La senadora nacional por Entre Ríos Sigrid Kunath presentó un proyecto de ley que propone incorporar en el Código Penal una nueva figura que sancione a aquellas personas que, habiendo tenido conocimiento de la comisión de algún delito contra la integridad sexual, no realicen la denuncia o lo pongan en conocimiento de las autoridades para su correspondiente investigación penal.
Proponen sancionar al que, conociéndolo, no denuncie un abuso sexual
La iniciativa que se presentó en el Senado de la Nación en marzo de este año, establece que el deber de denunciar “alcanzaría a empleados o funcionarios que estén con funciones de dirección o control de instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo o recreativo que hubieran tenido conocimiento de la comisión de aquellos delitos con motivo de sus funciones”, detalló Kunath.
La autora del proyecto explicó que de esta manera se pretende “colocar dentro de la órbita del derecho penal a la omisión de denunciar ante las autoridades policiales o judiciales, situación que con frecuencia se presenta cuando la decisión de no informar tiene como propósito que tales delitos no tomen estado público”.
“Este es un proyecto que significaría un aporte más en un tema tan complejo que necesita un abordaje integral y urgente, ampliando las miradas y brindando más herramientas”. señaló la legisladora.
Luego explicó: “ Muchas veces las víctimas probablemente habrían obtenido una reparación oportuna sin la necesidad de transitar largos años en diferentes instancias judiciales para dilucidar si la acción penal se encontraba o no prescripta”, de haber existido esta reglamentación.
En ese sentido, Kunath recordó: “En nuestro país hemos tenido diversos casos, los más resonantes en divisiones inferiores de clubes de fútbol y aquellos vinculados a los abusos sexuales cometidos por miembros de la Iglesia Católica. En particular en nuestra provincia el caso del sacerdote Justo Ilarraz, condenado por abuso y corrupción de niños y adolescentes a 25 años de prisión”.
Luego apuntó: “Si bien este encuadre puede darse hoy, creemos necesario tipificarlo. Nuestra sociedad aparece desconcertada por estos casos, pone límites y tolera cada vez menos estos delitos y los intentos que existen por invisibilizarlos”. Por eso, dijo, “es necesario aplicar todas las posibilidades para generar mecanismos preventivos y sancionatorios”.
Tiempo de las víctimas
Kunath es autora de la Ley de Respeto al Tiempo de las Víctimas, que introdujo una modificación sustancial en el Código Penal al ampliar los plazos de prescripción para los delitos contra la integridad sexual y delitos de trata cuando la víctima sea menor de edad, independientemente del tiempo transcurrido entre el delito y su denuncia.
Esa reforma del artículo 67º del Código Penal se realizó con la intención de cambiar la situación de los casos para que la respuesta desde el Poder Judicial no sea que no se puede investigar porque el delito está prescripto.
El artículo incluido en la modificación señala que en este tipo de delitos se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por si la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Se derogó además la denominada Ley Piazza, que establecía que para estos delitos la prescripción comenzaba a correr a partir de la mayoría de edad de la víctima.
En este momento, Kunath explicó el espíritu de esa norma fue “respetar el tiempo de las víctimas, lo que significa comprender que este tipo de delitos se producen bajo la premisa del silencio y resulta muy difícil para quienes los sufren poder hablar de lo ocurrido y finalmente realizar una denuncia ya que es muy común que los sentimientos de culpa, autoincriminación, enojo o incluso afecto atraviesen la relación con lo vivido o con su victimario, que en ocasiones es miembro de su entorno más próximo”.
“La elaboración del proyecto de ley tuvo que ver, fundamentalmente, con algo que sucedía en ese momento en nuestra provincia, y que es la causa Ilarraz, en la que se planteaba desde la defensa no que no se habían cometido determinados hechos, sino que no se podía investigar porque la acción penal estaba prescripta”, señaló la legisladora entrerriana.
Y agregó: “Se trató de un antecedente paradigmático en materia de abuso sexual infantil (...) Lo transcendente de este caso es que para resolverlo en distintas instancias se ha dado preeminencia a los tratados internacionales suscriptos por nuestro país y que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad en los que se da especial tutela a niños, niñas y adolescentes, todo ello por sobre las normas de derecho interno que en muchas ocasiones habían sido invocadas para impedir el juzgamiento de estos casos”.