Fundado en el estado de nerviosismo que supuestamente tenía Mauro Sebastián Avellaneda cuando viajaba en colectivo desde Puerto Iguazú, Misiones, a José Ingenieros, Buenos Aires, la Gendarmería le revisó la mochila y le encontró 1,200 kilos de marihuana de pésima calidad y lo detuvo el 27 de marzo de 2013, en la intersección de ruta 14 y ruta 39.
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En el juicio, el Tribunal Oral Federal de Paraná decretó la nulidad del procedimiento porque los gendarmes no contaron con autorización previa de la Justicia, sino que avanzaron y luego, cuando hallaron el estupefaciente, iniciaron las actuaciones de rigor como por ejemplo llamar a testigos.
El joven, que se gana la vida como ayudante de albañil y de cocina, confesó que traía dos paquetes, uno compactado que lo había comprado en Puerto Rico a 50 pesos y el otro blando, que se lo regalaron porque la marihuana estaba fea y húmeda. Destacó en su declaración que la mezcló con caña “El Fortín” para ponerla mejor. También reconoció ante el Tribunal que consume desde hace muchos años, entre 10 y 15 porros por día, desde que se levanta y que nunca hizo tratamiento.
El defensor oficial Mario Franchi sostuvo que “el procedimiento es irregular, porque existe orfandad probatoria, en cuanto a su inicio”, y advirtió que se introducen testigos que no participaron de los actos para acreditar la validez del procedimiento. Además refirió que “la demostración de nerviosismo, para iniciar un procedimiento, no es un dato objetivo, es una pauta claramente subjetiva”.
El fiscal José Ignacio Candioti dijo que Avellaneda tenía el dominio sobre el transporte de estupefacientes que realizaba, pues la cantidad indica la preordenación al tráfico, al igual que el dolo, por lo cual solicitó que se lo condene a 4 años de prisión y al pago de una multa de 1.000 pesos.
Sentencia absolutoria
En el fundamento del fallo, Lilia Carnero, Roberto López Arango y Daniel Alonso coinciden en señalar que el estado de nerviosismo no habilita a los agentes públicos a violar las normas constitucionales y legales preestablecidas. En ese orden explican: “...el predicado nerviosismo del conductor puede, en el mejor de los casos, llevar al agente público a inferir alguna irregularidad respecto del `control vehicular´ que realizaba, sea este documental o físico. Si fuera físico, la revisión razonable se practica fuera de la cabina del automotor y, más precisamente en motor y chasis. De todos modos si alguna verificación pudiere hacerse dentro de la cabina, éste no fue el objeto de la intromisión, dado que en momento alguno se ha invocado en el acta. Si por el contrario fuere de carácter documental o relacionado con sospecha de robo o hurto, la verificación debía realizarse a través del sistema telemático. Ello así, la requisa del interior del vehículo como actividad congruente con la `misión´ u `objeto´ de la referida patrulla resulta carente de toda justificación y manifiestamente incongruente”. “…Toda medida de coerción en el proceso penal, en tanto supone una injerencia estatal en derechos de rango constitucional, se encuentra sometida a restricciones legales destinadas a establecer las formas y requisitos que aseguren que esa intromisión no sea realizada arbitrariamente y que en última instancia pueda ser sometida al escrutinio imparcial de los jueces”. “…todas las protecciones que el artículo 18 de la Constitución Nacional asegura frente a las intromisiones estatales en los derechos del individuo tienen como común denominador la proscripción de la arbitrariedad...Ello implica que los funcionarios que intervengan en hechos que comprometan tales garantías carguen con el deber mínimo de fundar sus actos de modo tal que no se frustre la necesaria revisión de su razonabilidad…Esta última falencia es la que a mi criterio se presenta en el sub lite (bajo litigio), pues para justificar la requisa se acudió a la caracterización abstracta de su comportamiento como ‘actitud sospechosa’, sin que tal caracterización haya sido dotada de contenido material mediante la referencia a la multiplicidad de elementos fácticos...”.