En primer lugar, la Disposición N°7853 prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un aerosol para inhalación, producto rotulado como "Salbutral, salbutamol 100 mcg/dosis, aerosol 250 dosis, L 1157, F02/19, V02/21" dado que se desconoce su origen, condiciones de elaboración y contenido siendo en tanto peligroso para la salud de los pacientes.
La Anmat prohibió un inhalador y varios escabeches
El organismo también comunicó a través de la Disposición N°7854 que se prohíben varios productos alimenticios tales como chivito y carpincho al escabeche. Los productos enumerados fueron prohibidos por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser, en consecuencia, ilegales.
En esa línea, los expertos advirtieron que al no poder ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser vendidos en ninguna parte del país, de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18284.
Según dice el articulo 1°, se "prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: 'Chivito en escabeche deshuesado', RPPA: 050008853, Carpincho en escabeche deshuesado, RPPA: 050008852, 'Ciervo en escabeche deshuesado', RPPA: 050008856, 'Jabalí en escabeche deshuesado', RPPA: 050008855, 'Vizcacha en escabeche deshuesado', RPPA: 050008854, todos marca 'El Sauce', Alimentos Regionales, RPE N° 05000235, elaborado y fraccionado por Establecimiento El Sauce, Avda. Los Constituyente S/N, Sauce, Corrientes, como asimismo todo producto del RPE N° 05000235, por las razones expuestas en el Considerando".