En el marco del Decreto Nº2344/21MGJ, se dispuso el llamado a Concurso público y abierto de antecedentes y prueba de oposición para la cobertura del cargo de Jefe/a de Departamento del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Delegación Larroque, Departamento Gualeguaychú.
Larroque: llaman a concurso para cargo en el Registro Civil
Larroque: llaman a concurso para cargo en el Registro Civil
Larroque: llaman a concurso para cargo en el Registro Civil
El plazo establecido para las inscripciones es hasta el 27 de septiembre, según informaron desde la provincia.
El Decreto establece una serie de requisitos y condiciones para el concurso de los aspirantes:
a) Ciudadanía argentina;
b) Poseer cinco (5) años de antigüedad mínima en empleo o función de la administración Pública de Entre Ríos que se corresponda con tareas al perfil solicitado y/o el ejercicio de la profesión de abogado/a, notario/a y/o escribano/a;
c) Ser mayor de veinticinco (25) años de edad;
d) Tener domicilio en la localidad donde se concursa al momento de la inscripción y dentro de un radio de la Oficina Registral que no sea mayor a cincuenta (50) kilómetros
d) Aptitud psicofísica para la función a cargo, la que se acreditará mediante certificado respectivo emitido por el efector de la órbita pública.
e) Buena conducta, acreditada a través de la agregación del Certificado emitido por la Policía de Entre Ríos y el Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y organismo que lo reemplace en el futuro.
Se encuentran impedidos de participar en el procedimiento de selección:
El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el efectivo cumplimiento o el término previsto para la prescripción de la acción, según corresponda;
El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal;
El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos;
El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado, no pudiendo otorgarse la rehabilitación hasta tanto haya transcurrido diez años desde la exoneración y hasta cinco años desde la cesantía; plazo contado a partir de consentido el acto administrativo que dispuso la sanción o de declarada firme la sanción judicial;
El comprendido en situaciones de incompatibilidad y/o inhabilidad conforme alas leyes vigentes;
El que haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, según lo previsto en el Artículo 36° de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubiere beneficiado con indulto o condonación de la pena;
El que tenga la edad prevista en el régimen previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquella persona de reconocida aptitud, la que no quedará comprendida en el régimen de estabilidad;
El que se hubiere acogido a regímenes de retiro voluntario, sea de orden nacional, provincial o municipal, hasta el transcurso del plazo de diez años desde el retiro;
El infractor a leyes electorales;
El contratista o proveedor del Estado Provincial.
Formulario: https://drive.google.com/file/d/1cQk4nbYVhUtjyBdhLN1yyhhGbdbSLI_q/view?usp=sharing
Decreto Nº2344/21MGJ: https://drive.google.com/file/d/11oRfM8tGPFV_E7nwhzfqM-7x8Y3rO9VD/view?usp=sharing