Es inconstitucional fumigar a 50 metros de las viviendas

Un juez de La Paz prohibió el uso de sustancias, y fijó como permitido los 100 metros de las casas o escuelas en la zona de Colonia Avigdor
17 de marzo 2021 · 16:47hs

La Justicia de La Paz dispuso declarar inconstitucional las fumigaciones a 50 metros de las viviendas, y de esa manera prohibió este tipo de prácticas para el control de malezas en los cultivos.

Se informó a UNO, que el juez Civil, Comercial y Laboral de La Paz, Diego Rodríguez admitió parcialmente una acción de amparo ambiental presentada por un productor de la zona contra la comuna de Colonia Avigdor y en su defecto al gobierno de la provincia de Entre Ríos, para lo cual solicitó el establecimiento de un perímetro de exclusión o reserva de 1.000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Avigdor dentro del cual queden prohibidas las fumigaciones terrestres de todo tipo de agroquímicos.

En la presentación, el productor hizo saber que desde hace años viene padeciendo el uso masivo de sustancias agrotóxicas en su entorno denunciando la constante actividad de fumigaciones en cercanías de su localidad que se efectúan, a su entender de manera ilegal, sin haber obtenido una solución que signifique una protección a la salud de los habitantes de ese comunidad, y al medio ambiente que los circunda.

Refirió que el día 9 de febrero de 2021, habría ocurrido un evento, en momentos en que una avioneta sobrevoló pulverizando zonas muy cercanas a la población en momentos en que habría existido un fuerte viento.

Entiende que dicho accionar refleja una ilegalidad manifiesta al no haberse respetado las distancias mínimas respecto al ejido urbano, a los cursos de agua, a las colmenas que se asientan en la zona y a la no comunicación de dicha aplicación y a la ausencia de asesor técnico en la zona.

Que respirar el olor nauseabundo de las aplicaciones de agro-tóxicos se ha vuelto cuasi natural entre los pobladores de su comunidad, como asimismo el no denunciar, por miedo a alguna represalia, ya que muchos de los miembros de su comunidad trabajan en parcelas productivas en las que se producen estas fumigaciones.

Alega que la fumigación constante en los límites que fija la normativa provincial produce daños y refiere que supo de un niño que luego de una aplicación en cercanías a su domicilio sufrió una convulsión, episodio que se mantuvo desapercibido por las autoridades sanitarias y comunales, ya que cuesta ponderar el derecho humano a la salud, por sobre la ganancia productiva.

Que se puede evidenciar que aunque exista una inmensa cantidad de denuncias policiales, en esta comunidad se sigue fumigando en escasos metros de los escenarios diarios de vida, a escasos metros de huertas domiciliarias, a escasos metros de pozos de agua, a escasos metros de centros de salud, a escasos metros del a vida diaria. rural contra la comuna de Colonia Avigdor o bien contra el Gobierno de Entre Ríos.

El fallo

El juez Rodríguez, al analizar la situación, resolvió declarar inconstitucional el artículo 2º de la Resolución Nº 47 que habilita la pulverizaciones a 50 metros de las viviendas, ya que viola los “estándares mínimos de protección dictados” por el decreto provincial Nº2.239/19 que restringe esta práctica alrededor de las escuelas a no menos de 100 y 500 metros, según sean terrestres o aéreas.

En el fallo, el magistrado aclara que La medida se declara “solo para la localidad de Colonia Avigdor, y marca que la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Resolución Nº47 SAA y RN del 2004 por contravenir los estándares mínimos de protección dictados por el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos en el Decreto Nº2239/2019 GOB, prohibiendo la fumigación terrestre, autopropulsada o de arrastre, con agroquímicos en un radio de cien metros (100 mts) alrededor de toda las planta urbana delimitada en la presente acción”.

En la resolución de Rodríguez, también se le pide al gobierno de Entre Ríos: "exhorta al Estado Provincial para que dentro de un plazo razonable, el cual no podrá exceder de un año, proceda a dar operatividad al artículo 8º del decreto 2239/19 GOB”. Esto es el desarrollo de un Sistema de Monitoreo Remoto y Trazabilidad de la aplicación de agroquímicos «que implique la adquisición, registro y gestión de alarmas con transmisión de datos basado en una microcentral para ser instalado en pulverizadoras, así como desarrollar un sistema web de gestión de información con tecnología georeferencial”, según se especificó en la normativa y que debía estar funcionamiento “a partir del 1 de enero de 2020”, según la normativa publicada en agosto de 2019.

Entiende el juez, que al ponerse en vigencia este sistema, permitiría contar con una medida de prevención y control más adecuada para la regulación de la actividad de pulverización”.

Finalmente, el juez le exige a la Comuna de Colonia Avigdor “dar amplia difusión en el ámbito local a las medidas dispuestas a través de medios de difusión masivos de comunicación.

Pese a la resolución, se conoció que grupos ecologistas podrían apelar el fallo, teniendo en cuenta que no estarían de acuerdo con las distancias tomadas para emitir la sentencia.

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