Proponen declarar la emergencia económica en la Municipalidad de Paraná

Un proyecto ingresado este jueves prohibir ingreso de personal y recategorizaciones; adquisición de bienes, contrataciones. La medida alcanza también a los proveedores del municipio.
30 de agosto 2019 · 12:09hs

Un proyecto ingresado al Concejo Deliberante de Paraná propone prohibir el ingreso de personal y las recategorizaciones; la adquisición de bienes de capital y contratación de servicios de carácter no corriente; y garantizar la continuidad del transporte público. La medida alcanza también a los proveedores del municipio.

En la sesión que celebró el jueves el Concejo Deliberante, ingresó un proyecto de ordenanza “in voce” presentado por el edil Sergio David Cáceres (FpV), que declara la Emergencia Económica, Presupuestaria, Administrativa y Financiera en la Municipalidad de esta capital por el plazo de 120 días, a partir de su promulgación. Dicha Emergencia consistirá en la contención del gasto público a los fines de mantener el equilibrio fiscal.

En tal sentido se proponen, entre otras medidas, la suspensión de subsidios, aportes y/o subvenciones que afecten la partida de Transferencias, exceptuándose la ayuda social como el servicio fúnebre social, programas de emergencia, comedores barriales, copas de leche y el boleto estudiantil gratuito.

También garantiza el funcionamiento de los jardines maternales en lo que se refiere a la partida de alimentos; el sistema de salud pública municipal; el gasto en las partidas de publicidad, cortesías, homenajes y viáticos de funcionarios; la contención del gasto en la Secretaría de Cultura; priorizando además la prestación de los servicios de recolección de residuos, desmalezamiento, potabilización, mantenimiento y reparación de las redes de agua potable y cloacal.

Obra Pública

En materia de trabajos públicos prevé detener toda aquella obra en ejecución que no cuente con su correspondiente partida presupuestaria; determinar urgente y fehacientemente el grado de ejecución de obras por administración, por terceros o por convenios compartidos entre Nación y/o Provincia; certificados pagados y a pagar con los correspondientes intereses y redeterminaciones de precios, posibilitando la readecuación de los convenios, plazos y formas de pago de los trabajos públicos paralizados por falta de recursos.

Bienes de capital

Respecto a este rubro, la norma ingresada a tratamiento legislativo dispone que por el lapso que dure la emergencia se suspenda toda adquisición de bienes de capital y la contratación de servicios no corrientes que signifiquen compromisos de fondo del Tesoro Municipal y/o de recursos específicos.

Asimismo queda suspendida la continuidad de todo trámite de licitación privada o pública no perfeccionados, hasta tanto se cuente con la autorización prevista.

Proveedores

Los proveedores del Estado Municipal también serán alcanzados por la ordenanza de Emergencia, la cual dispone crear un registro de proveedores en el cual constará el nombre de cada uno de ellos, bien o servicio prestado y monto adeudado.

En este rubro se autoriza al Departamento Ejecutivo, con verificación del Concejo Deliberante, a establecer regímenes generales y especiales para revisar contratos, deudas y acreencias con particulares, a los fines de verificar y conciliar los montos de lo mencionado anteriormente; proponiendo concluir acuerdos, transar pleitos pendientes, establecer modalidades y plazos para su cancelación, proponiendo refinanciaciones.

Planta de Personal

Queda totalmente prohibido el ingreso de nuevo personal a la administración municipal durante el tiempo que dure la emergencia, bajo ningún tipo de modalidad, ya sea en planta permanente y/o contratos de Locación de Obra o de Servicio.

Se incluye también y de manera expresa la prohibición de recategorizaciones y/o funciones del personal de Planta Permanente, salvo las recategorizaciones automáticas, siempre y cuando exista crédito presupuestario para atender en mayor costo.

El Departamento Ejecutivo es autorizado en el proyecto, con la anuencia del Concejo Deliberante, a realizar la reorganización administrativa municipal, mediante la modificación, fusión y/o supresión total o parcial de estructuras orgánicas, administrativas, objetivos, competencias, funciones y responsabilidades que fueren superpuestas o duplicadas, cuyo mantenimiento sea lesivo a los intereses municipales.

Las medidas que se adopten en tal sentido, deberán respetar la estabilidad en el cargo según lo establece la ley provincial 10.027 (Nuevo Régimen Municipal para Entre Ríos) y las ordenanzas 4220 y 7215.

Queda prohibido a los responsables de las distintas Unidades Municipales permitir el ingreso de personas a desarrollar tareas, funciones y/o prestar servicios, sin que se cuente previamente con la norma legal o acto administrativo expreso que así lo autorice.

También se prohíbe el ingreso de personal bajo cualquier modalidad, a los fines de cubrir vacantes que ocurrieran por el hecho de que agentes de planta permanente se acojan a los beneficios de la seguridad social como jubilación ordinaria, anticipada por incapacidad.

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