La norma que debatirá el Senado busca regular la transición con un "acceso rápido a la información" con "orden, responsabilidad y transparencia".
Lunes 14 de Octubre de 2024
El proyecto de "Régimen Legal de Transición de Gobierno" propuesto por el Poder Ejecutivo será nuevamente debatido este martes a las 11 por la Comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores de Entre Ríos, luego de que la Cámara de Diputados desechara por unanimidad las modificaciones del Senado, y regresó a la Cámara alta con el texto original.
La norma busca regular el período de transición gubernamental con un "acceso rápido a la información bajo las premisas de orden, responsabilidad y transparencia". Este periodo se iniciará con el escrutinio definitivo emitido por la Junta Electoral y finalizará el día de la asunción de las autoridades electas, con un lapso máximo de 60 días previos" a la asunción de las autoridades, reza el proyecto.
Ley de Transición
El Poder Ejecutivo remitió el proyecto a Diputados en enero, en febrero la Cámara Baja le dio media sanción, pero el Senado devolvió el proyecto en revisión a principios de junio. El 25 de septiembre, luego de varios debates, Diputados insistió con la redacción original y desechó por unanimidad las modificaciones introducidas por el Senado, por lo que el texto fue devuelto en segunda revisión a la Cámara alta.
El proyecto aprobado en el Senado y devuelto a Diputados en segunda revisión consignó en el artículo 3º que el ámbito de aplicación serán “a) Todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público provincial: Administración central y descentralizada, los organismos autónomos, autárquicos y descentralizados, empresas del Estado existentes o que se creen en lo sucesivo, en cuanto tengan naturaleza pública o acrediten participación estatal mayoritaria; b) El Poder Legislativo: Cámara de Senadores y Cámara de Diputados y los órganos que funcionan en su ámbito”.
En el artículo 4º determina que “quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente, el Superior Tribunal de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa; y suministrarán información solo cuando se requiera formalmente, por ser considerada relevante al momento de la asunción de las autoridades electas”.
Objetivos del proyecto
El artículo 5º determinó que “son objetivos de la presente ley: a) Asegurar una política de transición ordenada y planificada en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 3º, que permita la continuidad de la gestión institucional y el normal funcionamiento del Estado; b) Fijar criterios de coordinación para el relevamiento y sistematización de información de la gestión, de forma estandarizada, en un formato de accesible y fácil lectura; c) Evitar el ejercicio abusivo de prerrogativas durante el período de transición; d) Constituir un ámbito formal de recepción e intercambio con las autoridades electas, para facilitar la construcción de una agenda de gestión; e) Asegurar el resguardo de los documentos, la información y el conocimiento administrativo, en sus distintos soportes; f) Evitar la generación de obstáculos técnicos, administrativos y económicos, que impidan un inicio eficaz de la nueva gestión.
Prohibiciones
El proyecto que deberán volver a revisar los diputados establece que "los organismos mencionados en el artículo 3º no podrán, bajo pena de nulidad: a) Efectuar, durante el último año calendario de gestión, designaciones y/o recategorizaciones del personal de planta permanente, transferencias de cargos en el ámbito de la propia administración centralizada o descentralizada o entre los Poderes del Estado".
Exceptúa “las designaciones con cargos presupuestados para los siguientes conceptos y jurisdicciones: a.1) Las designaciones y/o recategorizaciones del personal docente del Consejo General de Educación; personal de la Policía y del Servicio Penitenciario y personal profesional hospitalario, de enfermería o auxiliares de enfermería, que se desempeñen en establecimientos de salud; a.2) Las designaciones y/o recategorizaciones efectuadas en el marco de paritarias con los gremios estatales y/o que correspondan por ley y/o las que fuesen por concursos”.
El proyecto añadió que aquellas excepciones “deberán efectuarse únicamente por razones fundadas de servicio, en cuyo caso, tales circunstancias, deberán constar en el acto administrativo de designación” entre otras de similares alcances vinculadas a licitaciones, contrataciones”, consignó el portal APFDigital.
También prohíbe “aumentar, durante el período de transición, los gastos previstos en el Presupuesto con fondos provenientes de incrementos de recursos de financiamiento no presupuestados, con excepción de los gastos ocasionados por casos fortuitos o fuerza mayor, aun cuando tal facultad estuviere contemplada en la Ley de Presupuesto”. No obstante determina que “quedan exceptuadas las decisiones de gastos que encuentren fundamento en el devenir ordinario de la gestión de la administración, tales como, compras de insumos, contrataciones de servicios esenciales, celebraciones de contratos”.