Fallo judicial adverso para el cura Ilarraz, que seguirá con arresto domiciliario

La Cámara de Casación rechazó el planteo de prescripción y confirmó la condena a 25 años por los abusos ocurridos en el Seminario de Paraná
8 de abril 2019 · 23:40hs
La Justicia de Entre Ríos le asestó un duro revés al sacerdote Justo José Ilarraz al confirmar la condena a 25 años de prisión efectiva por abuso y corrupción de menores cuando era prefecto del Seminario de Paraná. Casi un año después del veredicto de primera instancia, ayer la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó en forma unánime el recurso de casación interpuesto por la defensa, con los votos de los vocales Alejandro Cánepa, Dardo Tórtul y Cristina Van Dembroucke. En el acto donde se leyó la parte dispositiva del fallo, el juez Cánepa informó que no se hizo lugar al pedido de modificar "la cautela de la prisión preventiva en su forma carcelaria, pedida por el querellante Marcos Rodríguez Allende, por lo que se mantiene su arresto bajo la modalidad domiciliaria con tobillera electrónica, tal como venía siendo llevada adelante. Será así hasta tanto la presente sentencia quede firme".

Del mismo modo se dispuso la reserva de impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fundamentos
La sentencia adversa al cura Ilarraz se desarrolló en 66 páginas, siendo el primer voto y el que definió la cuestión el del vocal Alejandro Cánepa. La estructura medular del recurso casatorio de la defensa ejercida por Jorge Muñoz se ciñó al planteo de prescripción de la acción penal, aunque también realizó consideraciones sobre la valoración de la prueba y cuestionó el monto de la condena, entendiendo que se debía conformar un nuevo tribunal para la realización de un segundo juicio.

A la cuestión del pedido de prescripción el magistrado respondió: "En lo sustancial comparto y hago propios los argumentos vertidos por los tribunales de grado y el voto mayoritario del Superior Tribunal de Justicia provincial en esta causa –a los que me remito en honor a la brevedad y per relationem–, los cuales afirmaran que la acción penal en la presente causa se encuentra plenamente vigente".

Al tratar el agravio en relación al posicionamiento del Tribunal de juicio respecto de la falta de tratamiento del planteo de prescripción "aludiendo al principio de preclusión" y "remitiéndose a lo anteriormente resuelto por los tribunales provinciales", Cánepa aseguró: "En esta instancia de casación, los agravios planteados por la defensa en fecha 11 de junio de 2018 y mejorados el pasado 7 de marzo, también deben ser analizados a la luz de lo que sucedió con el recurso ante la Corte, a posteriori de dictada sentencia de grado, puesto que en su fallo del 07 de junio 2018 (dictado en autos Ilarraz, Justo José s/promoción a la corrupción agravada -incidente de extinción por prescripción s/impugnación extraordinaria) aquella rechazó el recurso extraordinario federal pendiente, en función de que no se trataba –la impugnada– de una sentencia definitiva o equiparable a tal, posponiendo así el tema en cuestión para el momento en que se cumplieran los requisitos del artículo 14 de la Ley 48, y solo entonces así –y eventualmente– habilitar su tratamiento".

En cuanto a la preclusión opinó: "Es una institución general sobre el proceso, lo que implica que no solo opera en aquellos en que prima el principio dispositivo, sino también en los que rige el orden público. En consecuencia, esta institución tiene vigencia tanto en los procesos jurisdiccionales civiles, laborales, de familia y administrativos, como en los constitucionales y penales".

En consecuencia, el vocal llegó a la conclusión de que el tribunal de juicio trató y respondió el planteo de prescripción, rechazando el "agravio del recurrente".

"Así las cosas, y habiéndose agotado las instancias ordinarias y extraordinarias locales, podemos afirmar que sobre el tema –y hasta tanto no exista un pronunciamiento en contrario de nuestro máximo tribunal nacional– existe en la provincia la decisión de que, en el caso, la acción penal se encuentra vigente, habiéndolo así decidido –por mayoría– el Superior Tribunal de Justicia local, en instancia extraordinaria, el pasado 27 de abril de 2015", esgrimió en su voto Cánepa.

Agradecimiento a la Justicia
Los fiscales Francisco Ramírez Montrul y Álvaro Piérola fueron los únicos representantes de la acusación que asistieron a la lectura de la sentencia del tribunal de segunda instancia. Sorpresivamente pegaron el faltazo los querellantes Marcos Rodríguez Allende, los hermanos Santiago y Victoria Halle, quienes representan a la mayoría de los sobrevivientes del caso Ilarraz. "Se ha corroborado lo que ya se había mantenido en la sentencia, que fue argumentado por la Fiscalía al presentar los motivos de la solicitud de rechazo del recurso. Consideramos que se había realizado una correcta valoración en toda la evidencia de la prueba que se había reunido en la investigación", explicó el fiscal Ramírez Montrull en declaraciones que registró UNO. Al ser consultado por los pasos que seguirá la defensa el funcionario sostuvo: "Tiene la vía recursiva abierta. Si tenemos en cuenta como se manifestaron en anteriores peticiones en el tema de la solicitud de la prescripción de la acción penal, entendemos que van a tomar la misma tesitura".

Una delegación de la ONG Así Basta contra el abuso sexual infantil expresó su satisfacción por el nuevo revés para Ilarraz. "Lo tomamos con mucha emoción y agradecimiento a la Justicia, que al fin esté abriendo los ojos y que entienda que estas causas no deben prescribir. La prescripción es la excusa que tienen estos perversos para no reconocer su culpabilidad. Espero que así actúe el Superior Tribunal sea más expeditivo", dijo Norma Romero.
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