Pensar otros modos de familias: leyes que fueron un hito

Pasaron 35 años de la aprobación de la Ley de Divorcio Vincular, una norma que dividió a la sociedad. Hoy el Derecho acompaña diferentes modelos de familias
13 de junio 2022 · 08:54hs

Con fuerte resistencia de los sectores más conservadores de la sociedad, entre los que se destacaba la Iglesia Católica, el 8 de junio de 1987 se promulgó en la Argentina la ley 23.515, habilitando definitivamente el divorcio vincular. Se cumplieron ya 35 años de este hecho histórico y desde entonces se abrió un abanico de posibilidades para pensar otros modelos de familias.

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Hoy son varios los modelos de familias.

Hoy son varios los modelos de familias.

Quienes pasan por el Registro Civil para casarse en primeras nupcias saben que este acto no va a restringir su libertad de volver a celebrar un nuevo enlace con otra persona en otro momento de la vida. Y a partir de la posibilidad concreta de disolver el vínculo conyugal y otras modificaciones que trajo la norma, el Derecho fue cambiando y ajustándose a los modos de ser de diferentes comunidades, diluyendo estigmas que significaron una fuerte carga para mucha gente que quedaba excluida en la conformación de la estructura familiar tradicional promovida por la ley.

A partir de ese hito, hubo numerosas modificaciones normativas en torno a los vínculos legales que se construyen en las familias, y entre las más importantes se cuentan la Ley de Matrimonio Igualitario, en 2010; y la Ley de Divorcio Simple, con la entrada en vigencia en 2015 del actual Código Civil y Comercial, que establece que no hace falta atravesar un proceso contencioso ni invocar una causa para disolver el vínculo matrimonial, sino que basta con que uno de los integrantes de la pareja lo solicite en forma unilateral e inicie el trámite.

Entre otras cuestiones, en el transcurso de estos procesos, otras formas de familias se naturalizaron, tales como las monoparentales, con hijos concebidos o a través del proceso de adopción; las de los chicos con dos hogares en el caso de las parejas divorciadas o separadas; las familias ensambladas; las de las parejas que optan por no tener hijos, entre muchas otras.

María Carolina Harrington, abogada especialista en temas de familia y directora del Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Entre Ríos, repasó este devenir y señaló a UNO: “A partir de 1987 comenzó a regir el divorcio vincular en nuestro sistema. Con esta Ley no solo se empieza a regular el divorcio sino también la separación. Luego se avanzó con otras leyes, y se adjudicó la figura de un culpable al momento de tramitar un divorcio reñido o contencioso, adjudicando causales e imputación de culpas a uno u otro cónyuge”.

“La modificación fundamental que hubo luego, con la sanción del actual Código Civil en 2015, es la supresión de estas causales subjetivas que se exponían para imputar estas culpas. A diferencia de lo que es que en este momento la tramitación de un expediente de divorcio, todo eso implicaba un alto nivel de destrucción y desgaste emocional al cual se sometían no solo los cónyuges, sino también las familias cuando atravesaban esos procesos de divorcios contenciosos”, subrayó.

“Fue muy importante en el devenir de las leyes esta cuestión, ya que a partir de esto se fueron protegiendo a las familias y la legislación actual justamente se estableció para evitar o prevenir cantidad de conflictos con la presentación de divorcios contenciosos”, añadió la especialista.

Este régimen, vigente desde el 1987 hasta el 2015, también determinaba que para divorciarse de común acuerdo, tenían que haber pasado al menos tres años desde que se celebró el matrimonio, lo que establecía una espera sin sentido para quienes querían rehacer su vida si decidían disolver el vínculo antes de ese lapso. “Se eliminó en 2015 ese plazo, lo que permite que si me caso hoy y mañana me quiero divorciar, lo puedo hacer”, indicó Harrington.

“Otro hito legislativo en los últimos años fue la Ley de matrimonio Igualitario, que ampara la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo”, agregó, en referencia de la Ley 26.618, que transformó a la Argentina en el primer país de Latinoamérica y décimo en el mundo en garantizar el derecho a contraer matrimonio a parejas del mismo sexo en las mismas condiciones que las heterosexuales, y permite, además, el casamiento a los extranjeros no residentes.

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Hoy se cumplen 35 años de la sanción de la ley 23.515 que introdujo en 1987 el divorcio vincular.

Hoy se cumplen 35 años de la sanción de la ley 23.515 que introdujo en 1987 el divorcio vincular.

El divorcio y los hijos

Sobre el divorcio, el psicólogo de Paraná Sebastián Sigal, especialista en diferentes tratamientos, consultor y capacitador, señaló a UNO: “Sin lugar a dudas es muy importante para quien se separa la legalidad del divorcio, porque es cerrar una etapa y a partir de ahí se genera la posibilidad de abrir otra, ya sea que la persona decida transitarla sola o acompañada”.

En este marco, observó que al decidir separarse, una pareja con hijos debe considerar una seria de cuestiones, tales como “ser claros, hablar con los chicos y no mantener la situación en secreto hasta último momento”. Al respecto, explicó: “Cuando los padres toman esta decisión, tiene que informarles a sus hijos cómo van a ir instrumentando la separación, asegurándoles que el vínculo con ellos no va a cambiar sustancialmente, que cada uno de los padres va a seguir acompañándolos, que el chico va a estar con su papá y con su mamá, participando de los actos del colegio”.

Sobre este punto, recalcó: “Siempre es mejor hablarlo, porque aquellos hijos que de golpe se sorprendan con la noticia, como si fuese algo que pasó de la noche a la mañana, sienten una mayor incertidumbre. Y ahí aparecen todos los miedos sobre lo que puede llegar a pasar, sintiéndose incluso desamparados. Es que habitualmente, cuando los padres se separan, el principal temor y la mayor angustia de los chicos es en torno a si los van a si los van a seguir queriendo o no, si la separación tiene que ver con ellos”.

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Por otra parte, señaló: “Otra cuestión que deben tener en cuenta los padres es no tomar decisiones impulsivas y pensar muy bien la situación de separarse. Porque una cosa que hace mucho daño a los chicos son las parejas que van y vuelven. Cuando el papá y la mamá hacen esto, prometiéndose cambiar y generando expectativas de una nueva oportunidad, pero luego se vuelven a separar, esto destruye emocionalmente a los hijos”.

Con respecto a las familias ensambladas que pueden llegar a conformarse luego de uno o los dos cónyuges conoció a alguien y decide dar un paso hacia la convivencia, manifestó: “Por ejemplo, si alguien va a vivir a una casa con una mujer que tiene hijos, por más que no sea el padre, no se lo puede excluir de ciertas funciones. Este hombre, o mujer, si va a conformar una familia, termina ejerciendo un poco la función de padre, y su pareja debe abrirle este espacio”.

Por último, aclaró: “Hay que ver luego, como también ocurre en las familias no ensambladas, cómo funcionan los roles. Si se establece una jerarquía entre los hijos de uno y del otro, se pueden generar diferencias. Y cuando esto pasa, les duele mucho a los chicos”.

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