Qué se hace con la veda de la pesca en Entre Ríos

Los pescadores deportivos llegaron hasta la justicia y los artesanales continúan trabajando.
27 de mayo 2020 · 16:08hs

Luego de que los pescadores deportivos presentaron, el jueves, un amparo ambiental ante la justicia, la gran incógnita es saber qué pasará con la pesca en Entre Ríos. Los aficionados aseguraron que quieren cuidar el recurso ictícola y que no están "en contra de nadie". Esta aclaración tiene que ver con que, a seis días de la presentación judicial, las familias que viven de la pesca quedaron en el medio de la disputa que establecieron con el ejecutivo provincial. El gobierno, hasta ahora, mantiene la decisión política de permitir la pesca.

La Federación Entrerriana de clubes de pesca y lanzamiento, Fabián Blumenblat, le respondió a UNO que "el estado debería pagarle un subsidio a los pescadores como lo hace con otros trabajadores por la pandemia de Covid -19".

Los pescadores deportivos insistieron con que el planteo en la justicia fue luego de agotar todas las instancias en reuniones previas. Incluso llevaron los informes de especialistas que advierten sobre los problemas que se están generando en esta bajante histórica. Agrupados en diferentes peñas y respaldados por la federación provincial de clubes de pesca que tiene unos 125 afiliados remarcan que el pescado está "encajonado" por eso se hace muy fácil extraerlo.

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La posta. Foto UNO Mateo Oviedo.
La posta. Foto UNO Mateo Oviedo.

Los clubes de pescas señalan que el problema es con los frigoríficos que se llevan todas las ganancias mientras que el pescador artesanal es el primer eslabón ya que depende de lo que paga el acopiador.

Corrientes, Misiones y Chaco ya decretaron la veda y Santa Fe la estaría por aprobar. Ahora habrá que esperar la decisión entrerriana porque, la justicia seguro se tomará sus tiempos para fallar sobre el amparo. Los ambientalistas, que concientizan sobre el desmedido uso de agroquímicos, saben que por más que el fallo sea a favor del amparo, el gobierno puede apelar estirando el proceso.

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El 6 de abril un pescador artesanal salió a recorrer el Paraná.

El 6 de abril un pescador artesanal salió a recorrer el Paraná.

Si bien el río repuntó en estos últimos días, por las lluvias y la apertura de las compuertas en Brasil, el dato que manejan es que la bajante seguirá hasta diciembre. Blumenblat sentenció que "hay que cuidar el sábalo" porque es el alimento de los demás peces.

"Dejar de pescar hoy para poder seguir pescando mañana" es la frase que eligieron para visibilizar la lucha de los pescadores deportivos. Ahora la pregunta es saber qué pasará con los pescadores artesanales en el caso de que se decrete la veda.

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AMPARO AMBIENTAL:

«FEDERACION ENTRERRIANA DE CLUBES DE PESCA Y LANZAMIENTO C/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y OTRO S/ACCIÓN DE AMPARO AMBIENTAL» EXPTE. N° 12028

SEÑORA VOCAL:

Al poner el presente a despacho, cumplo en informar que se recibió mediante presentaciones electrónicas de la actora recibidas el 26/05/20 entre las 11:01 y las 11:31 escrito cumplimentando el requerimiento que se le formulara el día 25/05/20 y agregando documental.

SECRETARÍA, 26 de mayo 2020.

CARMEN PREVEDEL

SECRETARIA DE CÁMARA

PARANA, 26 de mayo de 2020.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones caratuladas «FEDERACIÓN ENTRERRIANA DE CLUBES DE PESCA Y LANZAMIENTO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL» (N° 12028), iniciadas por ante la suscripta, y

I.- Que se efectuó precedentemente consulta al Registro de Procesos Colectivos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, quien informó que no se se encuentran registradas acciones que tengan idéntico o similar objeto en relación al planteado en el presente.

II.- Que cumplimentado en término el requerimiento formulado a la actora en fecha 25/05/2020, se verifican cumplidos los siguientes recaudos de admisibilidad:

a) Objeto:

Declarar la veda total y automática de toda acción de pesca comercial en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos y sus aguas jurisdiccionales.

Declarar la emergencia hídrica e ictícola en toda la cuenca del río Paraná dentro del ámbito de la Provincia de Entre Ríos.

Intimar a la urgente reglamentación de la Ley General de Medio Ambiente en la Provincia de Entre Ríos.

Se arbitren los medios necesarios para controlar el cumplimiento de estas medidas y su sanción en caso de constatar una infracción.

b) Legitimación:

La FEDERACIÓN ENTRERRIANA DE CLUBES DE PESCA Y LANZAMIENTO, es una entidad civil de segundo grado, sin fines de lucro, con jurisdicción en la provincia de Entre Ríos y domicilio legal en la ciudad de Paraná, inscripta ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas por resolución N° 253 DIPJ de fecha 23/12/2008 bajo Matrícula 3852.

En su estatuto se establece su objeto, el cual -entre otros- es: «ARTÍCULO 2°.-OBJETO: LA FEDERACIÓN tendrá por objeto lo siguiente:… f) Coadyuvar a la preservación y defensa de la fauna y flora vinculada a la pesca, coordinando acciones con instituciones públicas y/o privadas que estudien y/o protejan y/o regulen las especies.-»

c) La actora denuncia como clase afectada: a vecinos, agrupaciones, asociaciones civiles y en general a toda la comunidad entrerriana y cualquier ciudadano que habite sus tierras e involucren, e involucra en su pretensión la defensa del ambiente, lo que transforma a la misma en un proceso de incidencia colectiva por protección de bienes colectivos.

III.- En virtud de lo precedentemente expuesto, RESUELVO:

1) Téngase por promovida ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO AMBIENTAL por LA FEDERACIÓN ENTRERRIANA DE CLUBES DE PESCA Y LANZAMIENTO contra el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

Las presentes actuaciones tramitarán con encuadre en los arts. 43 de la Constitución Nacional, art. 30 de la Ley 25.675, art. 56 in fine de la Constitución de la Provincia y art. 65 y cctes. de la Ley N° 8.369 (t.o.). Asimismo resultan aplicables lo normado por la reglamentación referida al Registro de Procesos Colectivos y a la Actuación de Procesos Colectivos (Acuerdo General N°33/16).

2) Ordenar la inscripción del presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos del Poder Judicial, conforme el Reglamento de actuación de procesos colectivos, lo que se cumplimentará por Secretaría.

3) Efectuada la inscripción precedentemente indicada conforme lo dispone el art. 8 del Anexo II del Reglamento de Procesos Colectivos, líbrese mandamiento contra el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para que en el plazo de SIETE (07) días corridos (arts. 8 y 74 de la ley 8369), informe sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso razones pertinentes, haciéndole saber que la recepción del mandamiento importa el traslado de la misma y la oportunidad de ser oído y ejercitar su derecho de defensa.

En el mismo acto se requerirá conforme art. 72 Ley 8369 (t.o.) la remisión de la totalidad de los expediente administrativos, estudios, certificados, informes y todos los antecedentes relacionados con la emergencia hídrica y su correlato con los recursos ictícolas.

Asimismo, de la medida cautelar interesada, córrase traslado a la demandada con el despacho precedente, por el término de cinco (05) días, conforme lo dispone el art. 74 de la ley 8369.

El despacho ordenado será diligenciado por la Oficina Central de Notificaciones y Mandamientos, haciéndoles saber que las copias para traslado se encuentran a disposición de los interesados, debiendo solicitar para su acceso vinculación al proceso a través de la mesa virtual, comunicándose al teléfono 0343-156119619.

4) Notifíquese al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia en su despacho oficial -Acuerdo N° 31 del S.T.J.E.R de fecha 14/10/2008 -Punto Tercero-, para que dentro del mismo término ejercite las atribuciones que le competen si lo estiman necesario-art. 8 de la Ley citada- y a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos.

5) A fin de dar la publicidad suficiente comuníquese al SIC- Servicio de Información y Comunicación del S.T.J.- para su difusión. Ordénese también que la actora y la demandada informen la promoción del presente amparo, en sus páginas web y/o redes sociales con los datos del presente proceso, su objeto y sujetos que componen el colectivo.

6) Oportunamente, córrase vista al Ministerio Público Fiscal.

Notifíquese conforme los arts. 1 y 5 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, Ac. 15/18 STJER.

FABIOLA M. L. BOGADO IBARRA

CONSTE que la presente se emite ante mí conforme Resolución STJER N° 28/20 del 12/04/2020 – Anexo IV – Acuerdos Especiales del STJER del 08/04/2020, 27/04/2020, y prórrogas, procediéndose a incorporar seguidamente al registro informático de este proceso.

CARMEN PREVEDEL

SECRETARIA DE CÁMARA

Seguidamente se remitió mail de refuerzo al correo electrónico del letrado de la parte actora. Conste

SECRETARIA, 26/05/2020.

CARMEN PREVEDEL

SECRETARIA DE CÁMARA

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