencia de Cámara por el doble homicidio de barrio Humito
La Cámara de Casación Penal, integrada por Rubén Chaia, Alejandro Grippo y Cristina Van Dembroucke, dio a conocer este lunes a las 12.30 la resolución Nº 155 dictada en el marco de la causa “Sandoval Abelardo – Manrique Alexis Adrián, homicidio en forma reiterada en carácter de coautores, en concurso real con los delitos de amenazas respecto de Manrique, s/Recurso de Casación”.
El recurso de casación fue interpuesto tanto por los defensores de Sandoval, como por la querella particular y el Ministerio Público Fiscal, contra la sentencia dictada el 14 de abril de este año por la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Miguel Giorgio, Hugo Daniel Perotti y José María Chémez. En su fallo, la Cámara condenó a Sandoval a 18 años de cárcel y absolvió a Manrique. Los defensores de Sandoval (Nora Lanfranqui y Boris Cohen) cuestionaron el fallo por arbitrariedad en la valoración de la prueba y falta de fundamentación de la pena, en tanto que la querella (Guillermo Vartorelli) y la fiscal, Carolina Castagno, cuestionaron que se haya absuelto a Manrique por el beneficio de la duda. Además, la Fiscalía impugnó el monto de la pena que la Cámara impuso a Sandoval, e insistió con el pedido de 25 años de cárcel.
En el juicio realizado en abril por la Cámara del Crimen se ventiló un hecho de suma gravedad, con un trasfondo de tráfico de drogas y violencia. Así lo recordó el autor del primer voto de la sentencia de Casación, Rubén Chaia, al expresar que a lo largo de la investigación, quedó establecido que “entre el sospechado y la señora Lascano existían conflictos en torno” a uno de los hijos de la víctima, un joven discapacitado que, según se desprende de varios testimonios reunidos en la causa, “era utilizado por Sandoval en su propio beneficio en el desarrollo de sus actividades de venta de droga (...) a la par que la madre pretendía sacarlo de ese ámbito, conflicto que derivó en amenazas previas, tal como lo sostienen” diferentes testigos.
La Cámara rechazó los recursos de la defensa, la querella y la Fiscalía, por entender que “la sentencia ha sido legítimamente construida, con asiento en la mejor información generada” en el juicio oral; y que el Tribunal de juicio elaboró racionalmente la certeza necesaria para una condena, “en base a elementos, rastros, datos e información legítimamente incorporada al proceso, y merituada de acuerdo a las reglas de la lógica”.
En cuanto al monto de la pena, cuestionado tanto por la defensa como por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara de Casación entendió que “no puede ser tildada de arbitraria sea por reducida o por elevada (...) pues, atendiendo a la calificación legal de los hechos enjuiciados y atendiendo al piso y techo (de 8 a 25 años prisión para el homicidio, que se incrementa por tratarse de un concurso real) mal puede decirse que el fallo se aparte irrazonablemente de esos límites imponiendo una sanción desmesurada, siendo adecuada la que efectivamente se fijó...”.
Por último, en cuanto a la absolución de Manrique, cuestionada por la querella y la Fiscalía, la Cámara explicó que “más allá de los comentarios del barrio o lo que se escuchaba decir, lo cierto es que no se pudo establecer, a través de la inmediatez del juicio oral, público y contradictorio, que Manrique esa noche haya estado en el lugar preciso desde donde partieron los disparos de arma de fuego que fueron constatados a partir de los mudos rastros que sobre la superficie relevada dejaron” y de los testimonios de las personas que declararon en el debate.
El texto completo de la Sentencia Nº 155 de la Cámara de Casación Penal se puede consultar en este enlace.
Fuente: Servicio de Información y Comunicación del STJ