Condenaron a tres hermanos por diferentes delitos cometidos en Paraná
Los hermanos Podestá recibieron distintas penas por crímenes que van desde un homicidio al robo de un supermercado.
Lunes 14 de Septiembre de 2015
El juez de Garantías Nº 2 de Paraná, Eduardo Ruhl, condenó a Cristian Exequiel Podestá a la pena 10 años de prisión, a Rodrigo Emanuel Podestá a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, y a Maximiliano Simón Podestá a 4 años de prisión efectiva, comprensiva de una pena dictada en marzo del corriente año. Las condenas a los hermanos Podestá se produjerpn en el marco del pedido de juicio abreviado solicitado por las partes luego de que llegaran a un acuerdo.
En la audiencia desarrollada en el mediodía de este lunes, Ruhl dio a conocer la sentencia en la causa que tiene como imputados a los tres hermanos. El viernes, durante el desarrollo de la audiencia a la que asistieron fiscal Ignacio Aramberry, el abogado de la querella Marciano Martínez y el defensor Javier Aiani, se dio lectura a la solicitud de aplicación del procedimiento de juicio abreviado.
El acuerdo, al que arribaron las partes con el consentimiento de los imputados, contiene la presentaciónde la calificación legal de los hechos atribuidos y la solicitud de imposición de pena.
Este lunes Ruhl brindó a los imputados amplias explicaciones sobre el procedimiento escogido y sus consecuencias, a lo cual prestaron nuevamente su conformidad, sin objeciones, ratificando los justiciables su libre y plena conformidad con la vía elegida, como así también sobre la existencia del hecho atribuido, la calificación legal otorgada en el acuerdo, y la participación que les cupo en los sucesos que se les endilgan.
Los hechos
El primer hecho, imputado a Cristian Exequiel Podestá, es el homicidio de su cómplice Pablo Sebastián Benítez, ocurrido el pasado 22 de febrero de 2015. En dicha ocasión Podestá, portando un arma de fuego, y acompañado por Benítez, robaron a un remisero. Luego del robo Podestá disparó contra el remis, dando un disparo en Benítez, ocasionándole la muerte, que se produjo horas después en el hospital San Martín de Paraná.
El segundo hecho, atribuido a Cristian Exequiel Podestá, Maximiliano Simón Podestá y Rodrigo Emanuel Podestá, es el tener a disposición un arma de fuego tipo escopeta. Dicho elemento fue hallado en la vivienda de los imputados el día 22 de febrero de 2015 por personal de la División Homicidios de la Policía de Entre Ríos.
El tercer hecho, atribuido solo a Cristian Exequiel Podestá, es que éste recibió y ocultó, con conocimiento de su procedencia ilícita, en la vivienda donde habita, un horno de microondasque fue secuestrado enl 31 de octubre de 2014 por personal de Comisaría Decimosegunda, que se encontraba diligenciando una orden de allanamiento en el marco de la investigación dispuesta por una denuncia por robo con escalamiento.
El cuarto hecho, atribuido a Rodrigo Emanuel Podestá, es el arrebato y apoderamiento de una mochila con varias pertenencias de su dueño.
En el quinto hecho, atribuido a Rodrigo Emanuel Podestá, ocurrido el día 1 de junio de 2015, aproximadamente a las 16.30 horas, Rodrigo Emanuel Podestá y Jorge Nicolás Goro, ingresaron al supermercado de Malvinas y Santa Fe de Parana y se apoderaron ilegítimamente de varios productos, dándose posteriormente a la fuga y siendo aprehendidos a poca distancia por personal policial con los elementos en su poder.
Ruhl, teniendo en cuenta el acuerdo al que arribaron las partes, con el consentimiento de los imputado, resolvió aplicar las siguientes penas:
A Cristian Exequiel Podestá la pena de diez (10) años de Prisión por los Delitos de Homicidio en Ocasión de Robo en Concurso Ideal con Homicidio en Grado de Tentativa, y en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra y receptación sospechosa agravada por ánimo de lucro -tres hechos- atribuible en calidad de Autor Individual.
Para Rodrigo Emanuel Podestá la pena de dos (2) años de Prisión de ejecución condicional, por la comisión de los delitos de tenencia ilegítima de arma de guerra, robo simple y hurto simple, figuras ligadas entre sí conforme las reglas del concurso real, y en calidad de autor, para el primer ilícito, y de coautor para los dos restantes.
En tanto para Maximiliano Simón Podestá la pena de dos (4) años de Prisión efectiva, en razón del delito de tenencia legítima de arma de guerra, comprensiva de la pena dictada en fecha 05 de marzo de 2015, la que seunifica.
Información BLOG-SIC 167/15, 14 de septiembre de 2015.
En la audiencia desarrollada en el mediodía de este lunes, Ruhl dio a conocer la sentencia en la causa que tiene como imputados a los tres hermanos. El viernes, durante el desarrollo de la audiencia a la que asistieron fiscal Ignacio Aramberry, el abogado de la querella Marciano Martínez y el defensor Javier Aiani, se dio lectura a la solicitud de aplicación del procedimiento de juicio abreviado.
El acuerdo, al que arribaron las partes con el consentimiento de los imputados, contiene la presentaciónde la calificación legal de los hechos atribuidos y la solicitud de imposición de pena.
Este lunes Ruhl brindó a los imputados amplias explicaciones sobre el procedimiento escogido y sus consecuencias, a lo cual prestaron nuevamente su conformidad, sin objeciones, ratificando los justiciables su libre y plena conformidad con la vía elegida, como así también sobre la existencia del hecho atribuido, la calificación legal otorgada en el acuerdo, y la participación que les cupo en los sucesos que se les endilgan.
Los hechos
El primer hecho, imputado a Cristian Exequiel Podestá, es el homicidio de su cómplice Pablo Sebastián Benítez, ocurrido el pasado 22 de febrero de 2015. En dicha ocasión Podestá, portando un arma de fuego, y acompañado por Benítez, robaron a un remisero. Luego del robo Podestá disparó contra el remis, dando un disparo en Benítez, ocasionándole la muerte, que se produjo horas después en el hospital San Martín de Paraná.
El segundo hecho, atribuido a Cristian Exequiel Podestá, Maximiliano Simón Podestá y Rodrigo Emanuel Podestá, es el tener a disposición un arma de fuego tipo escopeta. Dicho elemento fue hallado en la vivienda de los imputados el día 22 de febrero de 2015 por personal de la División Homicidios de la Policía de Entre Ríos.
El tercer hecho, atribuido solo a Cristian Exequiel Podestá, es que éste recibió y ocultó, con conocimiento de su procedencia ilícita, en la vivienda donde habita, un horno de microondasque fue secuestrado enl 31 de octubre de 2014 por personal de Comisaría Decimosegunda, que se encontraba diligenciando una orden de allanamiento en el marco de la investigación dispuesta por una denuncia por robo con escalamiento.
El cuarto hecho, atribuido a Rodrigo Emanuel Podestá, es el arrebato y apoderamiento de una mochila con varias pertenencias de su dueño.
En el quinto hecho, atribuido a Rodrigo Emanuel Podestá, ocurrido el día 1 de junio de 2015, aproximadamente a las 16.30 horas, Rodrigo Emanuel Podestá y Jorge Nicolás Goro, ingresaron al supermercado de Malvinas y Santa Fe de Parana y se apoderaron ilegítimamente de varios productos, dándose posteriormente a la fuga y siendo aprehendidos a poca distancia por personal policial con los elementos en su poder.
Ruhl, teniendo en cuenta el acuerdo al que arribaron las partes, con el consentimiento de los imputado, resolvió aplicar las siguientes penas:
A Cristian Exequiel Podestá la pena de diez (10) años de Prisión por los Delitos de Homicidio en Ocasión de Robo en Concurso Ideal con Homicidio en Grado de Tentativa, y en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra y receptación sospechosa agravada por ánimo de lucro -tres hechos- atribuible en calidad de Autor Individual.
Para Rodrigo Emanuel Podestá la pena de dos (2) años de Prisión de ejecución condicional, por la comisión de los delitos de tenencia ilegítima de arma de guerra, robo simple y hurto simple, figuras ligadas entre sí conforme las reglas del concurso real, y en calidad de autor, para el primer ilícito, y de coautor para los dos restantes.
En tanto para Maximiliano Simón Podestá la pena de dos (4) años de Prisión efectiva, en razón del delito de tenencia legítima de arma de guerra, comprensiva de la pena dictada en fecha 05 de marzo de 2015, la que seunifica.
Información BLOG-SIC 167/15, 14 de septiembre de 2015.