La Justicia Civil de Gualeguaychú rechazó un amparo ambiental que cuestionaba la extracción de arenas para el fracking en Ibicuy.
Martes 18 de Junio de 2024
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó una acción de amparo contra la provincia de Entre Ríos que había cuestionado las conclusiones de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo sobre la extracción de arenas con destino al uso para quebrantamiento hidráulico para la extracción de petróleo. El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, se refirió al reciente fallo.
En este contexto vale destacar que el Estudio de Impacto Ambiental había sido convenido entre la provincia de Entre Ríos y la Universidad Nacional de La Plata, a raíz de una sentencia del Superior Tribunal de Justicia en la que se debatía la pertinencia ambiental de la extracción de arenas para ese fin, en la zona de Ibicuy.
"La cuestión es relevante porque los yacimientos de petróleo de Vaca Muerta requieren determinado tipo de arenas para su extracción. Entre Ríos dispone de ese material en la zona de Ibicuy", remarcó Rodríguez Signes, y si bien mencionó que "se han entablado varias acciones de naturaleza ambiental cuestionando esta actividad", destacó que "desde la provincia se han adoptado los recaudos para asegurar que las explotaciones se realicen de acuerdo a los procedimientos de preservación del ambiente".
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Este caso se refiere al amparo presentado por el abogado José Ricardo Luciano contra el ministerio de Desarrollo Económico de la provincia de Entre Ríos y la Secretaria de Ambiente. El letrado cuestionó tanto la realización como los resultados del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo realizado por la Universidad Nacional de La Plata, a instancias de la Provincia de Entre Ríos. Pero el Tribunal competente rechazó la demanda.
Qué dijo la Justicia
El camarista Marcelo Arnolfi afirmó en su resolución que “no encuentro, con los límites de lo acreditado en esta causa que corresponda” ordenar a la secretaria de Ambiente, Rosa Mirta Hojman, que responda a la impugnación del estudio de impacto ambiental dispuesto por el Ejecutivo.
Además, entendió que “la declaración de la nulidad del Estudio de Impacto Ambiental excede en mucho lo que puede ser materia de esta acción de ejecución especialmente ante el reconocimiento que el grueso de lo actuado respecto de esta cuestión ya fue estudiado por otro tribunal que autorizó el mencionado estudio, y quien es el que en definitiva por la vía procesal que corresponda, que en mi criterio no es ésta, puede determinar o no la petición que se formaliza”.