La institución eclesiástica se despegó de la presencia en María Grande de el excura Marcelino Moya absuelto por prescripción en una causa de abusos sexuales
13:43 hs - Miércoles 23 de Septiembre de 2026
El Arzobispado de Paraná emitió una aclaración pública para precisar que Marcelino Moya no cuenta con licencias ministeriales ni se encuentra habilitado para ejercer ningún tipo de ministerio en representación de la Iglesia Católica. El comunicado oficial fue difundido este miércoles 23 de septiembre de 2026, luego de que tomara estado público su presencia el domingo pasado en la muestra rural organizada en María Grande.
En el texto emitido por la sede episcopal, las autoridades eclesiásticas señalaron que, ante las noticias de público conocimiento sobre la reaparición del sacerdote en dicha exposición, resulta necesario remarcar que el mismo no posee ninguna facultad de representación o ejercicio ministerial en nombre de la institución.
El antecedente judicial: condena original y sobreseimiento por prescripción
Marcelino Ricardo Moya había sido condenado el 5 de abril de 2019 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay a la pena de 17 años de prisión efectiva. La Justicia de mérito lo halló culpable de los delitos de promoción de la corrupción agravada reiterada y abuso sexual simple agravado cometidos contra menores de edad entre 1993 y 1995, mientras se desempeñaba en la Parroquia Santa Rosa de Lima de Villaguay y en el Convento de Viale.
Aunque la Cámara de Casación Penal de Concordia ratificó la condena el 14 de diciembre de 2020 , la causa dio un giro definitivo el 27 de agosto de 2021. En esa fecha, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió por mayoría hacer lugar a una impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Moya y dictó su sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
El fallo del STJ contó con el voto de la mayoría integrado por los jueces Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio. Carubia argumentó en su fundamento que la acción penal se encontraba extinta por el transcurso del tiempo entre los hechos (1993-1995) y la presentación formal de la denuncia en junio de 2015, evaluando que no existía normativa internacional ni jurisprudencia que estableciera la imprescriptibilidad de los delitos imputados en el caso.
Señalamientos de encubrimiento eclesiástico
Por su parte, la vocal Claudia Mizawak votó en minoría a favor de rechazar la impugnación y mantener la condena de 17 años de cárcel. En su disidencia, la magistrada concluyó que en el proceso existió un encubrimiento y protección por parte de las autoridades eclesiásticas hacia el acusado al momento en que ocurrieron los abusos, lo cual obstaculizó que las víctimas pudieran acudir oportunamente a la justicia para ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.