Agresión al intendente Varisco: Arresto domiciliario para un imputado y restricciones para los otros dos

Se trata de Juan Ignacio Musuruana, Vanina Julieta Gauna y Claudio Javier Godoy.
6 de octubre 2019 · 10:05hs

La jueza Marina Barbagelata dispuso medidas cautelares distintas para los imputados, tras escuchar los planteos de las partes y valorar los elementos reunidos hasta el momento por la investigación, entre los que se encontraba el video que circuló por redes sociales en el que se ve al intendente Sergio Varisco caído en la vereda, rodeado de tres personas, una de las cuales le gritaba agresivamente.

La jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Marina Barbagelata, impuso prisión preventiva por 30 días con la modalidad de arresto domiciliario para Juan Ignacio Musuruana, y medidas de coerción para Vanina Julieta Gauna y Claudio Javier Godoy, los otros dos imputados por la agresión al intendente Sergio Varisco.

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Fue durante una audiencia celebrada hoy en el Salón de Audiencias Nº 1 de los Tribunales de Paraná. El Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal Mercedes Nin y el fiscal coordinador Álvaro Piérola, solicitó la prisión preventiva por 30 días en las unidades penales de Paraná para los tres imputados, planteo al que adhirió la querella, representada por los abogados Miguel Cullen y Rubén Pagliotto.

Por su parte los abogados Humberto Franchi y Javier Aiani, defensores de Gauna y Godoy, respectivamente, solicitaron la libertad de sus pupilos y, en subsidio, la imposición de medidas de coerción sin prisión, y como última opción, la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. Idéntico planteo formuló el defensor oficial Jorge Sueldo, quien asiste a Musuruana.

Al fundamentar su resolución, Barbagelata sostuvo que en la imputación se atribuye que sólo uno de los tres -sin indicar cuál-, tomó a Varisco del cuello y lo arrojó a la vereda, y las imágenes obtenidas en el lugar de los hechos que registraron una parte de lo acontecido, mostraban que había grandes diferencias en el accionar desplegado por cada uno de los tres imputados, resultando evidente la violencia verbal sólo de Musuruana, quien deberá cumplir la prisión preventiva en su domicilio, y respetar la prohibición de realizar actos intimidatorios por cualquier medio,redes sociales o a través de terceros contra testigos de la causa, el intendente Varisco y su hija Lucía.

La jueza consideró que Gauna y Godoy tuvieron una actitud diferente respecto a Varisco y por eso como medidas de coerción les prohibió: realizar actos intimidatorios y perturbadores al intendente Varisco, su hija Lucía y testigos de la causa; ingresar a la Municipalidad de Paraná; acercarse a una distancia inferior a 200 metros del domicilio de Varisco, de su hija y de los testigos; y acercarse a una distancia inferior a 100 metros respecto del intendente.

Pedido del Ministerio Público Fiscal

La fiscal Mercedes Nin y el fiscal coordinador Álvaro Piérola, como previo a dar los fundamentos de la medida de coerción conforme lo requiere el art. 353 del CPPER, hicieron mención a que la causa reviste gravedad institucional indiscutible debido a que la víctima desempeña una función pública y es así que la escala penal prevista para las amenazas coactivas agravadas por el propósito de obtener alguna medida de parte de miembro de uno de los poderes públicos es de 5 a 10 años prisión.

También hicieron mención a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible de los tres imputado en el hecho investigado, y más alla del video que circuló por las redes sociales y medios de prensa se encuentra una breve declaración testimonial del intendente Varisco. Asimismo indicaron que está la intervención policial en el hecho, videos de cámaras municipales y el informe del médico forense.

Los fiscales pidieron la medida cautelar excepcional consistente en la prisión preventiva de los imputados Claudio Javier Godoy y Juan Igancio Musuruana en la Unidad Penal Nº1 y de Verónica Julieta Gauna en la Unidad Penal N.º 6 por el término de 30 días, al considerar que existe riesgo de entorpecimientos de la investigación, por parte de estos y riesgo de fuga teniendo en cuenta la actitud que tuvieron luego de ocurrido el hecho.

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