Ordenan a un banco restituir parte de un depósito alcanzado por el corralito

Es un plazo fijo en dólares que fue pesificado en 2001. Le devolvieron una parte, pero reclama la diferencia que se calcula por un fallo que fijó la CSJ
1 de diciembre 2018 · 21:56hs
En un fallo unánime la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ordenó a una entidad financiera de la provincia restituir a una clienta la diferencia de un plazo fijo en dólares, que había sido pesificado durante el "corralito financiero" impuesto por el gobierno de Fernando de la Rúa en 2001.
En plena crisis social y económica una parte del dinero le fue devuelto en base a la siguiente paridad: 1 dólar = 1,40 pesos. Después de cinco de años de haber iniciado el reclamo legal, el tribunal integrado Mateo Busaniche (presidente), Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, hizo lugar a un recurso de apelación que a su vez revocó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Federal N° 2 de Paraná. En consecuencia, la institución crediticia deberá reponer el depósito efectuado –30.140 dólares–, "convertido en pesos a la relación 1 dólar=1,40 pesos, ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido del interés correspondiente al 4% anual (no capitalizable), debiendo computarse como pago a cuenta la suma percibida por la actora con relación a dicho depósito (42.196 pesos, al 13 de febrero de 2002)", se indicó en la parte más sustancial del veredicto.
Dicha fórmula se estableció teniendo en cuenta los fallos "Massa" y "Kujarchuk" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En relación al estado actual del proceso, el banco en cuestión está dentro del plazo legal para poder apelar el dictamen, lo que significa que hasta que el fallo no quede firme no se podrá practicar la liquidación del monto que la demandante podría recuperar.
Como se dijo, los jueces tuvieron en cuenta para resolver en este caso la doctrina aplicada por el máximo tribunal del país, más precisamente el antecedente "Rodríguez, Ramona Esther y otro contra el Poder Ejecutivo de la Nación".
"(...) Es improcedente considerar que quien retiró dinero de un banco en el contexto de la emergencia económica ocurrida en los años 2001 y 2002, haya querido renunciar al ejercicio de su derecho a formular un reclamo posterior, pues es un hecho notorio y relevado de prueba, la existencia de una situación en la que los bancos no devolvían el dinero y que los depositantes no podían retirarlo de ninguna manera, salvo aceptando lo poco que se les daba, por lo cual se trató de una adhesión -carente de voluntariedad- a una cláusula abusiva e ineficaz para ser oponible al firmante (...)", interpretó en su voto Ricardo Lorenzetti, expresidente de la Corte.
En su valoración el exmagistrado Carlos Fayt consideró que "el clima de incertidumbre y de inseguridad jurídica generado por las normas de emergencia económica que restringieron la disponibilidad de los depósitos bancarios y convirtieron a pesos los efectuados en moneda extranjera, bien pudo inducir a los ahorristas a someterse a las opciones brindadas para morigerar la reprogramación, más con condicionamientos que viciaron la pretendida voluntariedad de la decisión e impiden concluir que los retiros de fondos así realizados respondan a una actitud ejecutada con discernimiento, intención y libertad".
Teniendo en cuenta el criterio citado, los camaristas entendieron que la situación de la demandante "puede considerarse inserta en tales parámetros, a fuerza de considerar su edad al 2002 (más de 75 años) y el monto de la imposición oportunamente pesificado". En base a este razonamiento sostuvieron que la pesificación "no fue estrictamente 'voluntaria' en los términos del artículo 897 del Código Civil Ley 340 (aplicable conforme al artículo 7 del Código Civil y Comercial Ley 26.994), sino más bien obligada en base a los extremos mencionados".
Toda la jurisprudencia expuesta convalida el reclamo –se ratifica en el fallo– por lo que se decidió hacer lugar al recurso de apelación y revocar la sentencia dictada en primera instancia. Cabe recordar que la causa se inició en 2013, en coincidencia con otro grupo de ahorristas que fueron afectados por la restricción de la libre disposición de dinero en efectivo impuesta por el gobierno de la Alianza.



Otro fallo que tuvo en cuenta la edad de una ahorrista

En la causa caratulada "Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN- ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", la Corte Suprema limitó los alcances del precedente "Cabrera" del año 2004. Allí había establecido que las personas que aceptaron la pesificación de sus depósitos bancarios a la paridad de 1,40 pesos por cada dólar, sin efectuar reserva de derechos, no podían luego demandar por la diferencia entre ese valor y el que tenía el dólar según su cotización en el mercado libre.
En el caso la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al amparo promovido por la parte actora que perseguía la inconstitucionalidad de las normas que dispusieron la pesificación de los depósitos existentes en el sistema financiero, que fueron constituidos en moneda extranjera. El tribunal declaró procedente el pago de la diferencia teniendo en cuenta la cotización del dólar en el mercado libre del día anterior al que se ejecute la sentencia.
La Cámara consideró que la edad de las accionantes y el monto de las imposiciones originales, determinaban la admisibilidad de la vía del amparo y el reconocimiento de la diferencia de cotización. Tras la sentencia, el banco demandado interpuso el recurso extraordinario.
La Corte aclaró en primer lugar que la decisión apelada se ajustaba a una doctrina del Tribunal sentada en la causa "Cabrera", en la que se había estipulado que "el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional, y que, las garantías atinentes a la propiedad privada pueden ser renunciadas por los particulares expresa o tácitamente".
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