El Consejo General de Educación (CGE) aclaró la inexistencia de un convenio con el Instituto de la Obra Social de Entre Ríos (Iosper) por la figura de “maestras de apoyo a la integración”.
CGE aclara que no firmó un convenio con el Iosper
El organismo provincial se amparó en la Ley Nº 24.901, que regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y que establece la obligatoriedad de las obras sociales de la cobertura total de prestaciones, entre otras, educativas y terapéutico-educativas.
Por lo tanto, el CGE no se hará cargo de prestaciones del ámbito de la salud, como la figura de maestra de apoyo a la integración, que por ley de prestaciones asistenciales deben pagar las obras sociales.
Reuniones previas
Las autoridades del CGE se reunieron en algunas oportunidades con integrantes del directorio de Iosper, dejando en claro cuál es la responsabilidad del organismo en torno a los apoyos a la inclusión de personas con discapacidad y cuál es la responsabilidad de las obras sociales, entre ellas Iosper, en relación a las prestaciones básicas para las personas con discapacidad.
En las oportunidades desde el CGE se dejó en claro que las maestras de apoyo tramitadas por los padres en las obras sociales, como un derecho prestacional a las personas con discapacidad y que requieren la indicación de un profesional particular para su tramitación corresponden al ámbito de la salud, y es una prestación de la que deben hacerse cargo las obras sociales; es un derecho de las personas con discapacidad a contar con esta prestación.
No hubo acuerdo
Desde el CGE se reitera que no se ha realizado ningún acuerdo con Iosper atento a que se trata de prácticas del ámbito asistencial que se llevan a cabo en las instituciones escolares, tramitadas por las familias como cualquier otra prestación de la salud que tiene cobertura obligatoria de la obra social cualquiera fuera ella.
La prestación –de la salud– está contemplada en la Resolución Nº 1.511/2012 (Nomenclador) de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (ap.1.6.3.) Y en la Resolución 095/11 del Iosper. Módulo V., consistente en la cobertura de docente para apoyo a la Integración Escolar en modalidad de media jornada en escuela común, y conforme a los valores de nomenclador que tal prestación represente, y amparada además en la Ley Nº 24.901, que regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y que establece la obligatoriedad de las obras sociales de la cobertura total de prestaciones, entre otras, educativas y terapéutico-educativas, se informó a UNO.