La SCJ de la Nación determinó que la demanda de UTA por reincorporación de despedidos de Buses Paraná quede en el Juzgado de Trabajo 4 de Paraná
11:06 hs - Jueves 24 de Septiembre de 2026
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó, de conformidad con los dictado por el Procurador Fiscal que declaró "competente para conocer en las actuaciones del Juzgado del Trabajo 4 de Paraná, la demanda de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) para reincorporar a los trabajadores despedidos de Buses Paraná. Así, el dictamen judicial al que tuvo acceso UNO, prioriza la proximidad territorial y la naturaleza local del conflicto laboral sobre las pretensiones de alcance nacional del sindicato.
Se trata de la resolución del conflicto de competencia entre la justicia nacional y la provincial respecto a la acción de amparo presentada por la Unión Tranviarios Automotor (UTA), en pos de la absorción de los trabajadores por parte de la nueva empresa , San José UTE, y la continuidad de sus contratos laborales tras el cese de la concesionaria anterior (Buses Paraná).
Aunque un juzgado nacional intervino inicialmente, la Procuración General de la Nación dictaminó que la causa debe tramitarse en la jurisdicción de Entre Ríos. Esta decisión se fundamenta en que el empleo, el domicilio de las partes y el cumplimiento del contrato se localizan exclusivamente en dicha provincia.
El derrotero del trámite lleva casi dos años
La Procuración dictaminó que el amparo por los colectiveros de Paraná debe tramitar en la justicia de Entre Ríos. El Ministerio Público Fiscal sostuvo que no existen elementos para habilitar la competencia de los tribunales nacionales de Buenos Aires en la contienda entre la UTA y la empresa Transporte San José SA por la reincorporación de 237 trabajadores.
La disputa judicial se originó a partir de una acción de amparo iniciada por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) contra la UTE Transporte San José SA (conformada por Transportes San José SA y Kenia SA), nueva adjudicataria del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.
El gremio exige que la nueva licenciataria garantice la continuidad de los contratos de trabajo e incorpore a la nómina de 237 empleados que prestaban tareas para la anterior concesionaria, Buses Paraná UTE (Grupo ERSA). A pesar de las gestiones ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos y de la posterior audiencia fijada por el Ministerio de Capital Humano de la Nación, la empresa rechazó la absorción automática del personal.
Ante este escenario, el sindicato acudió al Juzgado Nacional del Trabajo N° 7 con sede en la Ciudad de Buenos Aires, el cual dictó una medida cautelar disponiendo la absorción transitoria de los trabajadores.
La empresa demandada impugnó la competencia del fuero nacional porteño y promovió una cuestión de competencia por vía inhibitoria ante el Juzgado del Trabajo N° 4 de Paraná.
En ese trámite, la Sala II de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná declaró la competencia de la justicia laboral de Entre Ríos. El tribunal provincial argumentó que las relaciones laborales fueron concertadas y ejecutadas íntegramente en Paraná, entre trabajadores y una empresa con domicilio en dicha ciudad, descartando que se trate de un conflicto colectivo con alcance nacional.
Debido a que el juez nacional del Trabajo insistió en mantener su juzgamiento, el expediente fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para destrabar el conflicto de jurisdicción, dándose vista previa a la Procuración General.
Los argumentos de la Procuración General de la Nación
Al pronunciarse el 12 de mayo de 2026, la Procuración General de la Nación concluyó que la causa debe radicarse de forma definitiva en la provincia de Entre Ríos. Entre los fundamentos centrales del dictamen se destacan:
- Aplicación de pautas procesales nacionales: Los conflictos de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción se resuelven conforme a las leyes nacionales de procedimiento, examinando los hechos expuestos, el derecho invocado y la naturaleza de la relación jurídica entre las partes.
- Prevalencia de las reglas de competencia territorial: Al encuadrarse el reclamo en la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), resulta aplicable el artículo 24 de la Ley 18.345, el cual asigna competencia al juez del lugar de trabajo, al del lugar de celebración del contrato o al del domicilio del demandado.
- Ausencia de puntos de contacto con el fuero nacional: La Procuración determinó que no se advierte prima facie ningún elemento que vincule el caso con la justicia nacional radicada en la Ciudad de Buenos Aires.
Dado que la prestación laboral y los contratos tuvieron lugar en la ciudad de Paraná, el organismo aconsejó remitir las actuaciones al Juzgado del Trabajo N° 4 de Paraná para su continuidad. A estos argmentos adhirió la Suprema Corte de Justicia en una resolución con fecha del miércoles 23 de septiembe de 2026.