La Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario se terminó de conformar con la designación de los representantes del agro.
Lunes 07 de Octubre de 2024
Se conformó la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, la cual está integrada por funcionarios del gobierno provincial y representantes de entidades rurales. La misma tiene como función la declaración de Emergencia Agropecuaria o Zona de Desastre cuando factores de origen climático, biológico o físico afectan la producción o la capacidad de producción de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agrarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias, fiscales o el pago de contribuciones.
El 2 de octubre, a través del Boletín Oficial, el gobierno provincial dio a conocer el decreto Nº 2621/24 (fechado el 18 de septiembre) del Ministerio de Desarrollo Humano con la conformación final de la comisión creada mediante la Ley N° 10.836. La misma es presidida por el Ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo; y es acompañado por los representantes de los ministerio de Producción, Economía, Hacienda y Finanzas; Planeamiento, Infraestructura y Servicios; de la Cámara de Diputados; por la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER); Federación Entrerriana de Cooperativas (Fedeco); Federación Agraria Argentina (FAA); y la Sociedad Rural Argentina (SRA).
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En el decreto se especificó quiénes serán los representantes de las entidades rurales. En representación de la SRA, asumió su titular Juan Diego Etchevehere, y como suplente Mariano Rubiolo; por Farer lo hizo su titular Santiago Veronessi, y como suplente Maximiliano Muller; por Fadeco asumió Ronal Garnier y como suplente José Miguel Laurencena; finalmente en representación de FAA se integró su titular Elvio Guía, teniendo como suplente a Matías Martiarena.
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Medidas
De acuerdo a la Ley, para gozar de los beneficios de la declaración de emergencia los productores deberán encontrarse afectados en su producción o en su capacidad de producción. Acreditada la afectación, el gobierno podrá disponer medidas de orden tributario, como prorrogar vencimiento de presentaciones y el pago de impuestos y tasas, o eximirlos del mismo total o parcialmente; en el plano de infraestructura, podrá disponer la asignación de partidas presupuestarias para encarar la construcción o reparación de las zonas afectadas; finalmente, en el orden crediticio, el Poder Ejecutivo gestionará ante organismos de crédito oficiales o privados, acuerdo o convenios para la aplicación de medidas especiales tendientes a atender la emergencia y desastre agropecuario.