Sábado 23 de Enero de 2021
El juez vocal N° 5 en Feria, Gervasio Labriola, dispuso este viernes frenar la tala de árboles en bulevar Racedo de Paraná que forma parte del plan de la Municipalidad en el marco de la obra de ensanche de la arteria, en respuesta a una medida cautelar presentada por el Foro Ecologista de Paraná.
La sentencia de la Justicia hace lugar a la “acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de la ciudad de Paraná” interpuesta por el Foro Ecologista Paraná conforme a la Ley de Procedimientos Constitucionales. De este modo, se dispone “la suspensión del inicio de la tala de árboles existentes en bulevar Racedo, hasta tanto las medidas cautelares solicitadas sean resueltas”.
La alternativa propuesta por los vecinos es que se redefina la obra sin la tala de las especies arbóreas, mientras el intendente ratificó el jueves el inicio de la obra el 25 de enero.
La Justicia corrió traslado a la Municipalidad de Paraná, librando mandamiento “para que en el término de siete (7) días, se informe sobre la exactitud del hecho que motivó la demanda –cuyas copias se acompañarán– y en caso afirmativo la razón en que se funda su actitud, debiendo remitir los Expedientes administrativos originales completos correspondientes a la contratación de la Municipalidad de Paraná de la obra pública de ensanche y a la aprobación de la tala de los árboles existentes en dicha arteria; junto con los Expedientes administrativos originales completos Nº 942/2021 y N° 1057/2021”, reproduce APF.
Se aclara además que “dadas las particulares circunstancias que surgen del escrito promocional”, según lo establece la Ley Nacional General de Ambiente Nº 26.765, “corresponde disponer como medida pre-cautelar la suspensión del inicio de la tala de árboles existentes en Bv. Racedo, hasta tanto las medidas cautelares solicitadas sean resueltas. Ello por cuanto según surge del escrito de demanda, la obra en cuestión comenzaría el día lunes 25/01/2021, extremo que habilita la cautela jurisdiccional anticipada prevista en la normativa citada, siendo tal medida conducente y necesaria para anticipar, prevenir o evitar el riesgo de daño ambiental en el caso concreto”.