Condenaron a tres años al médico Francisco Marín, pero evitó la cárcel efectiva

La sentencia, además, lo inhabilita para ejercer la Psicología y la Medicina por cinco años. Realizará tareas comunitarias durante dos años
1 de febrero 2019 · 23:11hs
En la primera jornada de actividad luego de la feria judicial de enero, el tribunal unipersonal a cargo de Alejandro Cánepa condenó al médico Francisco Javier Marín a tres años de cumplimiento condicional por hallarlo culpable de los delitos de Ejercicio ilegal del acto de una profesión y de Homicidio culposo en concurso real, a raíz de la muerte de su paciente Horacio Martín Eyssartier. Así se arribó al final de un proceso de más de seis años, que se inició con la denuncia por mala praxis de la familia de la víctima. A Marín también se le impuso una inhabilitación especial por cinco años para ejercer la Medicina y la Psicología, y además determinadas pautas de conducta: deberá cumplir tareas comunitarias durante 96 horas anuales en un período de dos años. Esos fueron los puntos centrales del adelanto del veredicto dado a conocer ayer en la sala 1 de los Tribunales de Paraná. Desde que el caso tomó estado público, UNO le dedicó un seguimiento a todas las instancias y alternativas que fueron ocurriendo.
Respecto del monto de la pena, el juez interviniente manifestó que se debían tener en cuenta los siguientes atenuantes: "Se trata de una persona joven, padre de familia, con hijos menores de edad, su falta de antecedentes penales y su arraigo en la ciudad de Paraná, lugar donde reside junto a su núcleo familiar". En la interpretación de Cánepa además se debía tener en cuenta "el nivel formativo y educativo, su situación socioeconómica", y recordó que tampoco "podía obviarse como atenuante de la pena a imponer el transcurso del tiempo de los hechos sucedidos, sin mayores dilaciones de la defensa de Marín, que se dedicó a interponer los recursos de ley solo en situaciones específicas, como lo fueron los procesamientos dictados oportunamente".
A la hora de exponer los agravantes, el magistrado señaló que hubo "una defraudación de la confianza" por parte del galeno con su paciente; en ese contexto se le reprochó que no haya seguido la evolución del caso a partir de estudios de laboratorio y análisis clínicos antes de iniciar un tratamiento con psicofármacos". Entre los agravantes reseñados se mencionó el tiempo que el imputado ejerció la Psicología y la Psiquiatría, "alrededor de siete años", es decir que tuvo el tiempo necesario para certificar su especialidad (Psicología) ante el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos.
En dicha decisión –consideró Cánepa– de "un profesional de la salud, tiene una muy fuerte y significativa incidencia en la vida y en las decisiones vitales que sus pacientes toman, no solo a partir de la prescripción medicamentosa". La plena confianza que la víctima tenía con el médico lo hizo acatar sugerencias "como la de irse a vivir solo o alejarse de su grupo de amigos de la infancia", como registró el juez en la sentencia.
En la resolución también se dispuso el rechazo al pedido de la defensa de la suspensión de juicio a prueba.

Contundente
A lo largo de casi dos horas de exposición, el juez Cánepa realizó una valoración de la conducta profesional de Marín y más precisamente del caso donde se trató de esclarecer las causas de la muerte de un paciente que atendió al menos durante seis años. "Marín se dedicaba a la Psiquiatría, pero no era Psiquiatra. También lo hacía como médico, pero lo hacía en calidad de especialista de la salud mental", advirtió en el dictamen.
De esta manera dejó en evidencia que Marín se arrogaba "dos incumbencias, las cuales no pueden mezclarse".
De igual manera recordó las 600 recetas que había prescripto a lo largo de los años para el tratamiento de diferentes patologías y que fueron incorporadas al expediente.
"Él trataba y medicaba a las personas con enfermedades mentales, el trabajo profesional lo realizaba bajo el ámbito de la Psiquiatría, tal como se presentaba públicamente. Así aprovechando un aplísimo espectro de la salud mental, optó por realizar un abordaje de la misma desde el aspecto psicológico", agregó.
Por otra parte, en la parte dispositiva de la sentencia se resaltó que la droga que Marín le suministraba a Eyssartier le causó con el paso del tiempo daños colaterales en algunos de su órganos, tales como el riñón y el hígado.

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