Contratos: el STJ denegó un recurso ante la Corte Suprema

La Sala Penal del STJ denegó un recurso extraordinario federal en contra de un sobreseimiento en la investigación de contratos irregulares en Diputados.
23 de febrero 2022 · 15:22hs

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrada por la vocal Claudia Mizawak y los vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio, resolvió por unanimidad denegar la concesión del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia dictada por la mencionada Sala el 6 de diciembre de 2021 en la causa “Cozzi, Carlos Gabriel, su denuncia S/impugnación extraordinaria”. En esa sentencia se dictó el sobreseimiento de Alfonso Blasón Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos irregulares en la Cámara de Diputados.

El Tribunal entendió por unanimidad que la cuestión planteada no reúne los requisitos que establece Ley Nº 48 para que la Corte Suprema de Justicia trate el tema, considerando que la interpretación de las normas procesales locales es una facultad de los Tribunales Superiores de Justicia de provincias.

En la resolución que dio origen al recurso planteado se dictó el sobreseimiento de Juan Alfonso Blason Lorenzatto, imputado en una causa donde se investigaba el uso irregular de contratos de personal en la Cámara de Diputados, mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso.

El vocal del STJ Daniel Carubia, en primer lugar, analizó si la impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal reunía los requisitos de admisibilidad de acuerdo a las disposiciones previstas en los arts. 14 y 15 de la Ley N° 48, que establece el acceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recordando que la vía elegida por los recurrentes es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de “cuestión federal”.

Luego de explayarse sobre los alcances que establece dicha Ley nacional, que limita la impugnación a las sentencias definitivas emanadas de superiores tribunales de provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las situaciones previstas en cualquiera de los incisos del artículo 14, señaló que la Corte Suprema estableció que para delinear este carácter autónomo del escrito de apelación debe contener un relato de los hechos relevantes de la causa, se debe efectuar mención precisa de las cuestiones federales en debate y de su vinculación con el resultado de la causa, y se debe efectuar una crítica concreta y razonada de todos los argumentos utilizados en la sentencia cuestionada.

Al momento de determinar la admisibilidad y procedencia del recurso, Carubia entendió que en el mismo no se advierte argumentada en este caso una verdadera “cuestión federal”, formulándose solamente cuestionamientos vinculados a la interpretación del art. 223 del Código de Procedimientos local, proponiendo una diferente interpretación, más no cuestionando la validez del mismo conforme la exigencia del art. 14 inc. 2 de la Ley N° 48.

A su turno la vocal Claudia Mizawak coincidió con el análisis efectuado por Carubia concluyendo que no se configura en la especie “cuestión federal” suficiente que habilite el remedio intentado. Destacó que “por el contrario, el agravio del recurrente se limita a cuestionar la inteligencia que este Tribunal le ha dado al art. 223 del Código Procesal Penal de Entre Ríos”.

En este sentido recalcó que la interpretación acerca del alcance de normas de orden local y procesal es una potestad propia de los Tribunales Superiores provinciales, como expresión de soberanía política no delegada al Estado Federal; y que así también lo ha entendido la CSJN al sostener que, “cuando la materia en debate se refiere a la interpretación de leyes y disposiciones de orden local y al alcance a ellas acordado por los jueces de la causa, tales cuestiones no son revisables por vía del recurso extraordinario”.

Reiteró finalmente que se constata que las objeciones planteadas remiten al análisis de normas procesales y locales que, como regla, son ajenas a la competencia de la Corte Suprema.

Por su parte el vocal Miguel Ángel Giorgio adhirió al voto de Carubia, por análogas consideraciones.

Antecedentes

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, el 6 de diciembre de 2021, resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria articulada por el abogado Humberto Franchi, en ejercicio de la defensa técnica de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, contra la sentencia N° 265 dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal del 29 de diciembre de 2020, declarando consecuentemente la nulidad de la misma y de los pronunciamientos dictados por el Vocal del Tribunal Unipersonal de Juicios y Apelaciones, Gustavo Pimentel, el 10 de marzo de 2020, y por el Juez de Garantías, Ricardo Bonazzola, el 26 de febrero de 2020.

Asimismo declaró la insubsistencia de la potestad fiscal para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente y dispuso su sobreseimiento.

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