Por Resolución Conjunta 11/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), se estableció que desde mañana se amplían las autorizaciones para ingresar al país. Y entre los pasos terrestres permitidos, figuran el puente General San Martín que une Gualeguaychú y Fray Bentos (Uruguay).
Habilitan el ingreso de extranjeros por el puente San Martín
De acuerdo con la norma publicada en el Boletín Oficial, podrán acceder a territorio argentino, los transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad; los argentinos y residentes del país, cualquiera sea su lugar de procedencia; los extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad; los extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), para desarrollar una actividad laboral o comercial, o para cumplir con una misión oficial diplomática, o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes; y los extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
Hasta la semana pasada, una norma previa permitía el ingreso solo de personas que tengan familiares directos en el país, presentando un análisis PCR negativo. Y ya no será obligatorio hacer 14 días de cuarentena para quienes ingresen.
Junto con los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, de Buenos Aires, y a la terminal Buquebus de Capital Federal, se habilitaron otros ingresos terrestres: Paso de los Libres (Corrientes – Uruguay), Cristo Redentor (Mendoza-Chile) y San Sebastián (Tierra del Fuego y Chile).
Se trata de medidas en esta nueva fase de las restricciones vigentes por la pandemia del Covid-19.
El decreto establece que en todos los pasos se deberá acreditar ante la aerolínea o el paso fronterizo internacional correspondiente, el certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino; copia del documento nacional argentino del familiar a quien precisa visitar; reserva de pasajes; presentación de nota de solicitud donde se explique la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.
Además, fija que todos los viajeros deberán presentar una declaración jurada electrónica para iniciar su viaje al territorio nacional, hasta 48 horas antes del inicio del viaje si lo hacen por sus propios medios o de su embarque si viajan en un transporte internacional de pasajeros.
Deberán cumplir con la toma de muestra de la prueba de diagnóstico de PCR al menos 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para Covid-19 y adjuntarla a la declaración jurada. La PCR negativa aplica como condición de viaje cualquiera sea la edad del viajero.
En el caso de la prueba de PCR quedan exceptuados los transportistas y tripulantes y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales, como así también quienes hayan tenido la enfermedad en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y el alta médica luego de 10 días del diagnóstico.
Finalmente, los ciudadanos extranjeros no residentes deberán agregar a la declaración jurada, la constancia de contratación de un seguro de viajero internacional con cobertura para la atención de Covid-19 en Argentina incluida la internación y el aislamiento sin exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.