Este martes la Asamblea de vecinos autoconvocados por bulevar Racedo se trasladó hasta la Defensoría del Pueblo de Paraná, ubicada en Monte Caseros 161, para entregar una nota donde reclamaron la “intervención urgente” del organismo en el conflicto existente por la obra de ensanche y cortaron el tránsito, entre las calles Alem y 25 de Mayo.
Bulevar Racedo: protesta se trasladó a Defensoría del Pueblo
“Solicitamos su intervención tal como lo explícita el artículo 2º (de la ordenanza 8391, que crea el organismo). Es misión de la Defensoría: la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de los habitantes de la ciudad de Paraná, frente a los actos, hechos y omisiones derivados del ejercicio de funciones administrativas por parte del Estado Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones”, se lee en la nota de la Asamblea.
Además señalaron que las dos instancias de facilitación al diálogo previas “fueron cerradas por una de las partes, el Ejecutivo municipal”.
En tanto, la dirigente del MST Nadia Burgos, subrayó desde la protesta en calle Monte Caseros: “Hacemos responsables a la Defensoría del Pueblo, a Bahl y a Rosario Romero por la integridad de los vecinos y vecinas que ahora están manifestándose en bulevar Racedo para que no avance la obra. También pedimos la inmediata intervención de la Defensoría para que se escuche de una vez por todas las vecinas y los vecinos”. “Sin obras planificadas democráticamente, sin control social, no hay una ciudad vivible. Tenemos el derecho a decidir sobre nuestra ciudad”, aseveró Burgos.
El texto de la presentación está dirigido a la doctora Marcia López, defensora del Pueblo de Paraná
Los abajo firmantes, todos habitantes de la ciudad de Paraná, en uso y ejercicio de las facultades que nos otorgan expresos Derechos Humanos y Ambientales consagrados por el art. 41º y 75º inc. 22 de la Carta Magna y la garantía de no arbitrariedad e inviolabilidad de la defensa en todo procedimiento, acto o contrato de la Administración Pública Municipal, que impone a las autoridades el art. 65º de la Constitución Provincial, nos dirigimos a Ud. con la mayor urgencia que el caso exige para que:
En cumplimiento de la misión encomendada por los arts. 2º y 4º de la Ordenanza nº 8391, intervenga activamente instando a las autoridades del D.E.M. continúen el diálogo y tratativas iniciadas a través de la Mesa de Diálogo convocada como respuesta ante el conflicto social generado por el Departamento Ejecutivo Municipal al decidir sin contar con licencia social la realización de una obra gestada en el año 1966 sin haber dado previa información pública, consulta ciudadana y estudios de impacto ambiental.
Ante la decisión de ejecutar esa obra prescindiendo de la participación ciudadana, peticionamos a la Defensoría del Pueblo de Paraná defienda los derechos, garantías e intereses individuales , colectivos y difusos del conjunto de los vecinos que se verían irreparablemente afectados debido a la intervención Municipal sobre el Boulevard.
Tal intervención afectará de manera negativa e insuperable, el derecho a la salud, a la calidad de vida y a la preservación de un ambiente sustentable, entre otros factores antijurídicos y perjudiciales que desencadenará la Obra.
Como es de su conocimiento, la Obra que se subvencionará con fondos del Programa Argentina Hace II puede ser reformulada. La ordenanza de obras Públicas nº 6416, su Decreto Reglamentario nº 49/1980 y el Pliego General de condiciones aprobado por Decreto nº 2123 del año 1992 admiten modificaciones materiales (de obra) y presupuestarias (de precio). Es decir, existen canales que vehiculizarían perfectamente la posibilidad de llegar a un consenso que dé como resultado una conciliación institucional-social hoy peligrosamente ausente por decisión unilateral del Departamento Ejecutivo Municipal.
Las Ordenanzas 7717 (Código Ambiental de la ciudad de Paraná, sancionada en el año 1995) y la Ordenanza nº 9906 (de desarrollo y preservación del arbolado de la ciudad, sancionada en el 2020) fundamentan la pretensión de quienes queremos evitar una afectación insubsanable de magnitud.
Cabe destacar que la democracia y la legitimación de los funcionarios e instituciones creadas para receptar y gestionar las demandas sociales se verían fortalecidas si el D.E.M. en lugar de actuar contra los vecinos continuara desplegando su capacidad política de diálogo y concertación hasta arribar a una conciliación superadora del conflicto, por medio de la Mesa de Diálogo, sorpresivamente interrumpida por el poder público.
Destacamos, como es de su conocimiento, que la Municipalidad se había comprometido a informar datos sustanciales aún ignorados por los vecinos, que es preciso ponderar para mejorar el nivel de diálogo y acercamiento de los intereses en conflicto.
Es preciso que las autoridades tomen conciencia de que reformular el proyecto de 1966 ordenado sobre Boulevard Racedo no debe ser entendido como un paso atrás o una batalla perdida. El logro de consenso entre el Pueblo de Paraná y sus autoridades constituiría, sin dudarlo, un avance. Un paso adelante en el fortalecimiento de las instituciones, en la legitimación del actual gobierno municipal, en la credibilidad ciudadana hacia el Sr. Presidente del D.E.M. y su equipo y una recuperación de la fe en la política.
Señora Defensora: anhelamos que vuestra intervención logre cumplir el propósito que dio sustento a la creación de la Defensoría del Pueblo, pero ella debe ser inmediata, ya que los daños provocados por el Proyecto de ensanchamiento del Boulevard Racedo se están produciendo y son irreversibles.
Con el presente se acompaña anexo en el que constan detalles de tratativas mantenidas por los vecinos con la Municipalidad, suspendidas sorpresivamente con motivo de la decisión que justifica esta presentación.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con atento respeto y consideración.
ANEXO PRESENTACIÓN A DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE PARANA
13/04/2021
PUNTOS FUNDAMENTALES EXPUESTOS POR LOS VECINOS EN LA MESA DE DIÁLOGO CON LA MUNICIPALIDAD
- Afianzar la participación ciudadana para legitimar las decisiones de la autoridad municipal.
Debido a que la obra se ha formulado sin otorgar participación ciudadana (conforme lo ordenan los arts. 19º y 20º de la Ley 25.675, el art. 10º de la Declaración de Río de Janeiro sobre Ambiente y desarrollo del 3 al 14 de junio de 1992) de la cual nuestro país ha sido firmante:
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”
2.- Los poderes públicos están obligados a brindar información pública completa, veraz y oportuna ante obras públicas que modificarían sustancialmente el hábitat de los vecinos.
Que aún estamos a la espera del Estudio de Movilidad prometido por el Municipio que justificaría el ensanche de Boulevard Racedo, información de la administración pública municipal a la que tenemos derecho a acceder tal como lo señala el Art. 7 inciso a de la Ley N° 27.275, incluso aunque se decidiera continuar ejecutando la obra.
3.- Superar los inconvenientes que presenta una Obra gestada y proyectada para la ciudad de Paraná del año 1966.
Que según lo que hemos podido analizar y evaluar participativamente en asamblea el día domingo 11 de Abril de 2021 y le hemos comunicado por mail:
“Tanto por razones técnicas como por la opinión de vecinas/os frentistas y de la ciudadanía en general que participa de este proceso (…) la obra tal como está diseñada no parece factible, según lo que hemos podido analizar.”
4.- El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad como modelo de actuación de los poderes públicos (art. 65º Constitución Provincial).
Que, por último, observamos que la obra contradice la Ordenanza Municipal N°9906 promulgada por el HCD de la ciudad de Paraná que en su Artículo N° 1 declara:
“…el desarrollo y preservación del Arbolado Urbano como estrategia prioritaria de adaptación, mitigación y resiliencia de la Ciudad de Paraná frente a las causas y efectos del cambio climático, y establécese que las políticas en la materia deberán considerar arbolado como un componente de la infraestructura de salud pública de la ciudad, y al árbol como sujeto de derechos urbanos.”
5.- Importancia de la Defensoría del Pueblo ante conflictos sociales con los poderes públicos. Cumplimiento de la manda constitucional que promueve la utilización, difusión y desarrollo de las instancias no adversariales de resolución de conflictos, especialmente a través de la mediación, conciliación, facilitación y arbitraje (art. 65º C. P.).
Solicitamos a la Defensoría convoque con firmeza a la continuidad de la Mesa de Diálogo que tanto nosotras/os como el Municipio aceptamos iniciar como vía de solución pacífica del conflicto.
De esta manera, se estará dando cumplimiento a la manda constitucional que jerarquiza la utilización de procedimientos no adversariales por parte del Estado abarcando la norma constitucional todas las jurisdicciones y poderes, sin excepción.